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Estudio de ODECU revela que ley de estacionamientos se cumple en el oriente de Santiago, pero no en el centro

La investigación identificó un alto cumplimiento en Las Condes y Providencia, y deficiencias importantes en Santiago centro y Ñuñoa. Ante esto, ODECU llama a fortalecer la fiscalización para garantizar igualdad de trato a todos los consumidores. En la Región Metropolitana, el cumplimiento de la ley de estacionamientos depende del barrio. Mientras en las comunas del sector oriente los recintos respetan la normativa, en el centro de la capital y zonas más populares las infracciones son frecuentes. Esa es una de las principales conclusiones del estudio realizado por la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, sobre la aplicación de la Ley 20.967, que regula los cobros y responsabilidades de los servicios de estacionamiento. Según la investigación, financiada a través del Fondo Concursable para Asociaciones de Consumidores del SERNAC, comunas como Las Condes y Providencia presentan los niveles más altos de cumplimiento, con recintos que aplican correctamente el cobro por minuto, entregan comprobantes claros y exhiben información visible al público. En cambio, en Santiago centro y parte de Ñuñoa persisten prácticas irregulares como el redondeo al alza, modalidades de cobro no permitidas y ausencia de carteles sobre derechos del consumidor. ODECU enfatizó que la Ley 20.967 permite solo dos modalidades de cobro, por minuto efectivo o por tramos definidos. Además, prohíbe expresamente los carteles que eximen de responsabilidad y exige registro exacto del tiempo de uso. Al respecto, ODECU señaló que, si bien la Ley 20.967 ordenó un mercado históricamente desregulado, su efectividad aún depende de una fiscalización más activa por parte de las autoridades y de una mayor educación al consumidor. Asimismo, la Organización de Consumidores y Usuarios anunció que continuará monitoreando este sector y difundiendo información para que las personas conozcan sus derechos antes de utilizar un estacionamiento. “Este estudio demuestra que la ley funciona, pero su cumplimiento depende del lugar donde uno estacione. En los sectores donde existe fiscalización y empresas formalizadas, se respetan las reglas; en otros, los consumidores siguen expuestos a cobros indebidos y falta de transparencia. El problema ya no es la norma, sino su aplicación desigual. Las autoridades deben asegurar que la ley se cumpla de la misma manera en todo el territorio, sin distinciones entre barrios”, señaló Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU.  Visitas a 25 estacionamientos en seis comunas de la Región Metropolitana El informe incluyó visitas con metodología de cliente oculto a 25 estacionamientos en seis comunas de la Región Metropolitana. Los resultados muestran que Las Condes alcanza un cumplimiento alto y Providencia medio alto, mientras que Santiago centro registra el peor desempeño, con casos donde no se informa el sistema de cobro ni se entregan tickets con los valores y tiempos utilizados. “Lo preocupante no es solo el incumplimiento, sino la desigualdad. No puede ser que el respeto a la ley dependa del barrio. Todos los consumidores, vivan donde vivan, deben tener el mismo derecho a un servicio regulado, transparente y seguro. Desde ODECU insistiremos en que se refuercen las fiscalizaciones y se corrijan las malas prácticas, porque la confianza en el mercado también se construye con reglas claras y cumplimiento efectivo”, agregó Larenas. Además, el informe observó que en clínicas y centros de salud de la Región Metropolitana existen diferencias en la aplicación de la gratuidad del estacionamiento para los casos de urgencia, beneficio que la ley establece como obligatorio. Mientras algunas clínicas, como Bupa, Dávila e Indisa, lo aplican correctamente, otras no lo informan de manera clara, lo que genera confusión en los usuarios. Finalmente, ODECU recomienda a los consumidores preferir estacionamientos que exhiban sus precios antes del ingreso y entreguen comprobantes detallados. Junto con esto, reitera la necesidad de fortalecer la fiscalización por parte de las autoridades. Para acceder al estudio completo y sus recomendaciones, ingrese aquí.

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SERNAC inicia procedimiento compensatorio tras denuncia presentada por ODECU

Se trata del primer Procedimiento Voluntario Colectivo originado a partir de una gestión directa de una asociación de consumidores. La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU) valora la decisión del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) de iniciar un Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC) contra la empresa León Corp SpA (León Servicio Automotriz), tras la denuncia presentada por esta organización. Este hecho representa un precedente relevante en materia de protección al consumidor, ya que es la primera vez que una acción de esta naturaleza se origina a partir de los antecedentes aportados directamente por una asociación de consumidores. El caso se refiere a una presunta filtración masiva de datos personales, que habría afectado a cerca de 392 mil registros, incluyendo información sensible como nombres, RUT, teléfonos, direcciones y detalles de servicios automotrices. “Este es un avance importante para los derechos de las personas consumidoras y confirma el valor del trabajo que realiza la sociedad civil organizada en la defensa de los ciudadanos”, señaló Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. De acuerdo con la denuncia, la información expuesta habría circulado en la llamada deep web, dejando a miles de personas en situación de vulnerabilidad frente a posibles fraudes digitales o suplantaciones de identidad. Aunque la empresa ha restado gravedad al hecho, ODECU considera que la magnitud del incidente exige medidas de reparación y garantías efectivas para los consumidores. “El Procedimiento Voluntario Colectivo permitirá establecer medidas de compensación y asegurar que la empresa adopte estándares adecuados de seguridad para prevenir hechos similares en el futuro”, agregó Larenas. Finalmente, ODECU continuará monitoreando el desarrollo del proceso, que tendrá una duración inicial de tres meses, con el objetivo de velar porque las medidas adoptadas sean efectivas, transparentes y oportunas.

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¿Qué puedo hacer si compro una vivienda nueva y la inmobiliaria se retrasa o la entrega con fallas?

Comprar una vivienda nueva es una de las decisiones más importantes en la vida de cualquier persona. Sin embargo, no son pocos los casos en que las inmobiliarias retrasan la entrega o entregan propiedades con defectos estructurales, filtraciones, fallas eléctricas o materiales distintos a los ofrecidos. En estas situaciones, las empresas suelen intentar justificar los problemas como “plazos estimativos” o defectos menores, pero la legislación chilena protege claramente a los consumidores frente a estas prácticas. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora si una inmobiliaria se retrasa en la entrega de tu vivienda o la entrega con fallas, qué establece la ley y cómo puedes exigir reparación o compensación.   ¿Qué leyes protegen al comprador cuando la vivienda presenta fallas o defectos? La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) establece que las inmobiliarias, constructoras y vendedores son solidariamente responsables por fallas en las viviendas nuevas. Esta normativa fija tres plazos de garantía: 10 años para defectos estructurales, 5 años para problemas en instalaciones o terminaciones, y 3 años para defectos en acabados o revestimientos. Estas garantías buscan asegurar que las viviendas cumplan con estándares mínimos de calidad y seguridad. Además, la Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores dispone que toda oferta inmobiliaria, como folletos, renders o visitas virtuales, debe ser veraz y comprobable. Si el inmueble entregado no coincide con lo prometido, la publicidad se considera engañosa y puede dar origen al derecho a exigir compensaciones o indemnización de perjuicios.   ¿Qué derechos tiene el consumidor cuando la empresa se retrasa en la entrega? El retraso injustificado en la entrega de una vivienda constituye un incumplimiento contractual. Según el artículo 1489 del Código Civil, el comprador puede optar entre exigir el cumplimiento del contrato o resolverlo, solicitando además una indemnización por los perjuicios causados. Esto incluye compensaciones por gastos de arriendo u otros costos asumidos mientras espera la entrega. Cuando la inmobiliaria no cumple los plazos establecidos ni ofrece soluciones adecuadas, el comprador puede reclamar formalmente por daño emergente y daño moral, acreditando las consecuencias materiales o personales derivadas del retraso. Si la empresa no responde, es posible iniciar acciones judiciales ante los tribunales de justicia para exigir reparación económica.   ¿Qué medidas preventivas puede adoptar el comprador antes de firmar el contrato? Para evitar conflictos, el consumidor debe leer atentamente todas las cláusulas del contrato, especialmente las referidas a plazos de entrega, condiciones de recepción y mecanismos de reclamo. Es fundamental exigir que las promesas publicitarias queden incorporadas por escrito en el contrato, ya que así adquieren valor legal. También se recomienda conservar toda la documentación de respaldo: correos, folletos, presupuestos, renders y registros de visitas. Esta información puede ser determinante en caso de discrepancias con la inmobiliaria. La prevención, la lectura informada y el respaldo documental son las mejores herramientas para proteger los derechos de las personas consumidoras al momento de comprar una vivienda nueva.   Si compraste una vivienda nueva y la inmobiliaria se retrasó o la entregó con fallas, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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Pasajeros afectados por huelga de LATAM: ODECU llama a exigir el cumplimiento de derechos ante cancelaciones y retrasos de vuelos

La organización recuerda que los consumidores tienen derecho a reembolso, reprogramación y asistencia durante la espera, según la normativa vigente. La actual huelga de pilotos de LATAM ha provocado cancelaciones y retrasos de vuelos en todo el país, afectando a miles de pasajeros. Ante esta situación, la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, recordó a las personas afectadas que cuentan con derechos garantizados por la legislación chilena y que deben ser respetados por la aerolínea. Según la normativa, cuando un vuelo se cancela o retrasa, los pasajeros tienen derecho a embarcar en el siguiente vuelo disponible o, si lo prefieren, solicitar un medio de transporte alternativo ofrecido por la misma compañía. Si optan por no continuar el viaje, pueden exigir el reembolso total del valor del pasaje cuando la nueva salida se retrase más de tres horas respecto del itinerario original, o cuatro horas en el caso de aeronaves pequeñas. Durante la espera, la empresa debe ofrecer asistencia adecuada, que puede incluir comunicaciones, alimentación y, cuando corresponda, alojamiento y traslados, siempre que la causa del retraso o cancelación sea imputable a la compañía. En casos de sobreventa, los pasajeros también tienen derecho a compensaciones económicas expresadas en UF, cuyo monto depende de la distancia y tipo de vuelo. “Las aerolíneas tienen la obligación de informar y asistir adecuadamente a los pasajeros. No basta con notificar la cancelación: deben ofrecer alternativas concretas, reembolsos y apoyo durante la espera”, señaló Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. Junto con ello, Larenas agregó que desde ODECU “canalizaremos los reclamos ante las instancias pertinentes. La información y la acción son las mejores herramientas para defender los derechos de las personas consumidoras”. Para orientación y asistencia, los pasajeros pueden ingresar a www.odecu.cl y acceder a las vías de contacto disponibles para consultas y reclamos.

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¿Qué puedo hacer si el banco me cobra por una cuenta que no uso o que está inactiva hace años?

Miles de consumidores en Chile mantienen cuentas corrientes, líneas de crédito u otros productos financieros que con el tiempo dejan de utilizar. Sin embargo, muchos bancos continúan aplicando cobros por mantención o servicios asociados, incluso cuando no existen movimientos ni operaciones recientes. En algunos casos, estas comisiones generan saldos negativos o deudas artificiales, de las cuales el consumidor solo se entera al solicitar un crédito o aparecer en registros comerciales como DICOM. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora si un banco te cobra por una cuenta inactiva o que no usas, qué establece la ley y qué pasos seguir para reclamar.   ¿Puede el banco seguir cobrando por una cuenta inactiva o sin movimientos? De acuerdo con la Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, toda empresa debe informar previamente y con claridad los precios, cargos y condiciones de sus servicios. Si un banco aplica cobros automáticos sin consentimiento o sin actividad reciente, incurre en una práctica abusiva, especialmente cuando el cliente no fue advertido de que el producto seguía vigente ni se le entregaron facilidades para cerrarlo. Estos cobros, además, vulneran el principio de transparencia comercial, ya que los consumidores tienen derecho a recibir información oportuna y comprensible sobre los costos reales de los productos financieros. La omisión de notificaciones o estados de cuenta constituye una infracción al deber de información y puede generar responsabilidades para la entidad financiera.   ¿Qué ocurre si el banco no permite cerrar una cuenta o impone condiciones indebidas? Algunos bancos dificultan el cierre de cuentas exigiendo requisitos no contemplados en el contrato, como estar “al día” en otros productos o presentar documentación innecesaria. Esta conducta puede considerarse una resistencia injustificada a la terminación del contrato y contraviene el principio de buena fe contractual, establecido en el artículo 1546 del Código Civil. El consumidor tiene derecho a solicitar el cierre de cualquier producto financiero sin trabas arbitrarias ni condiciones adicionales. Si el banco se niega a procesar la solicitud o prolonga el trámite injustificadamente, se recomienda dejar constancia escrita del intento de cierre y conservar los comprobantes de la gestión, los cuales sirven como respaldo en eventuales reclamos o acciones legales.   ¿Qué pasos puede seguir el consumidor para revertir los cobros indebidos? El primer paso es presentar un reclamo formal ante el banco, solicitando copia del contrato y el detalle de los cargos aplicados. Si no hay respuesta satisfactoria, el consumidor puede acudir a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), organismo con facultades para fiscalizar y ordenar la devolución de los montos cobrados indebidamente. En caso de perjuicios económicos o afectación de la reputación crediticia, también es posible presentar una demanda ante el Juzgado de Policía Local para exigir la restitución del dinero y una indemnización por los daños ocasionados. Desde ODECU se recomienda revisar periódicamente los productos financieros contratados y solicitar por escrito el cierre de las cuentas que ya no se utilizan, conservando copia de la solicitud como prueba de respaldo.   Si un banco te está cobrando por una cuenta que no usas o está inactiva, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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¿Qué derechos tengo si participo en una subasta o remate en línea y el producto no corresponde a lo ofrecido?

Las subastas y remates en línea se han vuelto una modalidad cada vez más popular para adquirir productos, desde vehículos hasta artículos electrónicos o de colección. Plataformas digitales y redes sociales ofrecen estos espacios, administrados tanto por empresas de remate como por particulares. Sin embargo, la falta de transparencia, los productos distintos a los ofertados o la ausencia total de entrega han generado un aumento de reclamos de consumidores que desconocen quién debe responder ante un incumplimiento. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora al participar en subastas o remates en línea, qué responsabilidades tienen las plataformas digitales y qué hacer si el producto no corresponde a lo ofrecido.   ¿Quién es responsable si el producto adquirido no se entrega o no corresponde a lo ofrecido? La Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores establece en su artículo 43 que quienes intermedian en ventas, como las plataformas de subastas, tienen responsabilidad directa cuando incumplen obligaciones contractuales. Si la plataforma obtiene beneficios económicos, cobra comisiones, gestiona pagos o participa en la entrega, no puede desligarse de las fallas o incumplimientos del vendedor. Por tanto, los consumidores tienen derecho a exigir cumplimiento o compensación a la plataforma, no solo al oferente. En los casos en que el sitio web solo sirva de intermediario sin cobrar comisión ni intervenir en el proceso, su responsabilidad se reduce, aunque sigue obligada a informar con claridad quién es el vendedor y cuáles son las condiciones del remate. La omisión de esta información infringe el deber de transparencia que exige la ley.   ¿Qué obligaciones tienen las plataformas que organizan o facilitan subastas digitales? Toda empresa que ofrezca o intermedie en remates digitales debe garantizar información veraz, completa y comprobable sobre el producto subastado, los plazos de entrega, los costos asociados y las condiciones de participación. Además, tiene la obligación de identificar claramente al oferente y establecer mecanismos seguros de pago y resolución de conflictos. Cuando la plataforma participa en el proceso de venta, asume las mismas responsabilidades que cualquier proveedor. En consecuencia, debe responder ante el incumplimiento, entregar comprobantes de pago válidos y respetar las condiciones de la oferta. Si omite esta información o actúa con negligencia, el consumidor puede reclamar ante el SERNAC o una asociación de consumidores como ODECU, solicitando la restitución del dinero o una compensación por daños.   ¿Qué precauciones debe tomar el consumidor antes de participar en una subasta en línea? Antes de ofertar, es fundamental leer cuidadosamente las bases de la subasta y los términos de uso de la plataforma. El consumidor debe verificar la identidad del oferente, conservar capturas de pantalla de la publicación y guardar todos los comprobantes o correos electrónicos que acrediten las condiciones del remate. Estas pruebas son esenciales para reclamar en caso de incumplimiento. Además, se recomienda preferir plataformas formales que cuenten con medios de pago seguros y políticas claras de resolución de conflictos. Es importante desconfiar de remates informales o de ofertas sin respaldo documental, especialmente si prometen precios demasiado bajos. Una conducta preventiva, informada y responsable es la mejor forma de evitar fraudes o pérdidas económicas en el comercio digital.   Si participaste en una subasta o remate en línea y el producto no corresponde a lo ofrecido, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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¿Qué derechos tengo si se interrumpe un servicio básico como agua, luz o internet?

Los servicios básicos como agua potable, electricidad, gas e internet son esenciales para la vida diaria y deben prestarse de manera continua, segura y eficiente. Sin embargo, en Chile no son pocas las ocasiones en que los consumidores enfrentan cortes prolongados, baja calidad en el suministro o cobros indebidos, especialmente en zonas rurales o durante emergencias climáticas. Estos problemas evidencian la falta de información y compensaciones automáticas que, por ley, las empresas deberían otorgar ante interrupciones injustificadas. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora frente a la interrupción de servicios básicos como agua, luz o internet, qué compensaciones establece la ley y qué hacer si la empresa no responde adecuadamente.   ¿Qué derechos me protegen cuando se interrumpe un servicio básico? La Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores establece que los servicios básicos deben garantizar continuidad, calidad e información oportuna. En su artículo 25 A, la norma dispone que ante la suspensión o no prestación injustificada del servicio, el proveedor debe compensar de manera directa y automática a las personas afectadas. Esto incluye interrupciones de electricidad, agua, gas o telecomunicaciones. En la práctica, esto significa que los consumidores no necesitan iniciar un reclamo para recibir dicha compensación, ya que la ley obliga a las empresas a aplicarla sin trámite previo. No obstante, muchas no cumplen con esta disposición o entregan información insuficiente sobre los motivos y duración del corte, afectando así el ejercicio efectivo de los derechos del consumidor.   ¿Qué ocurre cuando las empresas no informan ni compensan al consumidor? Cuando las empresas no comunican las causas del corte ni compensan automáticamente, están incumpliendo la Ley del Consumidor. Esta omisión constituye una infracción al deber de transparencia y una vulneración al derecho a recibir un servicio continuo y de calidad. Además, obliga a las personas a iniciar gestiones individuales para acceder a beneficios que deberían aplicarse sin reclamo. La situación se agrava en zonas rurales o apartadas, donde la infraestructura es más precaria y los canales de atención son limitados. En estos casos, los consumidores quedan en una situación de vulnerabilidad y, a menudo, desconocen los mecanismos disponibles para exigir sus derechos frente a las empresas prestadoras.   ¿Qué pasos puedo seguir si no recibo compensación o información sobre el corte? Ante una interrupción injustificada, se recomienda registrar la fecha, hora y duración del corte, junto con el número de reclamo entregado por la empresa. Con esa información, el consumidor debe exigir una compensación formal a través del servicio de atención al cliente de la compañía. Si no obtiene respuesta satisfactoria o la compensación se retrasa, puede presentar su reclamo ante la Superintendencia correspondiente: SEC (energía y gas), SISS (agua) o SUBTEL (telecomunicaciones). Asimismo, es posible acudir al SERNAC o a una asociación de consumidores como ODECU para recibir apoyo y orientación en la tramitación del reclamo. En casos graves, donde la interrupción cause perjuicios materiales o afecte la salud o el bienestar, el consumidor puede demandar indemnización por daños en el Juzgado de Policía Local, sin necesidad de abogado.   Si sufriste una interrupción prolongada o injustificada de un servicio básico, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC) para recibir orientación gratuita y apoyo en tu reclamo.

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¿Qué puedo hacer si me obligan a contratar un seguro complementario al pedir un crédito o producto financiero?

Cada vez más consumidores enfrentan la práctica de que bancos, casas comerciales o cooperativas les exijan contratar seguros complementarios como condición para acceder a créditos, hipotecas o tarjetas. Estos seguros suelen ser de desgravamen, cesantía, invalidez o vida, y muchas veces se incorporan sin explicar su carácter voluntario, su costo real o la posibilidad de contratarlos con otra aseguradora. Esta situación vulnera derechos básicos garantizados por la Ley del Consumidor, que exige que toda información comercial sea clara, veraz y entregada antes de firmar cualquier contrato. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora al solicitar un crédito o producto financiero, qué dice la ley sobre la contratación de seguros complementarios y qué hacer si te imponen uno sin tu consentimiento.   ¿Pueden las instituciones financieras exigir la contratación de seguros complementarios? La Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores establece que ninguna entidad puede imponer la contratación de seguros como condición para otorgar un crédito, salvo que sean efectivamente necesarios para su funcionamiento. Por ejemplo, en los créditos hipotecarios el seguro de desgravamen suele ser obligatorio para garantizar el pago en caso de fallecimiento, pero incluso en estos casos la persona consumidora tiene derecho a elegir con qué aseguradora contratarlo. Por tanto, la institución debe informar de manera explícita si el seguro es obligatorio o voluntario, detallar sus costos y condiciones, y permitir al consumidor comparar ofertas. Cualquier práctica que impida esta libre elección, o que incorpore coberturas adicionales no solicitadas, se considera contraria al principio de transparencia comercial que la ley protege.   ¿Qué ocurre si el seguro se contrata o renueva sin consentimiento expreso? Cuando una entidad incluye un seguro sin autorización del consumidor, lo renueva automáticamente o cobra comisiones no informadas, se configura una práctica denominada “venta atada o condicionada”. Esta conducta está prohibida por el artículo 17 H de la Ley del Consumidor, que sanciona la subordinación de un producto o servicio a la compra de otro distinto. En estos casos, si el consumidor no dio su consentimiento libre, informado y por escrito, la cláusula puede considerarse nula por abusiva. La falta de transparencia afecta el derecho a decidir, uno de los pilares fundamentales del consumo responsable. La autoridad puede exigir la devolución de los montos cobrados indebidamente y sancionar a las empresas que mantengan este tipo de prácticas.   ¿Qué medidas puede tomar el consumidor ante este tipo de abusos? La primera recomendación es leer atentamente las condiciones del crédito antes de firmar y exigir que se desglose el costo total de los seguros ofrecidos, junto con su duración y coberturas. El consumidor tiene derecho a recibir copia de la póliza individual y a confirmar si el seguro fue contratado con su consentimiento. Si detecta cobros indebidos o la imposición de un seguro no solicitado, puede reclamar ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y ante el SERNAC. Además, puede exigir la restitución de los montos pagados y la terminación del contrato accesorio. Cuando exista daño económico o vulneración reiterada, también es posible presentar una demanda individual o colectiva en el Juzgado de Policía Local, solicitando indemnización por los perjuicios sufridos.   Si al solicitar un crédito o producto financiero te obligaron a contratar un seguro complementario que no pediste o no autorizaste, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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ODECU valora transparencia de la CNE y pide devolución automática de cobros en exceso

La organización reconoció la importancia del error detectado por la Comisión Nacional de Energía, pero solicitó certezas sobre la magnitud de la baja, el período afectado y el mecanismo de restitución a los usuarios. La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, valoró que la Comisión Nacional de Energía, CNE, haya reconocido una inconsistencia metodológica en el cálculo de las tarifas eléctricas, que implicaría una reducción promedio de 2% en las cuentas de luz a partir de enero de 2026. Ante esto, ODECU solicita claridad sobre el alcance exacto del error, su efecto real en las tarifas y la forma en que se compensará a los consumidores por los cobros en exceso. “Valoramos la transparencia de la CNE al reconocer públicamente el error. Es un paso positivo hacia la confianza ciudadana, pero ahora se requiere entregar certezas. El informe definitivo y el decreto tarifario deben precisar el alcance del error y cómo se reflejará en la cuenta final”, señaló Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. La CNE explicó que la “doble actualización” del componente inflacionario, aplicada mediante el IPC y la tasa de interés corriente en operaciones no reajustables, habría generado cobros superiores a los debidos. Por ello, ODECU exigió que cualquier restitución se realice de manera automática, íntegra y trazable, con descuentos visibles en las boletas futuras y sin trámites individuales. Claridad y coordinación institucional ODECU solicitó a la CNE y al Ministerio de Energía publicar en un solo sitio el calendario de hitos, las tablas por zona y comuna, y ejemplos de boletas antes y después del ajuste, de modo que las familias comprendan cuánto bajará su cuenta y por qué. También propuso una mesa técnica entre la CNE, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, y el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, para validar el mecanismo de restitución y facilitar reclamos si los descuentos no se aplican correctamente. “La corrección tarifaria debe realizarse con la misma rigurosidad con que se detectó el error. Las autoridades y las empresas deben actuar coordinadas para garantizar que los beneficios lleguen efectivamente a los hogares”, agregó Larenas. Finalmente, ODECU hizo un llamado a la prudencia comunicacional, recordando que el informe es preliminar y que la baja se confirmará solo cuando el decreto tarifario de 2026 entre en vigencia. La organización reiteró su compromiso con la vigilancia ciudadana y la defensa de los derechos de los consumidores.

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¿Qué derechos tengo si compro un producto falsificado o imitación por redes sociales o plataformas digitales?

El comercio electrónico y las ventas a través de redes sociales como Instagram, Facebook o TikTok han crecido de forma acelerada en los últimos años. Este fenómeno ha ampliado las opciones de compra, pero también ha incrementado los casos de venta de imitaciones o falsificaciones, especialmente en productos de moda, cosmética, tecnología y juguetes. Para las personas consumidoras, este tipo de prácticas representa un riesgo, ya que pueden recibir artículos de baja calidad, sin respaldo ni posibilidad de ejercer sus derechos de garantía. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora al comprar productos por redes sociales o plataformas digitales, qué prohíbe la ley respecto a las falsificaciones y qué hacer si recibes una imitación o copia engañosa.   ¿Qué establece la ley sobre la venta de productos falsificados? La Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores exige que toda información comercial sea veraz, comprobable y entregada oportunamente. Cuando un proveedor ofrece un producto que aparenta ser original pero en realidad es una imitación, incurre en publicidad engañosa y vulnera el derecho del consumidor a recibir información veraz y completa. Además, cuando se utilizan marcas registradas sin autorización, también se infringen normas de propiedad industrial, lo que constituye una falta más grave. Estos actos afectan tanto a las empresas que fabrican los productos originales como a los consumidores que los adquieren, quienes terminan pagando por un artículo que no cumple con las características prometidas. La venta de falsificaciones no solo es una infracción a la Ley del Consumidor, sino también una práctica que alimenta la informalidad, la evasión tributaria y la competencia desleal.   ¿Qué riesgos existen al comprar a vendedores informales o por redes sociales? Cuando una compra se realiza a un vendedor informal o sin identificación clara, ejercer los derechos de garantía se vuelve prácticamente imposible. Sin boleta o comprobante de compra, el consumidor no tiene un respaldo que le permita exigir reparación, cambio o devolución del dinero. En muchos casos, los perfiles que ofrecen estos productos desaparecen después de concretar la venta, dejando a la persona afectada sin un canal formal de reclamo. Además, este tipo de comercio no regulado puede implicar riesgos adicionales, como recibir productos de dudosa procedencia, sin certificación sanitaria o incluso inseguros. Esto es especialmente relevante en categorías como cosméticos, perfumes o juguetes, donde el uso de materiales no certificados puede afectar la salud o la seguridad de quienes los utilizan.   ¿Qué acciones puede tomar el consumidor si compra un producto falsificado? Ante la compra de un producto falsificado, lo primero es conservar toda la evidencia disponible, como mensajes, comprobantes de pago, capturas de pantalla y fotografías del artículo recibido. Con esos antecedentes, el consumidor puede denunciar el hecho ante el SERNAC o presentar un reclamo por publicidad engañosa a través de una asociación de consumidores, como ODECU. Si se acredita daño económico o moral, también es posible presentar una demanda ante el Juzgado de Policía Local para solicitar compensación o reembolso. Asimismo, las marcas afectadas pueden ejercer acciones judiciales por infracción a la propiedad industrial. Para prevenir estas situaciones, ODECU recomienda comprar siempre a proveedores formalizados, exigir boleta y desconfiar de perfiles que ofrezcan “réplicas exactas” o “productos outlet originales”. La precaución y la información son las mejores herramientas para evitar engaños en el comercio digital.   Si compraste un producto por redes sociales o plataformas digitales y descubriste que es falsificado o una imitación, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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