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ODECU llama a terminar con la incertidumbre regulatoria en plataformas de transporte sin retroceder en derechos de los consumidores

La organización advierte que la discusión sobre la llamada Ley Uber debe centrarse en seguridad, información, privacidad y precios razonables, no en presiones de la industria. La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, manifestó su preocupación por la persistente incertidumbre en torno a la implementación de la Ley N° 21.553, que regula a las Empresas de Aplicación de Transportes, así como por las señales contradictorias emitidas por distintos gobiernos respecto de su reglamento. Para ODECU, la discusión no debe girar en torno a los intereses de la industria, sino a una pregunta central: qué marco regulatorio protege de mejor manera a las personas consumidoras que utilizan estas plataformas en su vida cotidiana. Esto implica compatibilizar seguridad, transparencia, cobertura, competencia efectiva y resguardo de los datos personales. En ese contexto, ODECU valoró que la ley vigente incorpore avances relevantes, entre ellos el reconocimiento de las plataformas como empresas de transporte, la imputación de responsabilidad frente a fallas del servicio, la exigencia de estándares mínimos de información y seguridad, así como la aplicación de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. “Las personas consumidoras no pueden seguir atrapadas entre la presión de las plataformas y la disputa política. Chile necesita una regulación que salga del limbo, pero que lo haga sin sacrificar seguridad, transparencia, privacidad ni acceso equitativo al servicio”, señaló Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. No obstante, ODECU advirtió que la demora en la dictación del reglamento ha prolongado un escenario de indefinición que afecta directamente a las personas usuarias, debilitando la certeza respecto de las condiciones en que se presta el servicio. Asimismo, ODECU enfatizó que cualquier ajuste al reglamento debe fundarse en criterios técnicos y evidencia verificable, evitando que eventuales modificaciones terminen erosionando derechos en función de presiones sectoriales. Entre los aspectos que no admiten retrocesos, ODECU destacó la necesidad de garantizar información previa y clara sobre tarifas, sin cobros sorpresivos; identificación verificable del conductor y del vehículo; monitoreo del viaje con canales eficaces de emergencia; y la posibilidad de cancelar sin costo ante inconsistencias entre la información entregada por la aplicación y el servicio efectivamente prestado. “Una regulación moderna no puede construirse a costa de debilitar estándares básicos. La información clara, la seguridad del viaje y la posibilidad de reclamar frente a incumplimientos son condiciones mínimas que deben resguardarse en todo momento”, agregó Stefan Larenas Riobó. ODECU advirtió, además, que el debate regulatorio no puede omitir la protección de los datos personales, considerando el tratamiento intensivo de información sobre recorridos, horarios y patrones de movilidad. En este ámbito, planteó la necesidad de establecer exigencias robustas en materia de seguridad de la información, trazabilidad de accesos y límites en su uso. Finalmente, ODECU llamó al Ejecutivo a definir un plazo claro para la implementación del régimen, asegurar que no se rebajen los estándares de protección, fundamentar adecuadamente cualquier modificación y garantizar la participación efectiva de las organizaciones de consumidores en el proceso.

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¿Pueden negarme la portabilidad numérica por tener una deuda con mi operador móvil?

Cambiarse de compañía telefónica para acceder a un mejor plan es una decisión habitual. Sin embargo, muchas personas enfrentan obstáculos cuando mantienen deudas con su operador actual y se les informa que deben pagar primero para poder portar su número. Es importante conocer qué dice la normativa y cuáles son los derechos del usuario en estos casos. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora frente a la portabilidad numérica, qué obligaciones deben cumplir las compañías telefónicas, qué ocurre si mantienes deudas pendientes y qué acciones puedes ejercer si se niegan injustificadamente a portar tu número.   ¿Puede la empresa impedir la portabilidad si tengo una deuda pendiente? No. La portabilidad numérica está regulada por la Ley N° 20.936 y por la normativa técnica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Estas normas establecen que la existencia de deudas no constituye una causal válida para negar el derecho a portar el número. El número telefónico pertenece al usuario y no a la compañía. Por lo tanto, el derecho a cambiarse de operador no puede condicionarse al pago previo de una deuda. Impedir la portabilidad por este motivo vulnera la normativa vigente.   ¿Qué ocurre si tengo un equipo financiado o subsidiado? Es importante distinguir entre el número y el equipo. Si el usuario adquirió un teléfono financiado o subsidiado por la compañía y aún mantiene cuotas pendientes, la empresa puede exigir el cumplimiento de esa obligación contractual. Sin embargo, esta situación afecta el equipo y no el número. La compañía no puede utilizar la deuda asociada al dispositivo como argumento para bloquear la portabilidad. Son relaciones jurídicas distintas y no deben confundirse.   ¿Qué puedo hacer si me niegan la portabilidad por deuda? Si la empresa se niega a procesar la portabilidad alegando la existencia de una deuda, puede estar infringiendo la normativa de telecomunicaciones y la Ley del Consumidor. En ese caso, el usuario tiene derecho a presentar un reclamo ante la Subtel o ante el SERNAC. Además, puede solicitar orientación en organizaciones como ODECU para evaluar las acciones correspondientes. La deuda pendiente subsiste y deberá pagarse por las vías normales, pero ello no impide ejercer el derecho a cambiar de compañía. Si tu compañía móvil se niega a gestionar la portabilidad por tener una deuda pendiente, retrasa injustificadamente el trámite o entrega información confusa sobre tus derechos, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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ODECU advierte que propuesta de la CMF deja en manos de los bancos la exclusión de personas mayores y consumidores con barreras de acceso

La organización advierte que la propuesta sobre tarjetas de coordenadas no garantiza accesibilidad ni derechos mínimos para personas mayores y otros consumidores con barreras de acceso, dejando en manos de los bancos decisiones que pueden derivar en exclusión financiera. La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, manifestó su preocupación frente a la propuesta normativa de la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, sobre la mantención excepcional de tarjetas de coordenadas, advirtiendo que, en su forma actual, deja en manos de los emisores la decisión de quiénes podrán seguir operando y quiénes quedarán excluidos del sistema financiero. Según ODECU, la norma no configura un estatuto mínimo de protección para personas mayores ni para consumidores con barreras reales de acceso, como dificultades de conectividad, uso de tecnologías o desplazamiento. Por el contrario, se trata de una propuesta débil y excesivamente dependiente de la discrecionalidad de los bancos. “La CMF no puede conformarse con una regla en que cada emisor decide, según sus propios criterios, quién merece apoyo y quién no. Cuando está en juego el acceso a servicios financieros básicos, la regulación no puede descansar en fórmulas abiertas”, afirmó Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. La organización advirtió que el texto en consulta no reconoce derechos mínimos para los clientes. Entre las principales brechas, destaca la ausencia de un derecho explícito a solicitar inclusión en el régimen excepcional, la falta de una respuesta fundada por parte de las entidades financieras y la inexistencia de mecanismos claros de reclamo. Asimismo, ODECU cuestionó que la propuesta se limite a informar los riesgos de mantener el sistema de tarjetas de coordenadas, sin establecer estándares sobre cómo debe entregarse esa información ni asegurar que sea comprensible y accesible. “Informar no basta. Es necesario asegurar comprensión real, apoyo efectivo y condiciones que permitan tomar decisiones informadas. De lo contrario, se traslada al consumidor el costo de una migración tecnológica”, señaló Stefan Larenas Riobó. En esa línea, ODECU advirtió que la transición digital no puede transformarse en un factor de exclusión financiera. Si la autoridad reconoce que existen consumidores para quienes el reemplazo tecnológico no es viable, la excepción debe diseñarse como un derecho regulado, con criterios objetivos y procedimientos claros. La organización también enfatizó que, si se permitirá mantener excepcionalmente las tarjetas de coordenadas, la norma debe incorporar medidas de seguridad compensatorias, considerando los mayores riesgos asociados a este mecanismo. Entre las propuestas de mejora, ODECU plantea establecer criterios comunes para definir a los grupos exceptuados, crear un derecho de solicitud y revisión, exigir apoyos para una migración asistida e incorporar métricas públicas que permitan monitorear el impacto de la norma. Finalmente, ODECU llamó a la CMF a corregir la propuesta. “La inclusión financiera requiere una regulación clara, con enfoque de derechos, que garantice acceso, seguridad y trato digno para todos los consumidores”, concluyó Stefan Larenas Riobó. Conoce más detalles de la postura de ODECU aquí

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¿Qué puedo hacer si mi proveedor de internet no entrega la velocidad contratada?

Es frecuente contratar planes de 300, 400 o 600 Mbps y experimentar, en la práctica, una conexión inestable, lenta o insuficiente para realizar tareas básicas como videollamadas o descargas. Ante los reclamos, muchas empresas responden que la velocidad informada corresponde a un “máximo referencial” y no a una garantía. Sin embargo, esa explicación no agota los derechos del consumidor. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora cuando tu proveedor de internet no entrega la velocidad contratada, qué estándares de calidad deben cumplir las empresas, cómo documentar el incumplimiento y qué acciones puedes ejercer si no recibes una solución adecuada.   ¿La empresa puede excusarse diciendo que la velocidad es solo “máxima” y no garantizada? No basta con afirmar que la velocidad es referencial. La normativa de telecomunicaciones en Chile establece parámetros mínimos de calidad que los proveedores deben cumplir, incluyendo estándares definidos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en materia de velocidad mínima garantizada. Además, la Ley del Consumidor exige que la información sea veraz y que el servicio se preste conforme a lo ofrecido. Si una empresa publicita una determinada velocidad y no la entrega de manera consistente, puede configurarse un incumplimiento, ya que la publicidad forma parte esencial del contrato.   ¿Cómo puedo acreditar que el servicio no cumple con lo contratado? Lo primero es documentar el problema. Se recomienda realizar mediciones de velocidad desde el sitio oficial de la Subtel o desde plataformas reconocidas como Fast.com o Speedtest, especialmente en horarios en que el servicio presenta fallas. Es importante guardar capturas de pantalla con fecha y hora, registrar cortes reiterados y conservar comunicaciones con la empresa. Esta evidencia será clave para respaldar un reclamo formal y demostrar que el incumplimiento no es esporádico sino persistente.   ¿Qué derechos tengo si la empresa no soluciona el problema? Con antecedentes objetivos, el consumidor puede exigir que el servicio se ajuste a lo contratado y solicitar compensaciones proporcionales por los períodos en que no se cumplió el estándar ofrecido. Si el incumplimiento es reiterado y la empresa no lo corrige, el consumidor puede poner término al contrato sin pagar multa por término anticipado, ya que el incumplimiento no le es imputable. Además, puede reclamar ante la empresa, la Subtel, el SERNAC o el Juzgado de Policía Local correspondiente.   Si tu proveedor de internet no entrega la velocidad contratada, responde con explicaciones insuficientes, no compensa los períodos de incumplimiento o se niega a solucionar el problema, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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¿Puedo renegociar mi crédito de consumo si bajan las tasas del mercado?

Cuando las tasas de interés bajan y aparecen nuevas ofertas más convenientes, muchas personas se preguntan si pueden exigir que su banco ajuste las condiciones del crédito que firmaron hace uno o dos años. La sensación de estar pagando más caro por el mismo dinero es comprensible. Sin embargo, es importante distinguir entre lo que la ley obliga y las alternativas que efectivamente existen. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora frente a créditos de consumo ya contratados, qué alternativas existen si las tasas bajan, cuáles son tus derechos de prepago y qué hacer si la institución pone obstáculos o entrega información incompleta.   ¿Puede el banco estar obligado a renegociar mi crédito si bajan las tasas? No. La ley no obliga a la institución financiera a renegociar un crédito vigente solo porque las condiciones del mercado hayan cambiado. El contrato firmado vincula a ambas partes en los términos pactados, y su validez no depende de la evolución posterior de las tasas de interés. Esto significa que, en principio, el banco no incurre en infracción por mantener las condiciones originales del crédito. La baja de tasas puede generar una situación desfavorable para el deudor, pero no constituye por sí sola una obligación legal de modificar el contrato.   ¿Qué derecho concreto tengo si quiero mejorar las condiciones de mi crédito? El derecho más relevante es el prepago. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley N° 18.010, el consumidor puede pagar anticipadamente su crédito en cualquier momento, cubriendo el capital pendiente más los intereses devengados hasta la fecha del pago. La institución no puede imponer comisiones abusivas ni obstáculos injustificados para ejercer este derecho. Esto permite, en la práctica, prepagar el crédito actual y contratar uno nuevo con mejores condiciones, ya sea en la misma entidad o en otra.   ¿Puedo solicitar una repactación voluntaria y qué hacer si me ponen trabas? Nada impide que el consumidor solicite directamente una repactación voluntaria. En muchos casos, las instituciones acceden, especialmente si el cliente mantiene un buen historial de pago o existe riesgo de que migre a otra entidad financiera. Además, la Ley N° 21.398 reforzó el derecho a recibir información clara y completa sobre las alternativas disponibles. Si la institución niega información, dificulta el prepago o cobra cargos indebidos, puede reclamarse ante la Comisión para el Mercado Financiero, el SERNAC o solicitar orientación en organizaciones como ODECU.   Si tienes un crédito de consumo vigente y la institución te niega información, dificulta el prepago, aplica cobros que consideras indebidos o no te orienta adecuadamente sobre tus alternativas, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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ODECU participa en diálogo global por el Día Mundial de los Derechos del Consumidor 2026 y refuerza llamado a mejorar la seguridad de productos

En el marco del Día Mundial de los Derechos del Consumidor 2026, la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, participó en una instancia internacional de diálogo organizada por Consumers International, que reunió a líderes, autoridades y organizaciones de distintos países para abordar los desafíos globales en materia de seguridad de productos. La jornada convocó a más de 200 participantes a nivel mundial, junto a representantes de gobiernos, organismos internacionales y sociedad civil, en torno al lema “Productos seguros, consumidores confiados”. En este espacio, se compartieron experiencias, estudios y propuestas para avanzar hacia mercados más seguros en un contexto cada vez más digital e interconectado. En representación de ODECU, su presidente, Stefan Larenas Riobó, participó en uno de los paneles del encuentro, abordando la experiencia de los consumidores en materia de seguridad de productos, destacando la necesidad de fortalecer la información, la fiscalización y los mecanismos de protección efectiva. “Hoy los mercados son cada vez más complejos y globales, pero los riesgos también lo son. Por eso, la seguridad de los productos no puede depender solo de la buena voluntad de las empresas, sino de estándares claros, fiscalización efectiva y coordinación entre países”, señaló Stefan Larenas Riobó. Seguridad de productos y coordinación internacional: los desafíos de un mercado cada vez más digital El encuentro también evidenció que los sistemas de seguridad de productos enfrentan crecientes dificultades para responder a los desafíos de un mercado digital y globalizado, donde la circulación de bienes y servicios supera las capacidades tradicionales de control. En este contexto, se destacó la importancia de avanzar en mayor regulación, fortalecimiento de la fiscalización, intercambio de información entre países y coordinación internacional para prevenir riesgos y proteger a los consumidores. “Estos espacios son relevantes porque permiten visibilizar problemas comunes y generar acuerdos globales. Sin embargo, el desafío está en que estos compromisos se traduzcan en medidas concretas a nivel local, que efectivamente mejoren la protección de las personas consumidoras”, agregó Stefan Larenas Riobó. Desde ODECU destacaron que su participación en esta instancia refuerza el compromiso de la organización con la defensa de los derechos de los consumidores en un entorno global, promoviendo estándares más exigentes de seguridad, transparencia y responsabilidad en los mercados. Finalmente, ODECU reiteró que continuará impulsando acciones tanto a nivel nacional como internacional para fortalecer la protección de los consumidores, especialmente en un contexto donde los riesgos asociados a productos inseguros y prácticas poco transparentes siguen en aumento. Conoce la intervención de Stefan Larenas aquí https://www.youtube.com/watch?v=FUmo7DIxZ7k

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Black Sale: ODECU llama a informarse y exige cumplimiento de precios, stock y condiciones de despacho

En el marco del evento de comercio electrónico Black Sale, que se desarrolla entre el 30 de marzo y el 5 de abril, la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, recordó que las promociones y descuentos no modifican ni suspenden los derechos de las personas consumidoras. En esta edición, donde participan más de 100 marcas, ODECU enfatiza que las empresas deben entregar información clara, veraz y oportuna antes de concretar cualquier compra, incluyendo el precio final, las características relevantes del producto, la disponibilidad o falta de stock, así como los costos de despacho y los tiempos de entrega. Asimismo, ODECU recuerda que la publicidad obliga, por lo que las promociones deben cumplirse en los términos ofrecidos, sin cambios posteriores que perjudiquen a los consumidores. “Los eventos masivos de descuentos no deben afectar los derechos de los consumidores. Las empresas siguen obligadas a informar el precio final, el stock disponible y las condiciones reales de despacho, y deben cumplir exactamente lo que ofrecen. En estas fechas, además, no solo hay que mirar el descuento, sino también la seguridad de la compra y la seriedad del proveedor”, afirmó Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. Asimismo, ODECU también subrayó que en el comercio electrónico se mantienen plenamente vigentes los mismos derechos que en las compras presenciales. Esto incluye la garantía legal en caso de productos defectuosos y, en los casos que contempla la normativa, el derecho a retracto dentro de los diez días siguientes desde la recepción del producto o la contratación del servicio. En paralelo, ODECU advirtió sobre el aumento de fraudes digitales durante este tipo de eventos, por lo que llamó a las personas a extremar las medidas de seguridad al momento de comprar en línea, privilegiando sitios oficiales, desconfiando de enlaces sospechosos y utilizando medios de pago seguros. “En estos eventos no solo es importante cotizar, también es clave comprar de forma segura. Si una oferta llega por un enlace sospechoso o fuera de los canales oficiales, puede tratarse de un fraude. La recomendación es verificar siempre el sitio, evitar compartir datos sensibles y utilizar medios de pago que ofrezcan protección al consumidor”, agregó Stefan Larenas Riobó. Finalmente, ODECU reiteró que el Black Sale es una instancia en la que deben respetarse plenamente los derechos de las personas consumidoras, tanto en la información entregada como en el cumplimiento efectivo de las condiciones ofrecidas.

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ODECU advierte que el retiro de los decretos sobre PMGD encarecerá las cuentas de la luz de los hogares

La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, expresa su preocupación por el retiro, al inicio de la actual gestión ministerial, de los decretos que modifican el Decreto Supremo N°88 sobre medios de generación de pequeña escala (PMGD) y el Decreto Supremo N°125 sobre coordinación y operación del sistema eléctrico. Se trata de modificaciones que buscaban corregir distorsiones en el tratamiento de los PMGD, tanto en materia de recortes de energía como en el mecanismo de compensaciones que reciben los PMGD por parte de los usuarios y otros generadores de energía. El Coordinador Eléctrico Nacional ha advertido reiteradamente que el esquema que beneficia a los PMGD incrementa directamente las cuentas de los clientes libres y que también impactará las tarifas de clientes residenciales a partir del 2027. Las modificaciones al DS N°88 y al DS N°125 son el resultado de un trabajo técnico desarrollado por el Ministerio de Energía junto con la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y el Coordinador Eléctrico Nacional, seguido de mesas público-privadas durante 2024 y de un proceso formal de consulta pública en 2025, en el que la modificación del DS 125 recibió 1.488 observaciones y la del DS 88, 704. Se trata, además, de reformas que responden a recomendaciones expresas del Coordinador en materias de eficiencia, seguridad y competencia, incluyendo la incorporación de los PMGD a los recortes por sobreoferta, el fortalecimiento de sus exigencias de monitoreo y control, la corrección del régimen de autodespacho y el perfeccionamiento del mecanismo de compensación cuya historia evidencia un fuerte beneficio neto en favor de los PMGD por más de US$ 800 millones por sobre el precio de mercado. El propio Ministerio estimó que solo la corrección asociada a los recortes podría reducir en torno a US$ 54 millones anuales los costos de operación de la red eléctrica. Al respecto, Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU explica que “lo que está en juego no es un aspecto técnico aislado, sino el bolsillo de millones de hogares. Cuando se postergan correcciones a mecanismos que ya han sido identificados como generadores de sobrecostos, lo que se hace en la práctica es mantener un sistema que sigue encareciendo la electricidad. Esa diferencia finalmente la pagan las personas en sus cuentas de la luz”. No es razonable que las familias chilenas comiencen a pagar en sus cuentas de la luz un régimen que ya ha sido identificado por la autoridad técnica como generador de ineficiencias, asimetrías competitivas y sobreprecios. Por todo lo anterior, ODECU hace un llamado a la Ministerio de Energía, a reingresar a la brevedad los decretos modificatorios del DS 88 y del DS 125. La facultad de revisión de la autoridad, no puede traducirse en una postergación de correcciones que fueron largamente trabajadas, consultadas públicamente y orientadas a evitar nuevas alzas en las cuentas de la luz de los clientes residenciales. Los consumidores no pueden seguir financiando distorsiones que el mismo ministerio de energía reconoció como graves y urgentes de corregir.

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¿Son legales los cobros abusivos en gastos comunes por servicios externalizados en condominios?

En los últimos años han aumentado los reclamos por incrementos sostenidos en los gastos comunes, especialmente cuando se justifican en servicios externalizados como seguridad, aseo o administración. Muchas veces los residentes no reciben información clara sobre los costos reales. Aunque la copropiedad inmobiliaria tiene normativa propia, ello no excluye la aplicación de la Ley del Consumidor cuando existen proveedores externos. En esos casos, los residentes conservan derechos frente a cobros injustificados o servicios deficientes. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora frente a aumentos injustificados en gastos comunes por servicios externalizados, qué obligaciones de información y transparencia deben cumplir los proveedores y qué acciones puedes ejercer ante cobros abusivos o servicios deficientes.   ¿Se aplica la Ley del Consumidor en los servicios externalizados de un condominio? Sí. Cuando el condominio contrata empresas externas para prestar servicios, estas actúan como proveedoras. Por lo tanto, deben cumplir con estándares de transparencia, calidad y responsabilidad frente a quienes financian esos servicios mediante los gastos comunes. La existencia de una regulación específica sobre copropiedad no elimina los derechos básicos de los consumidores. Si hay prestación de servicios por terceros, se mantiene el derecho a información clara, cobros justificados y cumplimiento efectivo de lo contratado.   ¿Cuándo pueden considerarse abusivos los cobros en gastos comunes? Los problemas surgen cuando se imponen servicios sin explicación suficiente, se aplican aumentos desproporcionados o se cobran prestaciones que no se ejecutan adecuadamente. En estos casos, puede afectarse el derecho a información y a un trato justo. Si los montos no están debidamente respaldados o la calidad del servicio no corresponde a lo pagado, podrían configurarse infracciones a la normativa de protección al consumidor. No basta con invocar decisiones administrativas internas para justificar cualquier cobro.   ¿Qué pueden hacer los residentes ante cobros injustificados? Lo primero es solicitar antecedentes formales que respalden los montos cobrados, como contratos con proveedores, detalle de servicios y criterios de cálculo. La transparencia es un elemento esencial para evaluar la legalidad y proporcionalidad de los gastos. Además, es recomendable organizarse con otros residentes para requerir explicaciones colectivas. Si persisten dudas o existen indicios de irregularidades, se puede solicitar orientación en ODECU para evaluar acciones individuales o colectivas en defensa de los derechos de los consumidores.   Si enfrentas aumentos injustificados en los gastos comunes, cobros desproporcionados por servicios externalizados o falta de información clara sobre los costos, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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ODECU llama a la cautela ante el Travel Sale 2026 y entrega recomendaciones para un consumo informado

En el marco del Travel Sale 2026, que se desarrollará entre el 23 y el 25 de marzo con la participación de 36 marcas, la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, hizo un llamado a las personas consumidoras a informarse adecuadamente antes de contratar servicios turísticos, advirtiendo que se trata de un mercado con altos niveles de reclamos. Según datos del SERNAC, entre 2022 y 2023 se registraron 76.494 reclamos en el sector de agencias de viaje y aerolíneas. De estos, los pasajes concentraron un 80,65% y los paquetes turísticos un 9,87%, lo que evidencia problemas persistentes en la entrega de estos servicios. En este contexto, ODECU enfatiza la importancia de adoptar medidas de resguardo al momento de comprar, especialmente en eventos masivos de ofertas, donde la presión por acceder a descuentos puede afectar la toma de decisiones informadas. “El Travel Sale es una oportunidad para acceder a ofertas, pero también implica riesgos si no se toman precauciones. No basta con mirar el porcentaje de descuento: es fundamental comparar el precio final, verificar al proveedor y revisar en detalle las condiciones del servicio”, señaló Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. Entre las principales recomendaciones, la organización destaca la necesidad de contratar únicamente con prestadores formales, verificando su registro en plataformas oficiales como SERNATUR. Asimismo, se advierte sobre la importancia de revisar el precio total del servicio, incluyendo tasas, equipaje, seguros, traslados y cualquier cargo adicional. Otro aspecto clave es respaldar toda la información de la oferta. La publicidad y las condiciones informadas por los proveedores son exigibles, por lo que se recomienda guardar pantallazos de precios, fechas, políticas de cambios y cancelaciones, así como cualquier restricción asociada. “Es clave que las personas consumidoras lean con atención las condiciones de cambios, cancelaciones y reembolsos, y que verifiquen si el servicio incluye seguro de viaje y cuál es su cobertura. Muchas de las controversias en este mercado surgen precisamente por falta de información clara o por condiciones que no fueron revisadas oportunamente”, agregó Larenas. ODECU también llamó a desconfiar de ofertas informales, enlaces enviados por mensajería o supuestos premios. En esa línea, se recomienda no entregar datos personales ni bancarios frente a comunicaciones sospechosas y evitar la contratación de servicios en la vía pública o fuera de canales oficiales. Asimismo, la organización recordó que las agencias de viaje responden frente al consumidor, incluso cuando operan como intermediarias de otros servicios, y que existen derechos específicos en el transporte aéreo nacional, como el retracto en ciertas condiciones, la devolución de tasas de embarque y protecciones frente a sobreventa o cancelaciones. “Las agencias no pueden eludir su responsabilidad frente a los consumidores. Además, es importante que las personas conozcan sus derechos en vuelos nacionales, especialmente en situaciones de cancelaciones, retrasos o sobreventa. Frente a cualquier incumplimiento, es fundamental reclamar oportunamente y conservar toda la evidencia”, concluyó Larenas. Finalmente, ODECU reiteró que, ante cualquier incumplimiento, las personas consumidoras deben presentar sus reclamos con respaldo, considerando que el plazo general para ejercer acciones puede extenderse hasta dos años desde ocurrida la infracción o desde que esta cesa.

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