Fuente: El Mostrador
Fecha: 07-01-2020
La Corte Suprema dio este lunes un golpe de autoridad y aplicó una multa de CMPC, la empresa controlada por la familia Matte, por 20.000 UTM y mantuvo la condena contra la compañía de capitales suecos SCA Chile (ex Pisa) por el mismo monto, lo que equivale a US$15 millones para cada empresa.
La Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Manuel Muñoz G., Carlos Aránguiz, Arturo Prado, Jorge Dahm y María Eugenia Sandoval- revocó, además, el beneficio de delación compensada que otorgó a CMPC la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y que había sido reconocido por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), a través del cual pudo eximirse de multas luego de haber confesado su participación en el cartel y colaborar con la investigación.
El revocamiento del beneficio fue solicitado por SCA, empresa que se delató en segundo lugar ante la FNE y que acusó a CMPC de haber organizado el cartel y de haberla coaccionado para participar en él.
De acuerdo a la sentencia de la Suprema, CMPC “se verá privada de dicho beneficio, en tanto ha quedado debidamente acreditado en autos que no sólo organizó el acuerdo colusorio en examen, sino que, además, ejerció coacción de carácter económico sobre su competidor PISA (posteriormente SCA) a fin de conducirlo a formar parte de él y, más adelante, a asegurar su permanencia en el mismo”.
En cuanto a SCA, se rechaza eximirla de responsabilidad tomando en cuenta que “ante hechos de tal naturaleza la conducta apropiada y respetuosa del ordenamiento jurídico que correspondía adoptar, era concurrir ante la autoridad fiscalizadora y dar cuenta de las mismas, determinación que no solamente omitió PISA, sino que se mantuvo durante toda la época en que duró el acuerdo colusorio y después de terminado el mismo, optando por acomodar sus directrices económicas a la nueva realidad, manteniendo la cuota de mercado que le permitía el acuerdo y sus planes para la actividad comercial, incluso, después de terminado el período de la colusión”.
En contra de esta decisión se manifestó el ministro Arturo Prado Puga, quien estuvo por mantener el beneficio en carácter de primer delator otorgado a CMPC por la FNE, argumentando que “difícilmente podría sostenerse que CMPC pudiera haber ejercido una coacción ‘importante, injusta y determinante prolongada en los términos referidos y, encima, de forma continuada en el tiempo -extendida durante más de once años y tras sucesivas administraciones- sin que hubiera existido de parte de SCA Chile S.A. o de su controladora acciones eficaces tendientes a poner término a esta amenaza”.
Además, el máximo tribunal mantuvo en su sentencia la obligación de SCA de adoptar un programa de cumplimiento en materia de libre competencia, según las directrices de la FNE, en un plazo de 5 años, tal como sentenció el TDLC en 2017.
Además, el fiscal nacional económico Ricardo Riesco, dijo que “la sentencia aborda por primera vez el concepto de coacción para participar en una colusión. Como Fiscalía seguiremos evaluando las conductas sometidas a nuestro conocimiento, siempre bajo la consideración que la delación compensada es la herramienta más eficaz para combatir la colusión”.
De acuerdo a la FNE, este caso representa una de las mayores colusiones detectadas en Chile, y su gravedad radica en que en su extensión en el tiempo como en la masividad del mercado que afectó la sustitución de estos productos.
La controversia
El caso se remonta al mes de abril de 2015, cuando CMPC, que a la sazón controlaba más del 75% del mercado, se autodelató ante la Fiscalía Nacional Económica. En octubre de ese año, este organismo hizo público el requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
Tres semanas antes de que se anunciara dicho requerimiento, el otro involucrado en la colusión, la firma de capitales suecos SCA (ex Pisa), había concurrido a autodelatarse en segundo lugar (en agosto, la FNE ya le había asignado el beneficio principal a CMPC), pero asegurando que el cartel no existió por el periodo que señalaba CMPC (2000 a 2011), sino por la mitad, desde 2006, cuando Gabriel Ruiz-Tagle –que en 2014 asumiría como ministro del Gobierno de Sebastián Piñera– tenía el 50% de la propiedad, pues la otra la había vendido en 2003. Finalmente, el TDLC sustentó la tesis de FNE, multando a SCA con US$ 18 millones y libera de pago a CMPC de los Matte.
Así, el caso fue atípico, porque nunca dos compañías autodelatadas se habían contradicho tan abiertamente entre sí y, en medio de esa discordancia, la FNE tomó partido –asignó el beneficio de la delación compensada en primer lugar a CMPC (100% de la multa final) y en segundo lugar a SCA (50%), pese a que su autodelación refutaba la otra “verdad”– y dejó en manos del tribunal dilucidarlo.
En otra arista de esta colusión, que implicó un daño que podría superar los US$ 450 millones, según un estudio encargado por la Fiscalía Nacional Económica, también derivó en el pago a alrededor de 13 millones y medio de personas, de 7 mil pesos por concepto de compensación, mediante un acuerdo alcanzado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) las asociaciones de consumidores Conadecus y Odecu, y la empresa CMPC.
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