{"id":4071,"date":"2019-07-05T12:00:39","date_gmt":"2019-07-05T16:00:39","guid":{"rendered":"https:\/\/odecu.cl\/v2\/presentacion-de-stefan-larenas-presidente-de-odecu-ante-el-tribunal-constitucional\/"},"modified":"2019-07-05T12:00:39","modified_gmt":"2019-07-05T16:00:39","slug":"presentacion-de-stefan-larenas-presidente-de-odecu-ante-el-tribunal-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/odecu.cl\/ticketera\/presentacion-de-stefan-larenas-presidente-de-odecu-ante-el-tribunal-constitucional\/","title":{"rendered":"Presentaci\u00f3n de Stefan Larenas, Presidente de ODECU, ante el Tribunal Constitucional"},"content":{"rendered":"<p><strong>La presentaci\u00f3n se enmarc\u00f3 en la audiencia p\u00fablica para evaluar la derogaci\u00f3n de la norma que proh\u00edbe el ejercicio de tecn\u00f3logos m\u00e9dicos y optometristas al interior de todas las \u00f3pticas del pa\u00eds.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n de Consumidores y Usuarios, a la cual como presidente yo represento en esta instancia, ha tenido en toda su historia, una particular preocupaci\u00f3n por el bienestar los consumidores en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Desde sus comienzos en 1994, ha respaldado la fiscalizaci\u00f3n y apoya las pol\u00edticas p\u00fablicas que fortalecen la institucionalidad de defensa del consumidor, buscando un di\u00e1logo que propicie la confianza en la generaci\u00f3n de pol\u00edticas que permita crear un clima de sana convivencia entre las partes que act\u00faan en el mercado, a saber Estado, Empresas y Consumidores.<\/p>\n<p>Ejemplo de nuestro quehacer han sido una serie de investigaciones donde ponemos el acento en la libertad que deber\u00eda tener el consumidor al hacer una compra informada y sustentable. Ejemplos que ilustran lo anterior son: el reciente estudio de la calidad de la leche l\u00edquida blanca, estudio de grasa, sal y agua en los pollos; y el contenido de las grasas trans en las margarinas que incidi\u00f3 en el cambio del c\u00f3digo sanitario de los alimentos<\/p>\n<p>Ahora bien \u00bfpor qu\u00e9 la importancia de mencionar esto? B\u00e1sicamente, porque sostenemos aqu\u00ed la relevancia que tiene el que podamos expresar, en una instancia como \u00e9sta, el enorme beneficio que tendr\u00eda para los consumidores que puedan considerar el recurso presentado aqu\u00ed: el que Tecn\u00f3logos M\u00e9dicos y Optometristas de nuestro pa\u00eds puedan realizar el diagn\u00f3stico de problemas visuales (llamados vicios de refracci\u00f3n) en los recintos de las \u00f3pticas, que es lo contrario a lo que hoy existe en la prohibici\u00f3n contenido en el inciso segundo del art\u00edculo 126 del c\u00f3digo sanitario que aparece como contrarias a la garant\u00edas constitucionales.<\/p>\n<p>Desde las posiciones contrarias a esto, por leg\u00edtimas que parezcan, aducen que: 1) la amenaza de la integraci\u00f3n vertical que existir\u00eda por el hecho de que el due\u00f1o de la \u00f3ptica es a su vez el jefe del tecn\u00f3logo, o al rev\u00e9s, que este hecho favorece la integraci\u00f3n vertical se entrega las recetas m\u00e9dicas lo que implica que el consumidor quedar\u00eda cautivo de la \u00f3ptica. Dicha aprehensi\u00f3n existe en este mercado, as\u00ed como en muchos otros. Sin embargo, en relaci\u00f3n con esto la portabilidad de la receta ha estado garantizada hasta el momento, y seguir\u00e1 est\u00e1ndolo, por lo que el consumidor puede elegir d\u00f3nde hacer sus anteojos. Desde el punto de vista de ODECU para precaver peligro de inter\u00e9s o incentivos perversos, es asegurar que la receta obtenida en la \u00f3ptica sea portable o trasladable a cualquier otro establecimiento para la adquisici\u00f3n de lentes, sin que ning\u00fan momento quede cautivo o amarrado a adquirir sus lentes donde obtuvo la receta. <u>Esta portabilidad es esencial para promover la competencia entre los diversos agentes de mercado, beneficiando al consumidor. De igual manera, es fundamental que en sus esquemas remuneratorios, los profesionales contratados en las \u00f3pticas no tengan incentivos a sobre prescribir lentes lo que ocurrir\u00eda, por ejemplo, si recibieran un pago por cada lente vendido por la \u00f3ptica<\/u>. 2) el otro argumento en esta discusi\u00f3n es que el Tecn\u00f3logo M\u00e9dico con menci\u00f3n en Oftalmolog\u00eda\/Opt\u00f3metras ser\u00eda un profesional sin las calificaciones necesarias para recetar los vicios de refacci\u00f3n. Hay que hacerle notar a este tribunal que los Tecn\u00f3logos M\u00e9dicos con menci\u00f3n en oftalmolog\u00eda tienen estudios universitarios de cinco a\u00f1os, por lo que se encuentran evidentemente calificados para recetar los vicios m\u00e1s comunes en la refacci\u00f3n visual (Astigmatismo, Miop\u00eda, Presbicia, Hipermetrop\u00eda) teniendo la obligaci\u00f3n indicada por el colegio de la orden de derivar al paciente en caso de que \u00e9ste presente una enfermedad visual que no est\u00e1 dentro de sus competencias. En el caso de los Opt\u00f3metras est\u00e1n reconocidos por el sistema chileno en virtud de los convenios suscritos por nuestro pa\u00eds. Adem\u00e1s, para ODECU, es de suma importancia, que exista un sistema de certificaci\u00f3n del ejercicio de esta profesi\u00f3n por parte del Colegio de \u00d3pticos para evitar situaciones como las que se producen en el mercado, evitando confundir al consumidor.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, nosotros nos hacemos la pregunta: \u00bfpor qu\u00e9 un profesional calificado no puede ejercer su profesi\u00f3n en un recinto adecuado para esto? Para nosotros la existencia de mayores oferentes en un mercado altamente demandado trae consigo mayor competencia, y por tanto \u00e9sta, regulada como lo establece el c\u00f3digo sanitario, es beneficiosa para las personas. Seg\u00fan se puede consignar una consulta oftalmol\u00f3gica puede llegar a costar hasta 60 mil pesos, siendo que una consulta acotada solo a la refracci\u00f3n visual puede oscilar entre cinco y diez mil pesos. Para ODECU lo importante es el acceso y la competencia que puede generar estas medidas para los usuarios de Chile, desmonopolizando la receta.<\/p>\n<p>Nosotros propugnamos una competencia sana por parte de los actores interesados. nunca est\u00e1 dem\u00e1s decirlo: como Organizaci\u00f3n de Consumidores y Usuarios, no nos oponemos al ejercicio de la profesi\u00f3n por parte de los M\u00e9dicos Oftalm\u00f3logos, no es nuestra intenci\u00f3n el desconocimiento de su importancia, sino que, por el contrario, lo que se trata es que muchos de los padecimientos m\u00e1s simples puedan ser atendidos por profesionales capacitados para las enfermedades visuales b\u00e1sicas, las cu\u00e1les, como cualquier m\u00e9dico general, puedan ser derivados, de ser necesario, a un especialista, como lo son espec\u00edficamente los oftalm\u00f3logos.<\/p>\n<p>Los honorables miembros de tribunal conocen, seguramente, esta pr\u00e1ctica en otras partes de mundo. Donde muchos profesionales que atienden y recetan anteojos son los profesionales de la optometr\u00eda (que en Chile se denominan Tecn\u00f3logos M\u00e9dicos con menci\u00f3n en oftalmolog\u00eda) los que recetan los llamados vicios de refracci\u00f3n. La apertura de este mercado conlleva necesariamente a que la misma cobertura que hoy tiene la atenci\u00f3n visual se pueda extender tambi\u00e9n a las dem\u00e1s regiones del pa\u00eds. La potencial red que las \u00f3pticas u otros espacios pueden desarrollar como centros de salud visual primario, generar\u00e1 una mayor cobertura territorial de los profesionales de la salud visual.<\/p>\n<p>Esto podr\u00eda significar terminar con las listas de espera que, de acuerdo con el informe anual 2018 del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que la especialidad con mayor lista de espera de especialidad es la oftalmol\u00f3gica (la espera puede alcanzar a los 480 d\u00edas en el servicio p\u00fablico).<\/p>\n<p>Estimamos que el pa\u00eds necesita m\u00e1s profesionales, las cifras lo demuestran. Hoy existe poco m\u00e1s de 900 oftalm\u00f3logos para cubrir la salud visual de m\u00e1s de 17 millones de personas, muy por debajo de la realidad de los pa\u00edses desarrollados, en donde hay entre 5 y 9 veces m\u00e1s profesionales de la salud visual con capacidad de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Excelent\u00edsimo Tribunal, el precepto impugnado resulta perjudicial al inter\u00e9s de los consumidores, pues no promueve la competencia y atenta contra el acceso oportuno y asequible tanto a atenciones de salud visual, como a lentes \u00f3pticos, acceso que se ve favorecido, en cambio, por las alianzas y trabajo conjunto de prestadores de salud visual en materia de vicios de refracci\u00f3n y establecimientos \u00f3pticos propios o de terceros, de peque\u00f1o, mediano y mayor tama\u00f1o. Al tiempo que produce este lesivo efecto para el acceso a salud visual de los ciudadanos, carece de justificaci\u00f3n alguna para la discriminaci\u00f3n que exalta la divisi\u00f3n entre actividades y profesionales del sector salud, en la forma rese\u00f1ada arriba.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La presentaci\u00f3n se enmarc\u00f3 en la audiencia p\u00fablica para evaluar la derogaci\u00f3n de la norma que proh\u00edbe el ejercicio de tecn\u00f3logos m\u00e9dicos y optometristas al interior de todas las \u00f3pticas del pa\u00eds.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":4072,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[32,10],"tags":[],"class_list":["post-4071","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-columnas-de-opinion","category-noticias-odecu"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/odecu.cl\/ticketera\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4071","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/odecu.cl\/ticketera\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/odecu.cl\/ticketera\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/odecu.cl\/ticketera\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/odecu.cl\/ticketera\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4071"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/odecu.cl\/ticketera\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4071\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/odecu.cl\/ticketera\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4072"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/odecu.cl\/ticketera\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4071"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/odecu.cl\/ticketera\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4071"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/odecu.cl\/ticketera\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4071"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}