Luego de una serie de consultas llegadas hasta el Servicio de Atención al Consumidor, SAC, la Organización de Consumidores y Usuarios, ODECU, ha realizado nuevamente el llamado para que las instituciones financieras se hagan responsables ante fraudes de tarjetas que sufren sus clientes.
Así lo recalcó la ODECU, para la cual, la problemática no merecería dobles lecturas. “Es responsabilidad del banco o la institución en cuestión, dar las garantías suficientes de seguridad y, en caso contrario, responder ante posibles vulneraciones o fraudes que sufren las personas”.
Al respecto, explicaron desde ODECU, existe en la actualidad la Ley N° 20.009, que “limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas”. En virtud de esta norma, los “tarjetahabientes” por el momento sólo pueden limitar su responsabilidad en ciertos casos de hurto, robo o extravío, cuando haya dado el respectivo aviso al banco emisor, lo cual no significa que sean responsables en forma automática en todos los demás casos.
Agregando que “el deber de profesionalidad que deben tener las instituciones financieras los obliga a responsabilizarse y, en caso de que pretendan no hacerlo, deben señalar en detalle cómo es que el usuario es el responsable del fraude. No basta una simple declaración al respecto”.
Ante cualquier problema, se sugiere desde la Organización hacer el reclamo a la institución pertinente como el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, o la Comisión del Mercado Financiero, CMF, toda vez que “El reclamo ante el SERNAC tiene dos ventajas, por una parte, puede constituir un antecedente sustantivo para una posterior acción judicial y, por otra parte, suspende el plazo previsto para hacer efectiva la acción infraccional en el juzgado de policía local respectivo, plazo que es de dos años contado desde que haya cesado la respectiva infracción”.
Sin embargo, desde ODECU se advierte que “el SERNAC es un servicio sin facultades resolutivas ni arbitrales entre partes y que, por lo tanto, carece de facultades para aplicar sanciones por infracción a la Ley. En este contexto, si hay vulneraciones de derechos del consumidor será el mismo usuario quien deberá interponer una denuncia infraccional ante el Juzgado de Policía Local respectivo”
Para finalizar, la Organización de Consumidores y Usuarios afirmó su compromiso con las personas afectadas por este tipo de situaciones, poniendo a disposición su Servicio de Atención al Consumidor (SAC) para todos quienes consideren que han sido vulnerados en sus derechos o tengan dudas en cómo proceder ante este tipo de situaciones.
Cualquier consulta o reclamo lo pueden hacer en nuestro servicio de Atención al Consumidor, SAC, inscribiéndose en www.odecu.cl/consultas-sac.
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