El presidente de ODECU, Stefan Larenas Riobó, participó en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputadas y Diputados para presentar las observaciones de la organización a dos proyectos de ley vinculados con nuevos desafíos para la protección de los consumidores.
La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, participó en la discusión legislativa de dos proyectos actualmente analizados por la Comisión de Economía de la Cámara de Diputadas y Diputados, relacionados con la publicidad generada mediante inteligencia artificial y con los contratos que continúan produciendo efectos después del fallecimiento de su titular.
Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU, presentó las propuestas orientadas a fortalecer la protección de las personas consumidoras y evitar que las nuevas regulaciones generen efectos insuficientes o cargas injustificadas.
Publicidad con inteligencia artificial: regular el efecto y no solo la tecnología
Respecto del Boletín N° 18.512-03, que busca establecer una advertencia para determinada publicidad creada mediante inteligencia artificial, ODECU valoró la preocupación legislativa frente a los riesgos que estas tecnologías pueden generar para la transparencia y autenticidad de los mensajes comerciales.
Sin embargo, la organización planteó que el criterio de publicidad “sustancialmente generada” mediante inteligencia artificial puede resultar insuficiente para determinar cuándo debe exigirse una advertencia. Para ODECU, el riesgo para el consumidor no depende necesariamente de cuánta inteligencia artificial haya sido utilizada, sino del efecto que esa intervención puede producir sobre la interpretación del mensaje y la decisión de consumo.
Un contenido completamente sintético, pero evidentemente ficticio, puede no producir confusión. En cambio, una intervención aparentemente menor podría ser decisiva si crea un testimonio falso, manipula una demostración, altera una imagen de antes y después o presenta como auténtica una situación que no ocurrió. Por ello, ODECU sostuvo que la regulación debiera concentrarse especialmente en la autenticidad aparente y en el potencial de inducir a error.
La organización también advirtió sobre el riesgo de generar una saturación de advertencias. La publicidad utiliza habitualmente herramientas de edición, postproducción, animación y correcciones técnicas, por lo que exigir una leyenda frente a cualquier intervención podría provocar fatiga informativa y reducir la efectividad de aquellas advertencias verdaderamente relevantes.
En este sentido, ODECU propone concentrar las exigencias de transparencia en situaciones donde conocer el carácter sintético o manipulado del contenido pueda modificar razonablemente la percepción del consumidor. Entre ellas se encuentran testimonios o recomendaciones artificiales presentadas como reales, usos sintéticos de imagen o voz, demostraciones manipuladas y resultados que aparentan ser auténticos, especialmente en ámbitos vinculados con salud, seguridad o efectos ambientales.
Fallecimiento del titular: evitar que la demora del proveedor genere nuevos costos
ODECU también presentó sus observaciones al Boletín N° 18.476-03, referido a contratos de tracto sucesivo o de ejecución continua después del fallecimiento de su titular.
La organización comparte el diagnóstico que sustenta el proyecto: existen contratos que pueden continuar generando efectos y cobros luego del fallecimiento, mientras que los proveedores cuentan con mejores condiciones para verificar esa circunstancia y regularizar oportunamente la relación contractual. ODECU valoró que la iniciativa facilite mecanismos para solicitar el término o transferencia de los contratos, permita acreditar el fallecimiento mediante antecedentes objetivos y busque evitar intereses, multas y recargos originados por retrasos imputables al proveedor.
No obstante, ODECU planteó que la regulación debe distinguir adecuadamente entre distintas situaciones. Las obligaciones devengadas antes del fallecimiento no desaparecen únicamente por ese hecho. Asimismo, cuando familiares continúan utilizando efectivamente servicios como electricidad, agua, telecomunicaciones o TAG, los consumos realizados deben ser pagados.
Una situación distinta son los cargos contractuales que se generan exclusivamente porque el proveedor no regularizó oportunamente el contrato. Una vez acreditado el fallecimiento, ODECU propone que no puedan originarse intereses, multas, gastos de cobranza, cargos administrativos, renovaciones automáticas u otros costos atribuibles a esa demora. Si se producen cobros indebidos, estos debieran ser restituidos automáticamente, sin obligar a la familia a iniciar nuevos procedimientos de reclamación.
La propuesta de ODECU también considera que el fallecimiento del titular no debe significar necesariamente la interrupción inmediata de servicios esenciales. Por ello, plantea contar con procedimientos gratuitos, simplificados y disponibles tanto de manera electrónica como presencial, que permitan terminar el contrato o realizar un cambio de titular dentro de un plazo breve y determinado.
Finalmente, la participación de ODECU ante la Comisión de Economía permitió llevar a la discusión legislativa una perspectiva centrada en las consecuencias concretas que ambas iniciativas pueden tener para las personas consumidoras, tanto frente a nuevas formas de publicidad digital como ante situaciones familiares que requieren procedimientos contractuales claros, rápidos y proporcionales.
Para ver la presentación relacionada al Boletín N° 18.512-03, ingrese aquí.
Para ver la presentación relacionada al Boletín N° 18.476-03, ingrese aquí.
