Cada vez más consumidores enfrentan la práctica de que bancos, casas comerciales o cooperativas les exijan contratar seguros complementarios como condición para acceder a créditos, hipotecas o tarjetas. Estos seguros suelen ser de desgravamen, cesantía, invalidez o vida, y muchas veces se incorporan sin explicar su carácter voluntario, su costo real o la posibilidad de contratarlos con otra aseguradora. Esta situación vulnera derechos básicos garantizados por la Ley del Consumidor, que exige que toda información comercial sea clara, veraz y entregada antes de firmar cualquier contrato.
En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora al solicitar un crédito o producto financiero, qué dice la ley sobre la contratación de seguros complementarios y qué hacer si te imponen uno sin tu consentimiento.
¿Pueden las instituciones financieras exigir la contratación de seguros complementarios?
La Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores establece que ninguna entidad puede imponer la contratación de seguros como condición para otorgar un crédito, salvo que sean efectivamente necesarios para su funcionamiento. Por ejemplo, en los créditos hipotecarios el seguro de desgravamen suele ser obligatorio para garantizar el pago en caso de fallecimiento, pero incluso en estos casos la persona consumidora tiene derecho a elegir con qué aseguradora contratarlo.
Por tanto, la institución debe informar de manera explícita si el seguro es obligatorio o voluntario, detallar sus costos y condiciones, y permitir al consumidor comparar ofertas. Cualquier práctica que impida esta libre elección, o que incorpore coberturas adicionales no solicitadas, se considera contraria al principio de transparencia comercial que la ley protege.
¿Qué ocurre si el seguro se contrata o renueva sin consentimiento expreso?
Cuando una entidad incluye un seguro sin autorización del consumidor, lo renueva automáticamente o cobra comisiones no informadas, se configura una práctica denominada “venta atada o condicionada”. Esta conducta está prohibida por el artículo 17 H de la Ley del Consumidor, que sanciona la subordinación de un producto o servicio a la compra de otro distinto.
En estos casos, si el consumidor no dio su consentimiento libre, informado y por escrito, la cláusula puede considerarse nula por abusiva. La falta de transparencia afecta el derecho a decidir, uno de los pilares fundamentales del consumo responsable. La autoridad puede exigir la devolución de los montos cobrados indebidamente y sancionar a las empresas que mantengan este tipo de prácticas.
¿Qué medidas puede tomar el consumidor ante este tipo de abusos?
La primera recomendación es leer atentamente las condiciones del crédito antes de firmar y exigir que se desglose el costo total de los seguros ofrecidos, junto con su duración y coberturas. El consumidor tiene derecho a recibir copia de la póliza individual y a confirmar si el seguro fue contratado con su consentimiento.
Si detecta cobros indebidos o la imposición de un seguro no solicitado, puede reclamar ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y ante el SERNAC. Además, puede exigir la restitución de los montos pagados y la terminación del contrato accesorio. Cuando exista daño económico o vulneración reiterada, también es posible presentar una demanda individual o colectiva en el Juzgado de Policía Local, solicitando indemnización por los perjuicios sufridos.
Si al solicitar un crédito o producto financiero te obligaron a contratar un seguro complementario que no pediste o no autorizaste, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).