La ley, que debería entrar en vigencia el próximo 8 de septiembre, aún no cuenta con un reglamento que, según la planificación inicial, debería estar finalizado el 18 de julio.
La Organización de Consumidores y Usuarios, ODECU, ha manifestado su preocupación por la ausencia de un reglamento a sólo días de que la ley 21.236 sobre portabilidad financiera entre en vigencia, de acuerdo con las planificaciones iniciales y los anuncios que ha realizado la autoridad.
De acuerdo al texto de dicha ley, el reglamento de portabilidad contaba con un plazo de 45 días para su realización a partir del 3 de junio de 2020, lo que daba hasta el 18 de julio para su versión final, cuestión que, según ha sido consignado en distintos medios, no habría sido cumplido debido a su ingreso en la Contraloría General de la República el 11 de agosto.
Según expresó el presidente de ODECU, Stefan Larenas Riobó, dicho reglamento es “sumamente importante, ya que nos parece fundamental saber, primero, bajo qué márgenes se va a operar y, segundo, cómo está siendo tratado este tema por la autoridad”.
A su vez, Larenas expresó que “hoy es fundamental empoderar a los consumidores en su poder de decisión. La autoridad ha realizado una serie de anuncios en materia pro-consumidor, por lo que nos parece que esta ley tiene que ir en dicha dirección, pero sin reglamento nos parece algo complejo”.
Para José Roa, Asesor Jurídico de ODECU, es fundamental conocer el reglamento, ya que este debe “establecer las formalidades que deberá cumplir la solicitud de portabilidad, el formato de la oferta y requisitos y plazos de las notificaciones, comunicaciones o aceptaciones, debe también regular el mandato de término y su vigencia, los requisitos relativos a la actualización de deuda, el bloqueo de productos y la operatividad de productos, los procedimientos aplicables a cargos pendientes de cobro, así como también la forma de entrega de saldos al cliente y la forma y plazo de entrega de reembolsos, cuando corresponda, y de manera específica la aplicación de la portabilidad de los distintos tipos de productos financieros, en caso de que sus particularidades así lo justifiquen”.
Además, señaló Roa, “debe determinar las formalidades y requisitos de la comunicación que se realiza el proveedor una vez presentada la solicitud, en la que informa de los derechos y obligaciones que tienen tanto el cliente como el proveedor en un proceso de portabilidad, con el objeto de procurar su fácil comprensión por parte de los clientes”.
Cabe señalar que la importancia de dicha ley estriba en las facilidades de los clientes de cambiarse de entidad financiera sin importar la deuda contraída.
Para finalizar, Stefan Larenas señaló que “con esto no incentivamos el no pago, todo lo contrario. Apuntamos a que existan facilidades para los consumidores de cambiarse de entidad sin que se les amarre por deudas que, al final, terminan agrandándose por costos asociados a mantenimiento de sus productos financieros. Es un tremendo avance para los consumidores, pero que de poco sirve si no hay claridad en su funcionamiento. Esa es nuestra preocupación”.
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