El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a través de la División de Asociatividad y Economía Social, DAES, ha buscado reglamentar el funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores (AdC), emitiendo el 31 de mayo de 2019 una resolución exenta que “establece instrucciones generales para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores”.
Para la Organización de Consumidores y Usuarios, ODECU, es importante reconocer la labor fiscalizadora que debe realizar el Estado, rol que se reafirma en el documento mencionado, y que se enfoca particularmente en las asociaciones gremiales, incluidas entre ellas las asociaciones de consumidores, que por la ley 21.081 han sido homologadas a esta.
Sin embargo, la función fiscalizadora nunca debe, a nuestro juicio, perder de vista la conservación de un equilibrio entre el mandato fiscalizador, y la autonomía del fiscalizado.
En este contexto, la resolución mencionada va en sentido contrario al resguardo y la mantención de este equilibrio, ya que, el instructivo no solo se excede en las facultades que toda resolución exenta debe tener, sino que el redactor de este documento, primero, se entromete en la deliberación interna de las AdC y, por otro lado, desconoce absolutamente la realidad de la gran mayoría de las asociaciones de consumidores en Chile.
Son varios los puntos que ilustran lo mencionado, pero solamente basta decir que existe casi todas las exigencias de carácter administrativo que contiene el instructivo, requerirían que las asociaciones tuviesen una importante capacidad operativa, como por ejemplo, la mantención de una información contable y financiera en línea y actualizada para que discrecionalmente el fiscalizador pueda auditarlos, bajo la amenaza de que los directores sufran sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento, lo que en la práctica significaría inhibir la participación civil en la dirección de cualquier organización.
En la actualidad todas las asociaciones debemos entregar nuestros balances y las actas de las asambleas de socios una vez al año. En caso de no cumplir con este requisito, se pierde la personalidad jurídica, castigo mucho más severo que sancionar a los directores con multas.
Como si esto fuera poco, en diversos puntos del instructivo se obligaría a la asociación no solo a entregar nóminas exhaustivas de los participantes en una asamblea, sino que también se indica expresamente que, para autorizar una acción judicial colectiva, se debe obligatoriamente informar al Ministerio de la votación y sus resultados, indicando con nombre y apellido la decisión de cada uno, algo que ni siquiera contempla la ley reformada en vigencia.
En este punto, es necesario considerar que además de una evidente intromisión en los asuntos internos de una asociación, en el caso de llevar o promover una acción judicial, pondría a la asociación en absoluta desigualdad de condiciones frente a un eventual demandado, ya que además se debería informar sobre quienes serían los abogados patrocinantes, como también, y en forma desglosada los contratos suscritos con ellos.
Todo lo sucintamente descrito habla de una situación que, de llevarse a cabo, liquidaría a la mayor parte de las nacientes organizaciones de consumidores, especialmente las existentes en regiones.
Muchas de estas aprensiones, algunas asociaciones se las presentamos al Ministro de Economía Juan Andrés Fontaine en una reunión que tuvo lugar el jueves 4 de julio. El ministro acogió nuestras demandas y expresó su voluntad de generar un reglamento, el que tomase en cuenta la realidad de las Organizaciones de Consumidores en Chile, y que fuera realizada en consenso con las mismas, para lo que prometió constituir una mesa de trabajo una vez que las asociaciones enviaran sus comentarios.
Los comentarios solicitados fueron enviados el lunes 5 de agosto y ya fueron recepcionados por la DAES del Ministerio de Economía, por lo que confiamos en que la voluntad expresada por el Ministro se emita en un nuevo instructivo, donde prime el equilibrio entre la facultad fiscalizadora del Estado, y la necesaria autonomía de los organismos intermedios de la sociedad civil, como son las asociaciones de consumidores.
Stefan Larenas Riobó
Presidente de ODECU
Visitas: 192