A juicio de ODECU, uno de los grandes problemas con el crédito y el sobreendeudamiento en Chile está en la confusión. Existe falta de información sobre las condiciones y complejidad de entender las cláusulas.
El Presidente de ODECU, Stefan Larenas Riobó, participó en la más reciente reunión de la Comisión de Economía del Senado, donde se discutió acerca de los alcances de establecer un crédito responsable en Chile.
En la ocasión, ODECU hizo presente un conjunto de observaciones, a propósito de la indicación que introduce reglas relativas a lo que se conoce como crédito responsable y deber de asistencia de las instituciones financieras, a través de un nuevo artículo 17 M del siguiente tenor:
“En todo caso, los proveedores de productos o servicios financieros deberán evaluar la capacidad de pago de los consumidores, y no podrán otorgarles un producto o servicio financiero a quien carezca de él. Asimismo, deberán asistir al consumidor informando previamente todas las condiciones y restricciones relevantes del producto o servicio financiero ofrecido y sus alternativas, asegurando un adecuado entendimiento y comprensión por parte del consumidor”.
A juicio de ODECU, uno de los grandes problemas con el crédito y el sobreendeudamiento en Chile está en la confusión. Falta de información sobre las condiciones, complejidad de entender las cláusulas. Por lo mismo, el objetivo es avanzar hacia un endeudamiento corresponsable, tanto respecto de quien lo pide como de quien lo otorga.
En ese sentido, el crédito responsable supone un test de solvencia, entendido como la evaluación de manera diligente, de la capacidad del consumidor, de hacer frente a las obligaciones de pago asumidas, sobre la base de una información suficiente, facilitada por el consumidor y, en la consulta de la base de datos pertinentes, con pleno cumplimiento a la normativa de protección de datos personales.
Además, ODECU consideró adecuado complementar los efectos concretos de los incumplimientos en la entrega de la información tanto a los consumidores, como a los organismos fiscalizadores.
“En general, el incumplimiento por parte del proveedor, da origen a la responsabilidad contravencional con multas a beneficio fiscal, y al deber de indemnización de los daños materiales y morales ocasionados al consumidor. Las consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor son variadas, desde la obligación de restituir solamente el valor nominal del crédito (Grecia) hasta la posibilidad de eliminar las consecuencias jurídicas y contractuales derivadas de la morosidad (Reino Unido). En ese marco se sugiere eliminar las consecuencias jurídicas y contractuales derivadas de la morosidad derivada precisamente del incumplimiento de algunas de las obligaciones vinculadas con el crédito responsable”.
Finalmente, ODECU propone complementar la redacción como sigue:
17 M: “En todo caso, los proveedores de productos o servicios financieros deberán evaluar la capacidad de pago de los consumidores, y no podrán otorgarles un producto o servicio financiero a quien carezca de él. Asimismo, deberán asistir al consumidor informando previamente todas las condiciones y restricciones relevantes del producto o servicio financiero ofrecido y sus alternativas, asegurando un adecuado entendimiento y comprensión por parte del consumidor.
Adicionalmente los proveedores de productos o servicios financieros deberán aplicar a los consumidores un test de idoneidad para determinar el perfil de tolerancia o aversión al riesgo del consumidor en relación al bien o servicio financiero solicitado; y un test de conveniencia para determinar si el consumidor tiene los conocimientos y experiencia necesarios para entender las características y riesgos del bien o servicio financiero, y determinar cuáles son convenientes o inconvenientes.
El proveedor de producto o servicios financieros deberá informar por escrito a las autoridades fiscalizadoras el modo de cumplimiento de estas obligaciones.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, serán sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 17 K, y dejarán sin efectos las consecuencias jurídicas y contractuales derivadas de la morosidad”.
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