En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de protección presentado en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana, por cobrar créditos declarados prescritos por sentencia judicial.
La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana, por cobrar créditos declarados prescritos por sentencia judicial.
En fallo unánime (causa rol 44.400-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Arturo Prado, Julio Miranda, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Jaime Rodríguez– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, la que no está facultada para obtener el pago de la acreencia.
«Que, como se ha sostenido recientemente por esta Corte (sentencia de 1 de marzo de 2017 en causal Rol Nº73.938-2016), el legislador ha distinguido entre la existencia de una obligación y la exigibilidad de la misma, admitiendo que prescriba la acción destinada al cobro de ella, aspecto que no afecta la obligación misma, la cual adquiere el carácter de natural. En esta perspectiva, para los efectos de la resolución de la presente acción, habiéndose extinguido la acción destinada al cobro por prescripción, la única forma en que puede instarse por el pago de la obligación es por un acto voluntario del deudor, no existiendo otra posibilidad que habilite al acreedor para obtener el pago de la acreencia», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «ante una obligación natural originada por prescripción de la acción, la entidad acreedora correspondiente, en la especie la Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana, no estaba facultada para realizar los descuentos efectuados sobre la remuneración de la recurrente».
«Que, entonces, el proceder de la recurrida ha afectado el patrimonio de la actora y su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso debe ser acogido», concluye.
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Fuente: Poder Judicial
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