Se acerca el ingreso a clases y aún existen establecimientos que insisten en solicitar útiles escolares de marcas determinadas, o establecen la obligación de adquirir los uniformes con proveedores exclusivos.
La primera semana de marzo se dará inicio al año escolar 2023, en el que miles de estudiantes ingresar a clases entre el miércoles 1 y el viernes 3 de marzo.
En este escenario, la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, realiza un llamado a padres y apoderados a no aceptar exigencias irregulares al momento de adquirir los uniformes ni las listas de útiles escolares.
Para Stefan Larenas Riobó, Presidente de ODECU, “desde el Ministerio y la Superintendencia de Educación han sido bastante claros en señalar que los establecimientos no pueden exigir marcas determinadas en las listas de útiles, ni tampoco obligar a los apoderados a comprar los uniformes con algún proveedor exclusivo. De hecho, además de arriesgarse a una sanción administrativa por parte de la autoridad, también se está infringiendo la ley del consumidor, con lo que los afectados pueden realizar su denuncia a las entidades correspondientes”.
Respecto a los uniformes escolares, los establecimientos educacionales que opten por usarlos, pueden sugerir y encargar la confección de sus uniformes a proveedores exclusivos sólo cuando esa decisión haya sido establecida bajo un proceso de elegibilidad competitiva, transparente e informada entre distintos proveedores. Sin embargo, siempre subsistirá el derecho preferente de los padres a adquirir el uniforme con un proveedor distinto.
Además, los establecimientos deberán procurar que los uniformes escolares sean económicos y no ostentosos, de manera que no sea un impedimento para que los niños, niñas y jóvenes puedan asistir a clases. Por lo mismo, los padres, madres y/o apoderados tienen derecho a adquirir el uniforme en cualquier tienda o fábrica.
Además, en ningún caso se debe prohibir el ingreso o permanencia de un estudiante al establecimiento por no cumplir con el uniforme escolar, teniendo el director(a) la facultad de eximir del uso obligatorio en casos de excepción.
En tanto, acerca de los útiles escolares, ningún establecimiento educacional que cuente con reconocimiento oficial, puede obligar o exigir la compra de útiles de una determinada marca o proveedor. Sólo en forma excepcional, cuando existan razones de carácter pedagógico, sanitario o de otro orden debidamente acreditables, los establecimientos podrán recomendar (nunca obligar) determinadas marcas de productos. Asimismo, tampoco las listas de útiles escolares pueden exigir útiles de aseo y artículos de oficina. Su obligatoriedad constituye una vulneración a la normativa educacional, ya que es responsabilidad del sostenedor adquirir estos materiales.
De esta manera, para Stefan Larenas Riobó, “es importante que los padres, madres y apoderados conozcan sus derechos al momento de realizar las compras escolares, ya que entre un producto de marca y uno genérico que cumpla exactamente la misma función, puede haber una importante diferencia de precio, y si se tienen varios menores en edad escolar, el impacto en el presupuesto puede ser aún mayor.
Finalmente, el Presidente de ODECU, recomienda a quienes identifiquen que puedan estar siendo víctimas de irregularidades, “primero aclarar la situación en el mismo establecimiento, y de no recibir respuesta, realizar el reclamo en la Superintendencia de Educación. Si la situación persiste, puede comunicarse con nosotros a nuestro Servicio de Atención al Consumidor de ODECU, disponible en www.odecu.cl. La única forma de erradicar por completo estas malas prácticas es que se reclame oportunamente”.
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