A juicio de ODECU, el proyecto se hace cargo del mal uso que se hace de la información crediticia, amparada en la falta de una agencia de protección de datos personales, por ejemplo, para determinar si una persona es apta para conseguir un empleo, o si cuenta con las condiciones para reemprender.
En relación con el proyecto de ley que elimina y prohíbe el uso de datos relativos a deudas que las personas mantengan impagas al 30 de abril de 2022, desde ODECU, organización que está participando en su discusión, queremos aclarar que esta iniciativa no corresponde a un “perdonazo”, como lo han llamado algunos actores involucrados y que directamente verían afectados sus intereses, de aprobarse el proyecto. El proyecto no plantea la condonación de la deuda, sino que afecta únicamente a la información de deudas impagas, evitando que éstas sean comunicadas a terceros o que se hagan públicas. Por lo tanto, desde nuestra perspectiva, la sola mención de un “perdonazo” demuestra una escasa comprensión del espíritu de la norma propuesta, lo que contribuye a generar una malintencionada confusión.
Este tipo de iniciativas ya se han aprobado con anterioridad en Chile, precisamente, en años en que ha habido recesión económica. Las leyes número 19.812 del 2002, así como la ley 20.521 del 2012, también restringieron la comunicación de deudas impagas durante algún periodo de tiempo.
En la discusión, ODECU planteó que de aprobarse esta norma, que va en completo beneficio de los consumidores más afectados por la pandemia, debiese establecerse con un carácter permanente, más que la sola referencia a un periodo temporal, que se active ante ciertos supuestos como pueden ser los estados de excepción constitucional que superen un cierto umbral de duración, de manera que su aplicación sea directa y automática, y no requiera la tramitación de una nueva norma, como sucedió en este caso, en relación a las leyes 19.812, 20.575 y 21.214”.Como se ha dicho, estas leyes limitaron la comunicación de deudas impagas, pero solo de forma limitada, acotado a un periodo de crisis económica o bien, solo a deudas educacionales como el caso de la ley 21.214 y, de esta forma, no fueron dictadas como política permanente a favor de los consumidores deudores.
Asimismo, otra problemática de relevancia para ODECU se refiere a la protección de datos personales, elemento central en este tipo de normas, por lo que requerimos que el SERNAC asuma un rol activo de vigilancia de esta norma respecto de los datos personales de los consumidores en el marco de relaciones de consumo.
A juicio de ODECU, proyectos como este se hacen cargo de que la información crediticia de los consumidores no sea utilizada incorrectamente, prácticas que deben eliminarse.
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