Asistir a un centro de salud es una experiencia que todos hemos vivido en algún momento, y que en la mayoría de las veces está cargada de nerviosismo e inquietud, especialmente en situaciones de urgencia. En esos momentos críticos, lo último que queremos enfrentar es un inconveniente adicional, como el pago por el servicio de estacionamiento.
En esta situación, que parece añadir una carga innecesaria a un momento ya estresante, surge la pregunta de ¿en qué casos un centro de salud puede cobrar o no el estacionamiento?
En la siguiente Pregunta Frecuente de ODECU te contamos en qué casos la ley exime a los usuarios de este cobro.
¿Qué ley regula el cobro de estacionamiento en centros de salud?
El cobro de estacionamiento en recintos hospitalarios está regulado por la ley 19.496, conocida como Ley del Consumidor, específicamente en el artículo 15 letra B.
¿En qué casos un centro de salud no puede cobrar por el servicio de estacionamiento?
Un centro de salud, ya sea público o privado, no puede cobrar por el servicio de estacionamiento en dos situaciones específicas:
- Cuando se concurre al centro de salud por una emergencia o urgencia. En estos casos, el paciente está completamente eximido de pago mientras dure la emergencia.
- Cuando el estacionamiento es utilizado por pacientes con dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento.
¿Cómo se debe acreditar la dificultad física para estar exento del cobro de estacionamiento?
Para estar exento del cobro de estacionamiento debido a una dificultad física permanente o transitoria, se debe acreditar esta circunstancia a través del profesional de la salud que está a cargo del tratamiento de la persona con dificultad física, mediante por ejemplo, un certificado médico.
Si tienes algún problema con el cobro injustificado del estacionamiento en un centro de salud, puedes ponerte en contacto con el Servicio de Atención al Consumidor de ODECU, la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile.
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