{"id":4397,"date":"2020-01-15T13:35:46","date_gmt":"2020-01-15T16:35:46","guid":{"rendered":"https:\/\/odecu.cl\/v2\/odecu-expresa-su-opinion-respecto-circular-interpretativa-sobre-el-alcance-y-contenido-de-los-planes-de-cumplimiento-de-sernac\/"},"modified":"2020-01-15T13:35:46","modified_gmt":"2020-01-15T16:35:46","slug":"odecu-expresa-su-opinion-respecto-circular-interpretativa-sobre-el-alcance-y-contenido-de-los-planes-de-cumplimiento-de-sernac","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/odecu.cl\/ticketera\/odecu-expresa-su-opinion-respecto-circular-interpretativa-sobre-el-alcance-y-contenido-de-los-planes-de-cumplimiento-de-sernac\/","title":{"rendered":"ODECU expresa su opini\u00f3n respecto Circular Interpretativa sobre el alcance y contenido de los Planes de Cumplimiento de Sernac"},"content":{"rendered":"<p><strong>En el marco de la Circular Interpretativa del Sernac sobre el alcance y contenido de los Planes de Cumplimiento, la Organizaci\u00f3n de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, expres\u00f3 lo siguiente:<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>En general:<\/p>\n<ol>\n<li>Se observa la necesidad de complementar la circular propuesta con los est\u00e1ndares m\u00ednimos que dar\u00e1n por cumplidos para la autoridad el conjunto de atributos, requisitos y criterios de evaluaci\u00f3n se\u00f1alados, que permitan junto con transmitir el sentido de la norma, indicar los resultados concretos esperados en la operaci\u00f3n de los proveedores, tal como se desarrolla en los siguientes puntos.<\/li>\n<li>Se observa la necesidad de indicar con precisi\u00f3n los contenidos de la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica INN\/ET1 que complementan la circular propuesta, dado que no resulta adecuado complementar su contenido a trav\u00e9s de un \\\u00bbrem\u00edtase a la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica INN\/ET1\\\u00bb, puesto que va en contra de los principios de protecci\u00f3n al consumidor, sobre autosuficiencia del soporte, por referencia a un documento externo, y adicionalmente dicho documento s\u00f3lo est\u00e1 disponible previo pago.<\/li>\n<li>La LPDC en el inciso 4 del art\u00edculo 24 habla de \\\u00bbplanes de cumplimiento espec\u00edficos en las materias a que se refiere la infracci\u00f3n normativa\\\u00bb. Similar conclusi\u00f3n permite la lectura del 54 P de la LPDC.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La circular propuesta y la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica INN\/ET1, indican que deben abordarse \\\u00bblos riesgos\\\u00bb.<\/p>\n<p>Se observa la necesidad de explicitar la posibilidad que existan planes de cumplimiento espec\u00edficos que aborden solo determinadas materias referidas a determinadas infracciones normativas.<\/p>\n<ol start=\\\"3\\\">\n<li>La LPDC en el inciso 4 del art\u00edculo 24, a prop\u00f3sito de los requisitos de la colaboraci\u00f3n sustancial, indica que se debe acreditar \\\u00bbsu efectiva implementaci\u00f3n y seguimiento\\\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La circular propuesta en su punto 2, no interpreta dicho requisito, orientando sobre los est\u00e1ndares m\u00ednimos que se deben cumplir para dar por cumplido dicho requisito. Esto es especialmente cr\u00edtico en relaci\u00f3n a reclamos recibidos por el proveedor directamente, a trav\u00e9s del Sernac, en el marco de un procedimiento voluntario para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s colectivo o difuso de los consumidores, de un juicio individual o de inter\u00e9s colectivo o difuso de los consumidores, y de las sentencias judiciales reca\u00eddos en estos, y el tratamiento que el proveedor da a \u00e9stos en el marco de un plan de cumplimiento.<\/p>\n<p>Se observa la necesidad de interpretar la expresi\u00f3n \\\u00bbefectiva implementaci\u00f3n y seguimiento\\\u00bb, fijando est\u00e1ndares m\u00ednimos que se deben cumplir para dar por cumplido dicho requisito.<\/p>\n<ol start=\\\"4\\\">\n<li>La LPDC en el art\u00edculo 54 P, a prop\u00f3sito de la resoluci\u00f3n que fija los t\u00e9rminos del acuerdo en el marco de un procedimiento voluntario para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s colectivo o difuso de los consumidores, indica que podr\u00e1 contemplar \\\u00bbla presentaci\u00f3n por parte del proveedor de un plan de cumplimiento\\\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La circular propuesta, en su punto 2:<\/p>\n<ol>\n<li>No interpreta como se acredita, y ante quien, el cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos del plan de cumplimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de interpretar como se acredita, y ante quien, el cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos del plan de cumplimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>No interpreta como se verifica, y ante quien, el cumplimiento material del plan de cumplimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de interpretar c\u00f3mo se verifica, y ante quien, el cumplimiento material del plan de cumplimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>No interpreta si dicho plan debe cumplir con la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica INN\/ET1, o esto solo se aplica a los planes que el Sernac deber\u00e1 aprobar, para los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 24 de la LPDC.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de interpretar si dicho plan debe cumplir con la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica INN\/ET1, o esto solo se aplica a los planes que el Sernac deber\u00e1 aprobar, para los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 24 de la LPDC.<\/p>\n<ol>\n<li>No interpreta las consecuencias jur\u00eddicas derivadas del incumplimiento de la resoluci\u00f3n que fija los t\u00e9rminos del acuerdo en el marco de un procedimiento voluntario para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s colectivo o difuso de los consumidores o del plan de cumplimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de interpretar las consecuencias jur\u00eddicas derivadas del incumplimiento de la resoluci\u00f3n que fija los t\u00e9rminos del acuerdo en el marco de un procedimiento voluntario para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s colectivo o difuso de los consumidores o del plan de cumplimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Indica que el Sernac \\\u00bbpodr\u00eda asumir su monitoreo y seguimiento\\\u00bb, en circunstancias que podr\u00eda interpretarse que se trata de una obligaci\u00f3n, y sin indicar el modo concreto c\u00f3mo se realiza, y las obligaciones del proveedor necesarias para dicho monitoreo y seguimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de interpretar si el monitoreo y seguimiento es una obligaci\u00f3n de Sernac, el modo concreto c\u00f3mo se realizar\u00e1, y las obligaciones del proveedor necesarias para dicho monitoreo y seguimiento.<\/p>\n<ol start=\\\"5\\\">\n<li>La circular propuesta, en su punto 3.1, a prop\u00f3sito de la designaci\u00f3n de un oficial de cumplimiento:<\/li>\n<li>Indica que debe tener una \\\u00bbposici\u00f3n jer\u00e1rquica adecuada para que act\u00fae con autoridad y autonom\u00eda\\\u00bb, indicando criterios de evaluaci\u00f3n sin indicar est\u00e1ndares m\u00ednimos sobre que permitir\u00eda dar por cumplido los requisitos de jerarqu\u00eda, autoridad y autonom\u00eda, ni dar por cumplidos los criterios de evaluaci\u00f3n sobre ubicaci\u00f3n en la estructura jer\u00e1rquica, acceso directo a los \u00f3rganos superiores y\/o de auditor\u00eda de la organizaci\u00f3n, reuniones regulares con dichos estamentos e independencia del personal de cumplimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de interpretar la expresi\u00f3n \\\u00bbposici\u00f3n jer\u00e1rquica adecuada para que act\u00fae con autoridad y autonom\u00eda\\\u00bb, indicando est\u00e1ndares m\u00ednimos que deben cumplir los requisitos de jerarqu\u00eda, autoridad y autonom\u00eda, y los requisitos de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Indica que debe contar con calificaci\u00f3n y recursos adecuados para llevar a cabo su tarea, sin indicar los est\u00e1ndares m\u00ednimos de calificaci\u00f3n tanto en materia de planes de cumplimiento como en materia de protecci\u00f3n al consumidor; ni de recursos adecuados para llevar a cabo su tarea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de interpretar los est\u00e1ndares m\u00ednimos que permiten dar por cumplidos los requisitos de calificaci\u00f3n y recursos.<\/p>\n<ol>\n<li>No indica el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades al que debiera estar sujeto el oficial de cumplimiento, por ejemplo, si este es compatible o incompatible con otras funciones al interior, indicando el tipo de funciones gen\u00e9ricas a las que se refiere, o si trat\u00e1ndose de una persona subcontratada a tiempo parcial, las inhabilidades o incompatibilidades de acuerdo a las dem\u00e1s empresas a las que preste sus servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de interpretar la normativa incluyendo r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades al que debiera estar sujeto el oficial de cumplimiento.<\/p>\n<ol start=\\\"6\\\">\n<li>La circular propuesta, en su punto 3.2, a prop\u00f3sito de la identificaci\u00f3n de acciones o medidas correctivas:<\/li>\n<li>No indica c\u00f3mo estas acciones o medidas se vinculan con la gesti\u00f3n de los reclamos recibidos por el proveedor directamente, a trav\u00e9s del Sernac, en el marco de un procedimiento voluntario para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s colectivo o difuso de los consumidores, de un juicio individual o de inter\u00e9s colectivo o difuso de los consumidores, y de las sentencias judiciales reca\u00eddos en estos, en el sentido de cu\u00e1l es el est\u00e1ndar m\u00ednimo de las acciones o medidas correctivas frente a ellos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de interpretar el est\u00e1ndar m\u00ednimo de las acciones o medidas correctivas, frente a los reclamos recibidos por el proveedor directamente, a trav\u00e9s del Sernac, en el marco de un procedimiento voluntario para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s colectivo o difuso de los consumidores, de un juicio individual o de inter\u00e9s colectivo o difuso de los consumidores, y de las sentencias judiciales reca\u00eddos en \u00e9stos.<\/p>\n<ol>\n<li>No indica los requisitos de las medidas correctivas respecto de consumidores afectados ni los requisitos de dichas medidas correctivas. Esto es especialmente cr\u00edtico respecto de situaciones que puedan afectar el inter\u00e9s general de los consumidores, o sus inter\u00e9s colectivos y difusos, en relaci\u00f3n al derecho que tiene todo consumidor a una reparaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n adecuada y oportuna de todos los da\u00f1os materiales y morales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de indicar los requisitos de las medidas correctivas respecto de consumidores afectados.<\/p>\n<ol start=\\\"7\\\">\n<li>La circular propuesta, en su punto 3.3, a prop\u00f3sito de los plazos para su implementaci\u00f3n, no indica los est\u00e1ndares m\u00ednimos que deben cumplir, para que sea oportuno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de interpretar los est\u00e1ndares m\u00ednimos que deben cumplir los plazos para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\\\"8\\\">\n<li>La circular propuesta, en su punto 3.4, a prop\u00f3sito del protocolo destinado a evitar los riesgos de incumplimiento:<\/li>\n<li>Indica que \\\u00bbel plan debe estar dise\u00f1ado en base al levantamiento de riesgos asociados a la conducta objeto del procedimiento voluntario colectivo en que se logro\u0301 el acuerdo\\\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de aclarar si se refiere solo al procedimiento voluntario colectivo, o se refer\u00eda a planes de cumplimiento o a ambos.<\/p>\n<ol>\n<li>Indica a prop\u00f3sito del proceso de levantamiento de riesgos, la necesidad de se\u00f1alar la metodolog\u00eda utilizada, y las definiciones de riesgo e impacto sin entregar criterios de evaluaci\u00f3n ni est\u00e1ndares m\u00ednimos asociados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de interpretar los criterios de evaluaci\u00f3n y sus est\u00e1ndares m\u00ednimos para dar por acreditada la metodolog\u00eda utilizada, y las definiciones de riesgo e impacto en el proceso de levantamiento de riesgos.<\/p>\n<ol>\n<li>No indica a prop\u00f3sito del proceso de levantamiento de riesgos, quienes deben llevarlo a cabo, ni sus requisitos en materia de calificaci\u00f3n, recursos, inhabilidades, incompatibilidades, si requiere alg\u00fan tipo de jerarqu\u00eda, autoridad y autonom\u00eda. Esto es especialmente cr\u00edtico respecto de la calificaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n al consumidor, y sensible si es encarga que levante los riesgos quien est\u00e1 a cargo del proceso que se analiza, dado el evidente conflicto de inter\u00e9s.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de indicar quien debe llevar a cabo el proceso de levantamiento de riesgo y sus requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>A prop\u00f3sito del proceso de las revisiones y actualizaciones de los programas de cumplimiento a la luz de la mejora continua:<\/li>\n<li>No indica qui\u00e9n debe realizar las revisiones y actualizaciones, ni sus requisitos en materia de calificaci\u00f3n, recursos, inhabilidades, incompatibilidades, si requiere alg\u00fan tipo de jerarqu\u00eda, autoridad y autonom\u00eda. Esto es especialmente cr\u00edtico respecto de la calificaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n al consumidor, y sensible si es encarga que revise y actualice los programas de cumplimiento quien lo realiz\u00f3, dado el evidente conflicto de inter\u00e9s.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de indicar quien debe llevar a cabo la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del plan de cumplimiento y sus requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>No indica los est\u00e1ndares m\u00ednimos en materia de tiempo y n\u00famero de revisiones, ni los hechos externos que deben gatillar necesariamente una revisi\u00f3n, como lo puede ser determinados atributos vinculados con el inter\u00e9s general de los consumidores o sus intereses colectivos o difusos en relaci\u00f3n con reclamos recibidos por el proveedor directamente, a trav\u00e9s del Sernac, en el marco de un procedimiento voluntario para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s colectivo o difuso de los consumidores, de un juicio individual o de inter\u00e9s colectivo o difuso de los consumidores, y de las sentencias judiciales reca\u00eddos en \u00e9stos. Tampoco indica c\u00f3mo se diferencia o relaciona con la mejora continua.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de indicar los est\u00e1ndares m\u00ednimos en materia de tiempo y n\u00famero de revisiones, y hechos externos que debieran gatillar necesariamente una revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>iii.\u00a0\u00a0\u00a0 No indica la forma como se materializa la mejora continua, especialmente en relaci\u00f3n con los reclamos recibidos por el proveedor directamente, a trav\u00e9s del Sernac, en el marco de un procedimiento voluntario para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s colectivo o difuso de los consumidores, de un juicio individual o de inter\u00e9s colectivo o difuso de los consumidores, y de las sentencias judiciales reca\u00eddos en \u00e9stos. Tampoco indica c\u00f3mo se relaciona con la actualizaci\u00f3n y revisi\u00f3n del plan de cumplimiento.<\/p>\n<p>Se observa la necesidad de indicar a forma como se materializa la mejora continua, y su relaci\u00f3n con hechos externos que debieran activarla.<\/p>\n<ol start=\\\"9\\\">\n<li>La circular propuesta, en su punto 3.4, a prop\u00f3sito de los plazos para su implementaci\u00f3n, no indica los est\u00e1ndares m\u00ednimos que deben cumplir, para que sea oportuno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de interpretar los est\u00e1ndares m\u00ednimos que deben cumplir los plazos para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\\\"10\\\">\n<li>La circular propuesta, en su punto 3.5, a prop\u00f3sito del compromiso de la alta y media gerencia, no indica los est\u00e1ndares m\u00ednimos que deben cumplir ni los hechos que constituyen una contravenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de interpretar los est\u00e1ndares m\u00ednimos que debe cumplir el compromiso de la alta y media gerencia, ni los hechos que la contravienen.<\/p>\n<ol start=\\\"11\\\">\n<li>La circular propuesta, en su punto 3.6, a prop\u00f3sito de la correcta alineaci\u00f3n de incentivos y aplicaci\u00f3n de medidas disciplinarias, no indica los est\u00e1ndares m\u00ednimos que debe cumplir ni los hechos que constituyen una contravenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de interpretar los est\u00e1ndares m\u00ednimos que debe cumplir la correcta alineaci\u00f3n de incentivos y aplicaci\u00f3n de medidas disciplinarias, ni los hechos que la contravienen.<\/p>\n<ol start=\\\"12\\\">\n<li>La circular propuesta, en su punto 3.7, a prop\u00f3sito de la reacci\u00f3n sobre hallazgos:<\/li>\n<li>En materia de investigaci\u00f3n de denuncias:<\/li>\n<li>Indica la procedencia frente a denuncias por parte de la empresa, sus empleados y terceros vinculados, no explicita si resulta aplicable tambi\u00e9n a los reclamos recibidos por el proveedor directamente, a trav\u00e9s del Sernac, en el marco de un procedimiento voluntario para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s colectivo o difuso de los consumidores, de un juicio individual o de inter\u00e9s colectivo o difuso de los consumidores, y de las sentencias judiciales reca\u00eddos en \u00e9stos. Ni la necesidad de realizar acciones correctivas frente a consumidores afectados y sus requisitos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de clarificar el punto antes indicado.<\/p>\n<ol>\n<li>Indica la necesidad de una \\\u00bbinvestigaci\u00f3n oportuna, independiente y completa\\\u00bb sin indicar los est\u00e1ndares m\u00ednimos ni los criterios de evaluaci\u00f3n para darlos por cumplido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de interpretar la expresi\u00f3n \\\u00bbinvestigaci\u00f3n oportuna, independiente y completa\\\u00bb indicando los est\u00e1ndares m\u00ednimos y los criterios de evaluaci\u00f3n de su cumplimiento.<\/p>\n<p>iii.\u00a0\u00a0\u00a0 Indica la necesidad que la investigaci\u00f3n sea realizada por \\\u00bbpersonal calificado\\\u00bb sin indicar sus requisitos en materia de calificaci\u00f3n, recursos, inhabilidades, incompatibilidades, si requiere alg\u00fan tipo de jerarqu\u00eda, autoridad y autonom\u00eda. Esto es especialmente cr\u00edtico respecto de la calificaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n al consumidor, la necesidad de contar con recursos adecuados para llevar adelante su tarea, le necesidad de contar acceso a la informaci\u00f3n interna respectiva, contar con grados razonables de independencia respecto de los posibles responsables, entre otras.<\/p>\n<p>Se observa la necesidad de interpretar y complementar la expresi\u00f3n \\\u00bbpersonal calificado\\\u00bb indicando sus requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>En materia de an\u00e1lisis y correcci\u00f3n de causas subyacentes de incumplimiento, no indica los est\u00e1ndares m\u00ednimos ni los criterios de evaluaci\u00f3n para darlos por cumplido. Ni la necesidad de medidas correctivas respecto de consumidores afectados ni sus requisitos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de interpretar la expresi\u00f3n \\\u00bban\u00e1lisis y correcci\u00f3n de causas subyacentes de incumplimiento\\\u00bb indicando los est\u00e1ndares m\u00ednimos y los criterios de evaluaci\u00f3n de su cumplimiento, la necesidad de realizar medidas correctivas respecto de consumidores afectados y sus requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>En materia de mejora continua:<\/li>\n<li>No indica su relaci\u00f3n con las revisiones y actualizaciones del plan de cumplimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de indicar la relaci\u00f3n de la mejora continua con las revisiones y actualizaciones del plan de cumplimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>No indica qui\u00e9n debe realizar la mejora continua, ni sus requisitos en materia de calificaci\u00f3n, recursos, inhabilidades, incompatibilidades, si requiere alg\u00fan tipo de jerarqu\u00eda, autoridad y autonom\u00eda. Esto es especialmente cr\u00edtico respecto de la calificaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n al consumidor, y sensible si se encarga la mejora continua a quien realiz\u00f3 el plan de cumplimiento o su actualizaci\u00f3n, dado el evidente conflicto de inter\u00e9s.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de indicar quien debe llevar a cabo la mejora continua del plan de cumplimiento y sus requisitos.<\/p>\n<p>iii.\u00a0\u00a0\u00a0 No indica la necesidad de medidas correctivas respecto de consumidores afectados ni los requisitos de de dichas medidas correctivas. Esto es especialmente cr\u00edtico respecto de situaciones que puedan afectar el inter\u00e9s general de los consumidores, o sus inter\u00e9s colectivos y difusos, en relaci\u00f3n al derecho que tiene todo consumidor a una reparaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n adecuada y oportuna de todos los da\u00f1os materiales y morales.<\/p>\n<p>Se observa la necesidad de indicar la necesidad de realizar medidas correctivas respecto de consumidores afectados y sus requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>No indica qui\u00e9n debe realizar las pruebas peri\u00f3dicas y revisi\u00f3n del plan de cumplimiento, ni sus requisitos en materia de calificaci\u00f3n, recursos, inhabilidades, incompatibilidades, si requiere alg\u00fan tipo de jerarqu\u00eda, autoridad y autonom\u00eda. Esto es especialmente cr\u00edtico respecto de la calificaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n al consumidor, y sensible si se encarga realizar las pruebas peri\u00f3dicas y revisi\u00f3n del plan de cumplimiento a quien lo realiz\u00f3 o actualiz\u00f3, dado el evidente conflicto de inter\u00e9s.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de indicar quien debe llevar a cabo la mejora continua del plan de cumplimiento y sus requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>No indica los est\u00e1ndares m\u00ednimos en materia de tiempo y n\u00famero de revisiones, ni los hechos externos que deben gatillar necesariamente una revisi\u00f3n, como lo puede ser determinados atributos vinculados con el inter\u00e9s general de los consumidores o sus intereses colectivos o difusos en relaci\u00f3n con reclamos recibidos por el proveedor directamente, a trav\u00e9s del Sernac, en el marco de un procedimiento voluntario para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s colectivo o difuso de los consumidores, de un juicio individual o de inter\u00e9s colectivo o difuso de los consumidores, y de las sentencias judiciales reca\u00eddos en \u00e9stos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de indicar los est\u00e1ndares m\u00ednimos en materia de tiempo y n\u00famero de revisiones, y hechos externos que debieran gatillar necesariamente una revisi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>No indica la forma como se materializa la mejora continua, especialmente en relaci\u00f3n con los reclamos recibidos por el proveedor directamente, a trav\u00e9s del Sernac, en el marco de un procedimiento voluntario para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s colectivo o difuso de los consumidores, de un juicio individual o de inter\u00e9s colectivo o difuso de los consumidores, y de las sentencias judiciales reca\u00eddos en \u00e9stos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de indicar a forma como se materializa la mejora continua, y su relaci\u00f3n con hechos externos que debieran activarla.<\/p>\n<ol start=\\\"13\\\">\n<li>La circular propuesta, en su punto 3.9, a prop\u00f3sito del monitoreo y seguimiento por parte del Sernac:<\/li>\n<li>Indica que los proveedores deben comunicar al Sernac \\\u00bblos resultados de las revisiones o auditor\u00edas al plan dentro de los plazos y condiciones acordadas\\\u00bb sin indicar la oportunidad, instrumento, ni criterios ni est\u00e1ndares m\u00ednimos con que se acordar\u00e1n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de indicar la oportunidad, instrumento, criterios y est\u00e1ndares m\u00ednimos con que se acordar\u00e1n o determinar\u00e1n los plazos y condiciones con que se enviar\u00e1n al Sernac los resultados de las revisiones o auditor\u00edas realizadas.<\/p>\n<ol>\n<li>Indica que sobre los incumplimientos detectados deben informarse las medidas de mitigaci\u00f3n, sin explicitar si se aplica a los planes de cumplimiento del art\u00edculo 24 y 54 P de la LPDC, si se aplican sanciones frente a la falta de informaci\u00f3n, ni la necesidad de medidas correctivas frente a consumidores afectados. Esto es especialmente cr\u00edtico respecto de incumplimientos que puedan afectar el inter\u00e9s general de los consumidores, o sus inter\u00e9s colectivos y difusos, en relaci\u00f3n al derecho que tiene todo consumidor a una reparaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n adecuada y oportuna de todos los da\u00f1os materiales y morales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de explicitar la aplicaci\u00f3n general de la norma, sanciones aplicables frente al no env\u00edo de la informaci\u00f3n, y la necesidad de medidas correctivas frente a consumidores afectados y sus requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>Indica que el Sernac podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n, sin indicar si se aplica a los planes de cumplimiento del art\u00edculo 24 y 54 P de la LPDC, ni las consecuencias jur\u00eddicas aplicables a la no entrega de informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de explicitar la aplicaci\u00f3n general de la norma, sanciones aplicables frente al no env\u00edo de la informaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<ol>\n<li>Sobre los incumplimientos detectados deben informarse las medidas de mitigaci\u00f3n, sin explicitar la necesidad de medidas correctivas frente a consumidores afectados. Esto es especialmente cr\u00edtico respecto de incumplimientos que puedan afectar el inter\u00e9s general de los consumidores, o sus inter\u00e9s colectivos y difusos, en relaci\u00f3n al derecho que tiene todo consumidor a una reparaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n adecuada y oportuna de todos los da\u00f1os materiales y morales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de explicitar la necesidad de medidas correctivas frente a consumidores afectados y sus requisitos.<\/p>\n<ol start=\\\"14\\\">\n<li>La circular propuesta no indica la necesidad de adecuados controles y balances, para evitar conflictos de inter\u00e9s y comportamientos oportunistas, entre las personas responsables de realizar el levantamiento de riesgos, el plan de cumplimiento, la actualizaci\u00f3n de las evaluaciones de riesgo, la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los planes de cumplimiento, su auditor\u00eda, su medici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad de incluir una norma que asegure los adecuados controles y balances, y evite los conflictos de inter\u00e9s y comportamientos oportunistas, entre las personas responsables de realizar el levantamiento de riesgos, el plan de cumplimiento, la actualizaci\u00f3n de las evaluaciones de riesgo, la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los planes de cumplimiento, su auditor\u00eda, su medici\u00f3n, separando adecuadamente los roles con sus respectivos requisitos.<\/p>\n<ol start=\\\"15\\\">\n<li>La circular propuesta no se refiere a la vinculaci\u00f3n de los planes de cumplimiento con la facultad del proveedor de solicitar el inicio de un procedimiento voluntario para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s colectivo o difuso de los consumidores (54 H LPDC) o de la auto denuncia (24 b) LPDC), si este resulta un est\u00e1ndar exigible en el marco del plan de cumplimiento, la identificaci\u00f3n de acciones o medidas correctivas (3.2), el compromiso de la alta y media gerencia (3.5), las medidas de mitigaci\u00f3n adoptadas en el marco de investigaci\u00f3n de denuncias (3.7.a), la mejora continua, pruebas peri\u00f3dicas y revisi\u00f3n (3.8)<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se observa la necesidad que la circular otorgue un adecuado tratamiento a la relaci\u00f3n entre planes de cumplimiento y la facultad del proveedor de solicitar el inicio de un procedimiento voluntario para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s colectivo o difuso de los consumidores (54 H LPDC) y de la autodenuncia (24 b) LPDC).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el marco de la Circular Interpretativa del Sernac sobre el alcance y contenido de los Planes de Cumplimiento, la Organizaci\u00f3n de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, expres\u00f3 lo 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