Algunas de las modificaciones más relevantes apuntan a la ampliación de la garantía legal de 3 a 6 meses, el derecho a retracto extensible a todas las compras a distancia, la libre elección de servicios técnicos para vehículos y la devolución de las tasas de embargue en el caso de los viajes aéreos.
De las más de 30 modificaciones que se realizaron a la Ley de Protección al Consumidor (Ley 21.398 de 24.12.2021 disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/12/24/43136/01/2061725.pdf), ODECU revisa y destaca las que considera más relevantes y con mayor impacto hacia los consumidores.
Para Stefan Larenas Riobó, Presidente de ODECU, “estas reformas son un avance y muestran un fortalecimiento de la legislación para ampliar y proteger los derechos de los consumidores. Obviamente, aún queda mucho por avanzar, pero a nuestro juicio, esta es la dirección correcta”.
Conoce algunas de las modificaciones más relevantes.
- La introducción de nuevos principios de interpretación de las normas de la ley de protección al consumidor y de los contratos de adhesión
De acuerdo al principio pro consumidor, las normas de la ley de protección al consumidor deben interpretarse siempre en favor de los consumidores. En el caso de cláusulas ambiguas, éstas deberán interpretarse a favor el consumidor, y tratándose de cláusulas contradictorias, prevalecerá la más favorable para el consumidor.
- La incorporación de nuevas reglas aplicables a contratos adhesión
Se establece la obligación de adaptar los contratos para garantizar su comprensión a las personas con discapacidad visual o auditiva;
- La incorporación de nuevas reglas del derecho a retracto y comercio a distancia
El derecho a retracto se aplicará para todas las compras realizadas a distancia, esto es, donde el consumidor no tuvo acceso al bien, y estableciendo la imposibilidad del proveedor de excluir el derecho de retracto en la contratación de bienes o productos por medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquiera otra forma de comunicación a distancia.
- Se establecen nuevas reglas en materia del derecho legal de garantía
En materia de garantía legal, se amplía su plazo de ejercicio de 3 a 6 meses, la que entrará en vigencia transcurrido el plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.
- Se establecen reglas especiales en el marco de las garantías de vehículos motorizados
Los consumidores tendrán el derecho a la libre elección de servicios técnicos; y el derecho a un vehículo de reemplazo durante el ejercicio de reparación por garantía que supere 5 días hábiles. Todas estas obligaciones serán exigibles una vez transcurridos cuatro meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
- Se incorporan nuevos deberes en materia de información básica comercial
Se establece como información básica comercial que debe ser entregada previamente al consumidor, la duración del bien en condiciones previsibles de uso, incluido el plazo en que el proveedor se obliga a disponer de repuestos y servicio técnico para su reparación, la que será exigible una vez transcurridos ocho meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
- Se establece nuevas reglas consumidor transporte aéreo
Se establecen deberes de información de los derechos de los pasajeros; regulándose los montos de compensación al pasajero afectado con la denegación de embarque; se determinan las indemnizaciones, compensaciones y mitigaciones procedentes; se regula la restitución de las tasas, cargos o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero en caso de no verificarse el viaje ya sea por causas imputables al transportador, al pasajero o por razones de seguridad o de fuerza mayor sobreviniente, además de la modificación o solicitud de devolución del monto pagado, por impedido de viajar certificado por un médico; y el traslado de animales, en condiciones que aseguren razonablemente su seguridad y bienestar.
- Se regulan las compras asociadas a un medio de pago vinculado con el proveedor
Se prohíbe que se restrinja o condicione que la compra de bienes o servicios a que se realice exclusivamente con un medio de pago relacionado; que se ofrezcan descuentos asociados exclusivamente a un medio de pago relacionado, cuando el acceso a dicho descuento se condicione a la celebración de una operación de crédito de dinero en más de una cuota.
Estas modificaciones cuentan con vigencias diferidas, lo que significa que no todas comienzan a regir en el mismo momento. Finalmente, ahora queda esperar la redacción de los reglamentos que determinar la aplicación de esta nueva normativa.
Para conocer en detalle las Novedades reconocidas por ODECU a las Reformas de la Ley Pro Consumidor, ingrese aquí.
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