En primer trámite constitucional se encuentra el proyecto que busca perfeccionar la regulación del cobro de servicios de estacionamiento mediante modificación de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores.
ODECU fue invitada a presentar su opinión a la comisión de Economía, Fomento, MIPYMES, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados el día martes 6 de junio. En ésta, apoyó la idea de reponer los contenidos esenciales del proyecto presentado en 2014 que resguardaban, efectivamente, derechos de protección y seguridad de los consumidores. Entre ellos, establecer un periodo de gratuidad de los servicios, en el entendido que forman parte de un servicio principal ya pagado por el usuario, y que los proveedores respondan a todo evento por hurtos, robos y daños en los vehículos, sin condicionar la carga probatoria al consumidor.
La iniciativa legislativa alude al “efecto negativo que ha tenido en toda la población la entrada en vigencia de la denominada ‘Ley de Estacionamientos’, debido a los actuales problemas de aplicación y a la indefensión en la que se encuentran nuevamente los consumidores frente al abuso desmedido de la industria de estacionamientos es que se hace necesario modificar la actual normativa de manera tal de recuperar su espíritu inicial”.
La moción afirma que la ley aprobada “durante su tramitación experimentó cambios esenciales desvirtuándose gravemente su letra y espíritu y donde los cambios introducidos responden al fuerte lobby que hicieron los representantes de los centros comerciales…”. “En la práctica, luego de que entró en vigencia la nueva ley, los prestadores de servicio de estacionamientos con giro principal alzaron sus precios para compensar el margen de ingresos que dejaron de percibir por la imposibilidad de cobro por tramo al alza y ese menor ingreso lo han trasladado a los consumidores a través del aumento de precios por dicho servicio”.
Asimismo, luego que entró en vigencia la nueva ley, el SERNAC demandó a 10 centros comerciales por continuar realizando cobros por tramos no vencidos y han recibido 308 reclamos por robo, cobro de precio superior al exhibido, informado, o al tiempo efectivamente utilizado.
Según ODECU, “las externalidades ambientales negativas argumentadas en el Senado para justificar los cambios del proyecto de ley original de 2014 no se solucionan cargándole a los usuarios un cobro adicional, sino con una política de desarrollo urbano y movilidad sustentables, y de alto estándar de calidad ambiental”.
Además, hizo ver en la comisión de la Cámara de Diputados, que la nueva ley debió contemplar también a las concesionarias con contratos vigentes en los estacionamientos de la vía pública, pues de otro modo hay un contrasentido. Por un lado se prohíbe una práctica abusiva en los estacionamientos de los centros comerciales, pero al mismo tiempo están avalando que siga ocurriendo con las concesiones vigentes de parquímetros en la vía pública. Y en relación a esto, recordó que ODECU tiene una demanda en el 27 juzgado civil de Santiago contra la concesionaria de parquímetros ECM S.A y la Municipalidad de Santiago por enriquecimiento sin causa y daño al patrimonio de los consumidores a través de la práctica de “redondeo al alza”.
Principales contenidos del proyecto
En los establecimientos que- de acuerdo a la ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza- estén obligados a contar con un número mínimo de estacionamientos y que presten un servicio accesorio al giro principal de dicha edificación, como centros comerciales, supermercados, aeropuertos y otros similares, la primera media hora de uso sea gratuita.
Una vez trascurrido este lapso, y por las siguientes dos horas de permanencia en estas dependencias, el usuario quedará liberado del pago, con la presentación de una boleta debidamente emitida por alguno de los proveedores de bienes o servicios presentes en dicha edificación. Luego, sólo se podrá cobrar por minuto efectivo de permanencia y no redondear la tarifa al alza.
El proveedor deberá exhibir de forma visible y clara, en los puntos donde se realice el pago del estacionamiento, y en los ingresos del recinto, el listado de los derechos y obligaciones establecidos en la ley, haciendo mención del derecho del consumidor de acudir al Servicio Nacional del Consumidor o al juzgado de policía local competente, en caso de infracción.
En caso de pérdida del comprobante de ingreso por parte del consumidor, corresponderá al proveedor consultar sus registros con el fin de determinar de manera fehaciente el tiempo efectivo de utilización del servicio, quedando prohibido cobrar una tarifa prefijada, multas o recargos.
Si, con ocasión del servicio, se producen hurtos, robos de vehículos, o daño en éstos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta ley.
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