Recientemente el 30° Juzgado Civil de Santiago falló en contra de ODECU en la demanda que la organización interpuso en contra de la AFP Habitat en 2013 por modificar unilateralmente los contratos de “Cuenta de Ahorro Voluntario” de miles de afiliados.
ODECU anunció que apelará a este fallo de primera instancia, dado que- entre otras argumentaciones (detalladas en la causa Rol. 16.923 – 2013)- el consentimiento no se produce por el mero envío al consumidor de la comunicación que le informa el monto de la comisión, sino que requiere del expreso consentimiento del cliente, lo cual está estipulado en el artículo 16 de la Ley de Protección al Consumidor.
La acción presentada acusa a la administradora de fondos de realizar cobros no consentidos de comisiones a los afiliados de su Cuenta de Ahorro Voluntario, o Cuenta 2, siendo que ésta era sin costo inicialmente, excepto que el ahorrante retirara total o parcialmente los dineros antes de su jubilación.
Es por esto que la demanda exige, entre otras cosas, que se restituya a los afiliados lo indebidamente cobrado, se condene al pago de la multa máxima y se indemnice a todos los afectados.
Según estipula la acción legal, resultaron afectados todos los clientes que mantenían Cuentas de Ahorro Voluntario con AFP Hábitat antes de enero de 2009, fecha en la que la empresa modificó el contrato de adhesión de los afiliados a dicha cuenta, incorporando una cláusula que obligaba a éstos a pagar. Desde entonces, la AFP habría descontado comisiones por más de 1.430 millones de pesos anuales.
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