La organización presentó observaciones para reforzar la operatividad y fiscalización de la futura Circular Interpretativa (Ley N° 21.708), y llamó a mejorar el diseño de las consultas para incorporar adecuadamente a actores institucionales.
ODECU participó en la consulta pública del SERNAC sobre la Circular Interpretativa relativa al deber de informar planes de telecomunicaciones “objetivamente mejores”, incorporado por la Ley N° 21.708 al artículo 30 de la Ley de Protección al Consumidor.
La consulta aborda cuestiones prácticas que inciden directamente en el ejercicio de derechos: cómo entender “servicio” y “plan objetivamente mejor”, cómo operar en ofertas conjuntas (packs), qué precio debe considerarse (precio fijo vs. precio promocional) y cuándo una modificación configura un “nuevo plan” que activa el deber de informar.
En su participación, ODECU relevó como contenidos principales la necesidad de que las definiciones faciliten su operatividad y fiscalización, para evitar que el deber se transforme en un estándar meramente declarativo. En particular: (i) que “servicio” y “condiciones” se comprendan en sentido amplio, incluyendo atributos esenciales (capacidad, velocidad, restricciones relevantes, entre otros), para que las mejoras reales se informen efectivamente; (ii) que en paquetes de servicios la información sea comparable, exigiendo desagregación comprensible de cada componente y medidas para prevenir ventas atadas o empaquetamientos que reduzcan la posibilidad real de elección; (iii) que la comparación de precios considere el costo efectivo para el consumidor y no solo el “precio fijo” nominal, incorporando cargos obligatorios y duración de eventuales descuentos, de modo de evitar que promociones o estructuras tarifarias opacas vacíen el derecho a información útil; y (iv) que el concepto de “nuevo plan” se vincule a modificaciones relevantes de condiciones esenciales, con un estándar claro sobre cuándo y cómo debe informarse al consumidor.
En este contexto, ODECU valora especialmente esta instancia como una primera señal de apertura hacia procesos participativos en instrumentos interpretativos. Se espera que esta experiencia se consolide y se transforme en una práctica permanente para futuras circulares y dictámenes del SERNAC, fortaleciendo la transparencia, la calidad regulatoria y la legitimidad de la interpretación administrativa en materias que impactan masivamente a consumidores y usuarios.
ODECU también observa un aspecto metodológico de la consulta: el instrumento está diseñado principalmente para participación de personas naturales, con baterías de caracterización y preguntas que suponen una experiencia individual (género, fecha de nacimiento, relación contractual, ocupación), pero sin un cauce equivalente para que participen de manera adecuada instituciones que son actores naturales del sistema, como asociaciones de consumidores, empresas proveedoras, asociaciones gremiales y organismos públicos. En una consulta regulatoria de esta naturaleza, esa asimetría es relevante, ya que limita el seguimiento de la deliberación pública, dificulta la presentación de posiciones institucionales fundadas y reduce la capacidad de comparar técnicamente los argumentos aportados por distintos tipos de participantes.
Asimismo, La modalidad de participación guiada no habilita comentar exhaustivamente todos los numerales del borrador de Circular; por ello, ODECU formuló observaciones adicionales sobre pasajes que el formulario no recoge, dado que la consulta no habilitó un campo de otras observaciones libres ni la posibilidad de adjuntar un documento como parte integrante de la consulta.
Finalmente, ODECU espera que el SERNAC publique y sistematice los resultados de la participación, transparentando: (i) los principales puntos convergentes y divergentes, (ii) el razonamiento jurídico y regulatorio que sustenta la decisión final en cada materia controvertida (especialmente en estándares que pueden afectar el alcance del deber de informar), y (iii) el texto definitivo de la Circular con fundamentos explícitos que permitan su comprensión, fiscalización ciudadana y aplicación efectiva.