Asesoría al Endeudado

En esta sección ODECU ofrece a los usuarios respuestas orientativas de carácter general respecto a materias que son consultadas frecuentemente. Para su caso específico puede consultar a nuestro Sistema de Atención al Consumidor.

 

¿Puede un banco rechazar abrirme una cuenta corriente por haber tenido con anterioridad una deuda morosa, aunque ésta ya esté saldada?

En caso que un banco rechace a un cliente la apertura de una cuenta corriente aludiendo a que tiene “antecedentes negativos” debido a una anterior morosidad en el pago de un crédito, aunque ésta se encuentre ya saldada, se debe denunciar en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF): http://www.clientebancario.cl/clientebancario/como-hacer-reclamos.html dado que la normativa vigente prohíbe los registros históricos.

El almacenamiento y uso de datos de carácter personal está regulado en la ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, y la ley 19.812 que en 2002 modificó la anterior para favorecer la reinserción laboral de las personas desempleadas. En base a esta ley, instrumentos como el “Boletín de Informaciones Comerciales” y “Dicom-Equifax” pueden publicar información comercial, financiera, entre otras, respecto de una persona exceptuando “información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas, renegociadas o novadas, o éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente”. (Art. 17, Ley 19.628)

Respecto a la información sobre el estado financiero de un usuario, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) lleva un registro denominado “Estado de Deudores”, información a la cual se accede a través del “Certificado de Deudas Vigentes”, el cual contiene información que proporcionan mensualmente las entidades financieras y que está a disposición de los usuarios y de las instituciones financieras sujetas a la fiscalización de este organismo, con la restricción de que no puede ser entregada a terceros. Ésta también establece (Art. 18) que “en ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible”.

Finalmente, el Art. 19 del Decreto N° 43 del Reglamento sobre Información al Consumidor de Créditos de Consumo, establece que el “consumidor podrá requerir al proveedor un informe escrito en que consten las razones del rechazo a la contratación del crédito de consumo, las que deberán fundarse en condiciones objetivas…”, las cuales están descritas en el Art. 20: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1041744&idParte=0

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