En primer lugar, la ODECU atiende causas enmarcadas en la ley del consumidor 19.496.La problemática consultada no está cubierta en esta ley. No obstante, ofrecemos una breve guía para que el usuario realice las acciones individuales correspondientes.
Según se señala, el vehículo fue rematado en subasta pública, conforme al artículo 482 del Código de Procedimiento Civil: “Los bienes muebles embargados se venderán al martillo, siempre que sea posible, sin necesidad de tasación. La venta se hará por el martillero designado por el tribunal que corresponda”.
El adjudicatario, es la persona que se adjudica o adquiere el vehículo. Éste es quien tiene la obligación de presentar la sentencia judicial de remate ante el oficial del Registro Civil e Identificación, para que sea incorporada en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y así se deje constancia de la transferencia del dominio del vehículo, como señala el artículo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
Esta misma norma establece, en su artículo 7, que el “el adquirente de un vehículo deberá inscribirlo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su adquisición” cuestión que se aplicaría al adjudicatario en remate. Por tanto, el interesado puede hacer la respectiva denuncia, sin perjuicio de intentar que se corrija o rectifique la inscripción.
En esa línea, recomendamos a todos quienes tengan dudas revisar el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados antes de iniciar cualquier gestión.
Cualquier consulta o reclamo lo pueden hacer en nuestro servicio de Atención al Consumidor, SAC, inscribiéndose en www.odecu.cl/consultas-sac, recordando además que ODECU no representa administrativa o judicialmente a los consumidores sino sólo en los casos individuales cuando hay mandato y contrato de prestación de servicios o en forma colectiva de acuerdo con la legislación vigente.
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