{"id":5407,"date":"2021-01-27T10:56:42","date_gmt":"2021-01-27T13:56:42","guid":{"rendered":"https:\/\/odecu.cl\/v2\/estudio-composicion-nutricional-de-yogures-odecu-recomienda-realizar-una-eleccion-cuidadosa-e-informada-especialmente-respecto-a-las-variedades-protein\/"},"modified":"2021-01-27T10:56:42","modified_gmt":"2021-01-27T13:56:42","slug":"estudio-composicion-nutricional-de-yogures-odecu-recomienda-realizar-una-eleccion-cuidadosa-e-informada-especialmente-respecto-a-las-variedades-protein","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/odecu.cl\/ticketera\/estudio-composicion-nutricional-de-yogures-odecu-recomienda-realizar-una-eleccion-cuidadosa-e-informada-especialmente-respecto-a-las-variedades-protein\/","title":{"rendered":"Estudio Composici\u00f3n Nutricional de Yogures: ODECU recomienda realizar una elecci\u00f3n cuidadosa e informada, especialmente respecto a las variedades Protein"},"content":{"rendered":"<p><strong>La recomendaci\u00f3n de ODECU se justifica en que muchas veces se paga m\u00e1s por un producto, solo porque se potencian propiedades en su r\u00f3tulo, pero que no necesariamente est\u00e1n en su formulaci\u00f3n, o no por lo menos, en las cantidades publicitadas.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><strong>ODECU, en 2010, realiz\u00f3 su primer estudio de yogures, el que arroj\u00f3 que ninguna de las marcas analizadas cumpl\u00eda con los requisitos nutricionales para llamarse yogur. Esta conclusi\u00f3n, que en su momento caus\u00f3 pol\u00e9mica en el mercado, contrasta completamente con los resultados obtenidos en este segundo estudio, realizado una d\u00e9cada despu\u00e9s.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Santiago. Enero 2021.<\/strong> Los yogures son productos nutritivos con bastante consumo en Chile. Por ello, ODECU realiz\u00f3 un estudio para comprobar la composici\u00f3n nutricional de 19 muestras de yogures comercializados en nuestro pa\u00eds. Cabe destacar que la investigaci\u00f3n fue realizada gracias al aporte recibido por el Fondo Concursable para Asociaciones de Consumidores del SERNAC.<\/p>\n<p>En general, de acuerdo con los an\u00e1lisis realizados, la mayor\u00eda de los yogures cumple con lo que declara en su etiquetado nutricional y, adem\u00e1s contienen el potencial probi\u00f3tico de Lactobacillus Bulgaricus. y Streptococcus Thermophilus., que es lo que finalmente les otorga la definici\u00f3n de producto: yogur.<\/p>\n<p>Esto contrasta con lo observado por ODECU en su anterior estudio de yogur realizado en 2010, donde en ese momento todas las muestras analizadas no mostraron contener cepas acidificadoras espec\u00edficas para el yogur, exigidas por el RSA y, por lo tanto, no pod\u00edan ser considerados yogur.<\/p>\n<p><strong>Par\u00e1metros analizados<\/strong><\/p>\n<p>En lo que respecta a las <u>calor\u00edas<\/u>, todas las marcas cumplen con lo que declaran en su etiquetado nutricional. Acerca de las <u>prote\u00ednas<\/u>, todas las marcas cumplen. Sin embargo, la marca <strong>Loncoleche Protein 12g<\/strong> que publicita su producto con la inscripci\u00f3n 12g de prote\u00edna por envase, en el an\u00e1lisis se verific\u00f3 que la muestra solo contiene 11,03g de prote\u00edna por envase.<\/p>\n<p>Esta diferencia atenta contra la publicidad del producto, que no cumple con lo que promociona, y en este caso, de publicidad\/oferta, no se aplican los criterios y rangos de cumplimento de la informaci\u00f3n nutricional, es decir, el producto deber\u00eda contener exactamente lo que declara en su imagen principal, pues se trata de un atributo de diferenciaci\u00f3n del producto, atributo que lo hace m\u00e1s caro. De hecho, es el m\u00e1s caro por gramo de producto del estudio, costando $3,64 el gramo contra $2,67 del gramo del producto regular de la misma marca. En tanto, las dem\u00e1s marcas que diferencian a sus productos con el nombre Protein o Prote\u00edna, s\u00ed presentan los contenidos publicitados, que est\u00e1n por sobre los 8 gramos por envase.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos de <u>grasa total<\/u>, <strong>Colun Light<\/strong> y <strong>Colun Protein Plus<\/strong> no cumplen con lo que informan, existiendo una variaci\u00f3n mayor al 20% de lo que declara en su etiquetado con los valores que se obtuvieron del an\u00e1lisis de laboratorio. En <u>colesterol<\/u>, las muestras <strong>Loncoleche Protein 12g<\/strong> y <strong>Loncoleche Protein 14g<\/strong> presentan valores superiores a los declarados en su etiquetado.<\/p>\n<p>En contenido de <u>az\u00facares totales<\/u>, la marca <strong>Loncoleche Protein 12g<\/strong> supera lo declarado en el etiquetado nutricional.<\/p>\n<p>En <u>sodio<\/u>, las muestras <strong>Loncoleche Protein 12g<\/strong> y <strong>Loncoleche Protein 14g<\/strong> presentan valores mayores a los que declaran en su informaci\u00f3n nutricional.<\/p>\n<p>En los resultados de <u>probi\u00f3ticos<\/u> (Lactobacillus sp. y Streptococcus sp), todas las marcas cumplen con lo que declaran en su etiquetado nutricional. En t\u00e9rminos de <u>par\u00e1metros microbiol\u00f3gicos<\/u>, todas las muestras analizadas presentan valores de enterobacterias, hongos y levaduras dentro de los l\u00edmites establecidos para asegurar inocuidad alimentaria al momento de consumir estos productos.<\/p>\n<p>Finalmente, el producto que presenta m\u00e1s incumplimientos en el estudio, 3 de 14 par\u00e1metros, es el <strong>Loncoleche Protein 12g<\/strong>. De esta manera, la marca Loncoleche deber\u00eda revisar la elaboraci\u00f3n o el r\u00f3tulo de sus productos, para entregar la informaci\u00f3n que corresponde.<\/p>\n<p><strong>Lactosa<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto al contenido de lactosa, la mayor\u00eda de las muestras que declaran no presentar lactosa, por la adici\u00f3n de lactasa, enzima que degrada la lactosa para que se pueda digerir, cumplen, salvo la marca <strong>Loncoleche Sin Lactosa<\/strong>, que contiene 1 g de lactosa en 100g de yogur.<\/p>\n<p>Otra situaci\u00f3n tuvo lugar al comparar dos productos de la misma marca (COLUN), pero de variedad distinta, uno batido regular (precio $200) con uno sin lactosa (precio $260), y ambos presentaban el mismo valor de lactosa, pero con costos distintos, por lo que la empresa deber\u00eda unificar los productos, o por lo menos, no cobrar m\u00e1s por un producto similar. De todas formas, las personas que deben consumir productos sin lactosa pueden consumir la mayor\u00eda de las marcas de yogures que est\u00e1n en el mercado con esa denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Sellos<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto al cumplimiento de la ley 20.606 de etiquetado en etapa 3, todos los productos cumplen con esta ley y por ende no presentan sellos, ya que muestran valores inferiores de nutrientes cr\u00edticos. No obstante, no hay que olvidar que todos estos productos, en la actualidad, presentan alg\u00fan tipo de edulcorante en reemplazo de az\u00facar, debiendo el consumidor prestar atenci\u00f3n a este ingrediente.<\/p>\n<p><strong>Al\u00e9rgenos<\/strong><\/p>\n<p>En base al cumplimiento de declaraci\u00f3n de ingredientes al\u00e9rgenos, todas las marcas de yogur declaran la leche como uno de los primeros ingredientes que presentan y que naturalmente contiene Case\u00edna, como ya lo hacen las marcas Lider y Tottus, adem\u00e1s hay productos que declaran otros tipos de al\u00e9rgenos, cumpliendo con el ARTICULO 107, letra h del RSA. No obstante, como ODECU consideramos que la informaci\u00f3n debe ser lo m\u00e1s clara y precisa para el consumidor, de esta manera todos los productos que contengan leche deber\u00edan tener la advertencia del contenido de Case\u00edna, por lo que entendemos necesaria la actualizaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n espec\u00edfica en el RSA.<\/p>\n<p><strong>Mirada Ambiental<\/strong><\/p>\n<p>Con respecto a los envases de los yogures, las empresas no est\u00e1n, a\u00fan, obligadas por ley a hacerse cargo del residuo posconsumo de su producto, en este caso los vasos y tapas, sin embargo, eso debe cambiar de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley N\u00b0 20.920), que establece que, a partir de 2022, los productores e importadores deber\u00e1n gestionar la recolecci\u00f3n de los residuos resultantes de los productos que elaboran.<\/p>\n<p>No obstante, ODECU considera importante que las empresas, independiente de la obligatoriedad, sintonicen urgentemente con los requerimientos de la sociedad que espera cada vez m\u00e1s que las empresas sean responsables ambientalmente.<\/p>\n<p><strong>Contacto con las empresas<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, ODECU habitualmente realiza el contacto con los fabricantes, con la intenci\u00f3n de enviar los resultados de sus productos previo a la publicaci\u00f3n. En este estudio, solo la empresa Soprole respondi\u00f3 entregando el contacto de la persona a quien hacer llegar los informes de an\u00e1lisis, los cuales fueron enviados. Sin embargo, la empresa finalmente no se manifest\u00f3 acerca de los resultados. <u>Esto evidencia que los canales de comunicaci\u00f3n que se informan en los envases, que deber\u00edan estar a disposici\u00f3n de los consumidores, no funcionan<\/u>.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En base al estudio del cumplimiento de la normativa vigente, entre las muestras analizadas, la marca Tottus es la <strong>mejor opci\u00f3n<\/strong>, pues cumpli\u00f3 con los 13 par\u00e1metros evaluados y tiene el menor costo por gramo de producto ($1), adem\u00e1s, informa claramente el contenido de case\u00edna. ODECU recomienda a realizar una elecci\u00f3n cuidadosa e informada, ya que muchas veces se paga m\u00e1s por un producto, solo porque se potencian propiedades en su r\u00f3tulo, pero que no necesariamente est\u00e1n en su formulaci\u00f3n, o no por lo menos, en las cantidades publicitadas.<\/p>\n<p>Con respecto a la normativa vigente, como ODECU entendemos necesario que la autoridad actualice y mejore ciertos criterios, <u>como es la obligatoriedad de la declaraci\u00f3n del contenido de CALCIO y CASE\u00cdNA.<\/u> En el caso del calcio, 18 muestras cumplen con lo declarado en sus envases, incluso sobrepasando el valor se\u00f1alado en su etiquetado nutricional. Solo la marca Soprole Light no declara el contenido de calcio en su etiquetado nutricional, por ende, no se pudo comparar con el resultado obtenido en laboratorio. Seg\u00fan la normativa, la empresa no est\u00e1 obligada a declarar, sin embargo, por ser un producto que es indicado como fuente de calcio, deber\u00eda ser obligado a declarar el nutriente<\/p>\n<p>Respecto a la case\u00edna, independiente de que sea un nutriente inherente al producto, el consumidor tiene el derecho a obtener la informaci\u00f3n clara y precisa de esos contenidos, para poder comparar y elegir correctamente base a sus necesidades y requerimientos nutricionales.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, como ODECU instamos a las empresas a que: mejoren sus envases, los hagan m\u00e1s amigables con el medio ambiente y empiecen hacerse cargo de la gesti\u00f3n de los residuos resultantes de los mismos, as\u00ed como tambi\u00e9n, que establezcan un efectivo sistema de comunicaci\u00f3n con sus usuarios.<\/p>\n<p>Para revisar el estudio completo, <a 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