La Superintendencia de Educación[1] ha establecido en sus regulaciones, que los contratos de prestación de servicios educacionales de colegios particulares, son contratos anuales, con un precio anual que puede pactarse en cuotas. Ha establecido también que, como contrapartida del pago, los alumnos tienen derecho a recibir, entre otros, los planes y programas de estudios y el cumplimiento del calendario anual, indicando que el Sernac debiera analizar en concreto. Visitas: 523
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