ODECU Explica: ¿Qué debo tener en cuenta al momento de firmar un contrato de adhesión?

Muchas veces firmamos este tipo de contratos, sin embargo, es necesario preguntarse ¿qué son y qué tengo que tener en cuenta? En esta pregunta frecuente, nuestro Servicio de Atención al Consumidor, SAC, responde estas interrogantes.

Primero que todo comenzar definiendo que es este tipo de contrato. Éste es:

            Aquel tipo de contrato innominado en razón del cual sus cláusulas se encuentran previamente establecidas por el proveedor quedando solo al consumidor la facultad de aceptar o adherir al contrato sin que este último pueda finalmente hacer modificaciones de fondo o forma al contrato

Estos contratos tienen la ventaja de agilizar la contratación en masa, esto atendido a que se encuentran previamente redactados, reduciendo en aquel sentido los costos de negociación, contingencias y tiempos.

Sin perjuicio de esto, el lado negativo de este tipo de contratos radica el poder de negociación del consumidor se encuentra “Absolutamente restringido” razón por la cual estos contratos se han prestado para innumerables abusos en contra de los consumidores.

Es por esto que en ODECU queremos brindarte unas recomendaciones siempre útiles y que debes tener presente al firmar un contrato de adhesión

  • Al ser un contrato propiamente tal, este debe ir firmado por ambas partes contratantes.
  • Para su efectiva comprensión debe estar redactado en castellano y no debe existir un negativo contraste entre las letras del contrato y el color de fondo de la hoja en la cual se encuentra impreso
  • En este sentido las letras del contrato deben tener un tamaño mínimo de 2.5 milímetros, es decir no debe haber letra chica en caso de no cumplir con esta obligación, los contratos no producirán efecto alguno
  • Al momento de suscribir este contrato es SU DERECHO el exigir una copia previa a la firma para que la pueda leer tranquilamente y comprender todas las cláusulas a las que se someterá sin presión alguna del vendedor y/o ejecutivo de atención

Sin perjuicio de esto, también la ley del Consumidor ha señalado que NO PRODUCIRA EFECTO ALGUNO la cláusula de un contrato de adhesión que contenga alguna de las siguientes disposiciones:

  • Otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender
  • Establezcan incrementos de precio por servicios, accesorios, financiamiento o recargos, salvo que dichos incrementos correspondan a prestaciones adicionales que sean susceptibles de ser aceptadas o rechazadas
  • Pongan de cargo del consumidor los efectos de deficiencias, omisiones o errores administrativos,
  • Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor
  • Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor
  • Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor

En caso de que tengas duda sobre los contratos de adhesión, o si has celebrado alguno y crees que en él hay cláusulas que atentan contra tus derechos de consumidor y no sabes cómo impugnarlas, puedes remitirte a nuestro SAC haciendo click aquí

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