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Garantías, privacidad y ciberseguridad: ODECU detecta brechas técnicas que requieren revisión en Chile

La investigación analizó 40 normas y proyectos internacionales vinculados a la protección de los consumidores. En 22 casos no se encontró un correlato técnico público nacional y 13 de ellos fueron clasificados de alto riesgo, en materias como garantías, privacidad, condiciones de contratación online y ciberseguridad. La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, dio a conocer los resultados del estudio “Fortalecimiento de la incidencia de ODECU en la normalización ISO/COPOLCO-INN para la protección de las personas consumidoras”, ejecutado con aportes del Fondo Concursable para Asociaciones de Consumidores de SERNAC, que analizó la relación entre estándares internacionales de protección al consumidor y las referencias técnicas existentes en Chile. La investigación examinó 40 normas y proyectos internacionales vinculados con la agenda 2020-2026 del Comité de Política del Consumidor de la Organización Internacional de Normalización, ISO/COPOLCO, y los contrastó con 129 registros nacionales y otros antecedentes públicos del Instituto Nacional de Normalización, INN. El análisis identificó 18 casos con correlato técnico público localizado en Chile y 22 en los que no se encontró una correspondencia pública directa. Entre estos últimos aparecen materias relacionadas con garantías de productos, comprensión de términos y condiciones en línea, reseñas de consumidores, información comercial, accesibilidad, privacidad y seguridad digital. Además, el estudio evaluó los riesgos considerando la frecuencia con que las personas podrían verse expuestas y la gravedad de sus posibles consecuencias. De los 40 casos examinados, 20 fueron clasificados como de riesgo alto, 12 de riesgo medio y ocho de riesgo bajo. Entre los 22 casos sin correlato público localizado, 13 fueron considerados de riesgo alto. Para Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU, “las normas técnicas parecen lejanas para la mayoría de las personas, pero pueden influir directamente en cuestiones tan cotidianas como la seguridad de un producto, la protección de nuestros datos o la información que recibimos antes de comprar. Por eso es importante que la mirada de los consumidores esté presente cuando estos estándares se discuten y desarrollan”. Garantías, privacidad y seguridad digital entre las materias que requieren mayor revisión Entre los casos sin correspondencia técnica pública localizada y clasificados de alto riesgo aparecen materias vinculadas con las garantías para consumidores, la privacidad en plataformas digitales, la comprensión de los términos y condiciones online y la ciberseguridad de dispositivos conectados. También se identificaron ámbitos relacionados con la transparencia de los precios y la información comercial, la comparación de productos y servicios, la accesibilidad en turismo y electrodomésticos y la gestión de determinados riesgos que pueden afectar a las personas consumidoras. ODECU advierte, sin embargo, que la ausencia de una norma técnica chilena equivalente no significa necesariamente que exista un vacío de protección. Una materia puede estar regulada mediante leyes, reglamentos u otros instrumentos nacionales. Del mismo modo, contar con una referencia técnica tampoco garantiza por sí solo que su contenido cubra adecuadamente los riesgos existentes o que sea aplicado de manera efectiva. Las normas técnicas, por regla general, son voluntarias y pueden adquirir carácter obligatorio cuando una disposición jurídica establece expresamente su cumplimiento. Por ello, el estudio plantea la necesidad de profundizar el análisis para determinar qué materias requieren nuevas herramientas y cuáles necesitan una mejor aplicación, actualización o articulación con la regulación existente. “Lo importante no es simplemente contar cuántas normas existen o faltan. Tenemos que saber si las herramientas disponibles responden efectivamente a los problemas que enfrentan los consumidores. Cuando hablamos de privacidad, garantías, seguridad o información comercial, estamos hablando de materias que pueden tener consecuencias muy concretas para las personas”, sostiene Stefan Larenas. ODECU proyecta una agenda de normalización para fortalecer la mirada de los consumidores Los resultados servirán como base para orientar una agenda de incidencia de ODECU para el período 2027-2030. Entre los ámbitos que deberán ser evaluados se encuentran la protección de consumidores vulnerables, la privacidad en entornos digitales, la seguridad de productos, la transparencia de la información comercial, las declaraciones ambientales y la economía circular. En los casos donde ya existen referencias técnicas nacionales, el estudio propone examinar su alcance, vigencia y grado de utilización. Para aquellos donde no se encontró un correlato público y existe un nivel de riesgo alto o medio, se plantea revisar prioritariamente la cobertura técnica y regulatoria antes de determinar si corresponde impulsar nuevas normas o adaptar referencias internacionales. “Los consumidores no deberían aparecer únicamente al final del proceso, cuando un producto falla o un servicio genera un problema. También deben estar representados en las instancias donde se definen los estándares que pueden prevenir esos riesgos y mejorar la seguridad, la información y la calidad de los productos y servicios”, agrega Larenas. Esta agenda no se encuentra cerrada. La investigación constituye una línea base para priorizar las materias que requieren mayor atención y fortalecer la participación de ODECU en espacios técnicos nacionales e internacionales vinculados con el INN, ISO y COPOLCO. Para conocer el estudio ingrese aquí Para ver la gráfica explicativa ingrese aquí

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Estudio ODECU: Los avisos sobre uso de IA pueden generar desconfianza incluso frente a imágenes reales

Un experimento mostró que una advertencia sobre uso de inteligencia artificial redujo la intención de reservar un alojamiento, incluso cuando acompañaba a una fotografía real. El estudio también encontró dificultades para distinguir imágenes mejoradas con IA de fotografías sin intervenir. La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, dio a conocer los resultados del estudio “Efecto de las imágenes tratadas con inteligencia artificial en las decisiones de consumo”, financiado con aportes del Fondo Concursable para Asociaciones de Consumidores de SERNAC, que analizó el efecto de las imágenes mejoradas con IA y sus advertencias sobre la intención de reserva. La investigación se realizó mediante un experimento en línea con 1.201 personas mayores de 18 años residentes en Chile. Cada participante vio una sola imagen de un alojamiento turístico: una fotografía real o una versión mejorada con IA, cada una con o sin advertencia. En una de las condiciones, la fotografía real llevaba un aviso sobre IA, pese a no haber sido intervenida. El principal hallazgo fue que el aviso redujo la intención de reserva. La intención alta de reserva alcanzó 50% entre quienes observaron la fotografía real sin advertencia y cayó a 38% cuando esa misma fotografía fue acompañada por un aviso sobre uso de inteligencia artificial. En el caso de la imagen tratada, la intención alta pasó de 50% sin advertencia a 44% con ella. También disminuyó el atractivo percibido, la autenticidad y la confianza en la forma en que se presentaba el alojamiento. El estudio no encontró evidencia de que la reducción dependiera de si la fotografía había sido intervenida con IA. Para Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU, “el estudio muestra que informar sobre el uso de inteligencia artificial sí puede modificar una decisión de consumo. El desafío es que esa advertencia entregue información útil y no se transforme simplemente en una señal que genere desconfianza frente a cualquier imagen que lleve una etiqueta relacionada con IA”. El aviso redujo la intención de reserva, pero no permitió distinguir mejor las imágenes La imagen tratada mediante inteligencia artificial, por sí sola, no produjo una diferencia estadísticamente significativa en la intención de reservar el alojamiento frente a la fotografía original. La intervención utilizada en el estudio consistió en mejoras de iluminación y ambiente que no modificaron elementos concretos del alojamiento. En cambio, la sola presencia del aviso sí alteró la evaluación. El estudio no encontró evidencia de que su efecto negativo dependiera de que la imagen hubiera sido realmente intervenida. De hecho, la caída en la intención de reserva también se produjo cuando la advertencia acompañaba a una fotografía real. Además, el aviso no resolvió completamente el problema de identificar el origen de las imágenes. Sin advertencia, el 62,3% de quienes observaron la fotografía real creyó que había sido editada o mejorada con IA, mientras que entre quienes vieron la imagen efectivamente tratada la cifra llegó a 75,7%. Solo el 5,3% identificó correctamente que la fotografía real no había sido intervenida. Cuando la advertencia se incorporó bajo una fotografía real, aumentó desde 62,3% hasta 73,7% la proporción de personas que creyó que esa imagen había sido editada o mejorada mediante inteligencia artificial. Es decir, el aviso modificó la percepción incluso cuando no existía una intervención real sobre la fotografía. “Una advertencia no debería limitarse a decir que existe inteligencia artificial. Tiene que ayudar a comprender qué ocurrió con la imagen y por qué esa intervención es relevante para la decisión de compra”, sostiene Larenas. Otro aspecto relevante fue la visibilidad del aviso. Debido a una limitación metodológica en la aplicación de una de las preguntas, el estudio establece que entre 23,6% y 48,8% de las personas expuestas declaró haberlo notado. Incluso en el escenario más favorable, cerca de la mitad no registró la advertencia, pese a estar ubicada inmediatamente bajo la imagen. ODECU plantea advertencias más precisas y enfocadas en el riesgo para el consumidor A partir de estos resultados, ODECU plantea que una eventual regulación debería considerar no solo la existencia de una advertencia, sino también su diseño, visibilidad y precisión. Entre las recomendaciones se encuentra diferenciar claramente entre contenido generado íntegramente mediante inteligencia artificial y contenido simplemente editado o mejorado con esta tecnología. La organización sostiene además que el criterio para exigir una advertencia debería considerar el efecto de la intervención sobre la percepción que el consumidor se forma del producto o servicio, y no únicamente cuánto se utilizó inteligencia artificial. Una mejora de iluminación que no altera las características del alojamiento no presenta el mismo riesgo que incorporar una vista inexistente, ampliar artificialmente una habitación o mostrar instalaciones que el lugar no posee. En este sentido, ODECU recuerda que la Ley N° 19.496 ya permite perseguir publicidad que induzca a error respecto de características relevantes de un bien o servicio. Por ello, incorporar una advertencia sobre uso de IA no libera al proveedor de responsabilidad cuando la imagen presenta atributos que no existen en la realidad. “Lo relevante no es solamente saber que se utilizó inteligencia artificial, sino entender si esa intervención cambia lo que la persona cree que está contratando. Si una imagen muestra características que el servicio no tiene, estamos frente a un problema de información y eventualmente de publicidad engañosa, exista o no una advertencia”, afirma Larenas. Finalmente, ODECU recomienda que los formatos de advertencia sean probados con consumidores antes de establecerse de manera general y que se fortalezcan las acciones de fiscalización en mercados donde las imágenes tienen un peso decisivo en la compra, como los alojamientos turísticos ofrecidos mediante plataformas digitales. Para conocer el estudio, ingrese aquí

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Apuestas online en el fútbol: ODECU advierte que los clubes también deben responder por lo que promocionan

Un estudio de la organización detectó publicidad y enlaces hacia plataformas de apuestas en soportes de siete clubes de Primera División, ausencia general de advertencias junto a las promociones y mensajes sobre seguridad cuyo respaldo debería ser acreditado. La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, dio a conocer los resultados de un estudio financiado con aportes del Fondo Concursable de SERNAC para Asociaciones de Consumidores, que analizó el rol de clubes del fútbol profesional en la promoción de plataformas de apuestas online y las responsabilidades que pueden derivarse de su actuación como proveedores y anunciantes. La investigación documentó siete casos, seis recorridos digitales, 18 imágenes originales y 34 respaldos. Por recorrido digital se entiende el seguimiento documentado desde un soporte del club, como su sitio web o espacio de patrocinadores, hasta la plataforma de apuestas a la que conduce el enlace, registrando las distintas pantallas, promociones, formularios y condiciones que encuentra el consumidor durante ese proceso. Entre los antecedentes recopilados se identificaron marcas de apuestas incorporadas en sitios oficiales, camisetas y espacios de patrocinio de clubes. En algunos casos, además, los enlaces conducían directamente a formularios de registro, promociones e incentivos orientados a usuarios en Chile. Para ODECU, uno de los principales puntos que debe ser examinado es qué verificaron los clubes antes de asociar su marca a estas plataformas, especialmente respecto de la habilitación jurídica del servicio que estaban promoviendo. “Los clubes no pueden desentenderse de lo que promocionan frente a sus hinchas y consumidores. Si incorporan una marca de apuestas a sus canales, la presentan como patrocinador o derivan directamente a las personas hacia una plataforma, tienen el deber de preguntarse qué servicio están respaldando y bajo qué condiciones se ofrece en Chile”, señaló Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. Publicidad y advertencias que no siempre aparecen juntas El estudio constató que, en general, en las áreas capturadas de los sitios y soportes de los clubes no aparecían avisos 18+ ni advertencias sobre adicción junto a la promoción de apuestas. En algunos sitios de destino sí se encontraron referencias de edad y, en el caso de Royal, una advertencia expresa sobre el riesgo de adicción. Para ODECU, esta diferencia es relevante porque una persona puede estar expuesta a la publicidad difundida por el club sin ingresar posteriormente a la plataforma y, por tanto, sin llegar a visualizar esas advertencias. El estudio recuerda además que, cuando la publicidad está dirigida a niños, niñas o adolescentes, la Ley N° 21.430 contempla deberes especiales de información y protección. “El aviso 18+ por sí solo no informa sobre los riesgos asociados al juego. La protección del consumidor debe comenzar en el mismo momento en que se realiza la publicidad y no recién después de ingresar a una plataforma”, sostuvo Larenas. La investigación también identificó mensajes concretos cuya comprobación puede ser exigida de acuerdo a la ley. Cobresal difundió la expresión “el casino online más seguro”, mientras O’Higgins publicó una declaración en la que se presentaban juegos como “seguros y responsables”. Para ODECU, afirmaciones de este tipo deben contar con antecedentes que permitan acreditar su sustento. Asimismo, algunos de los recorridos documentados condujeron a bonos de registro, promociones expresadas en pesos chilenos y formularios que solicitaban información personal. En el caso de Royal, por ejemplo, el registro pedía correo electrónico, teléfono, RUT, nombre y apellido. ODECU pide fiscalizar qué verifican los clubes antes de promocionar apuestas Otro de los aspectos centrales del informe es la habilitación jurídica de los servicios promovidos. Las licencias o solicitudes de licencia extranjeras observadas durante la investigación no acreditan por sí solas autorización para explotar juegos de azar online en Chile. Por ello, ODECU plantea que debe determinarse qué antecedentes revisaron los clubes antes de aceptar un patrocinio, aprobar una campaña o derivar a sus consumidores hacia estas plataformas. El estudio sostiene que la eventual responsabilidad de los clubes debe analizarse de acuerdo con su propia participación en la publicidad. Esto incluye determinar si incorporaron la marca a sus soportes, difundieron mensajes propios, presentaron al operador como patrocinador o facilitaron enlaces para acceder directamente al servicio. ODECU propone además avanzar en la discusión de una regulación específica para la publicidad de apuestas en camisetas, estadios, transmisiones y campañas digitales de los clubes, considerando especialmente aquellos espacios donde puedan estar expuestos niños, niñas y adolescentes. Entre las medidas preventivas, el estudio plantea evaluar advertencias claras sobre riesgo de adicción y pérdida de dinero, además de restringir este tipo de publicidad en escuelas de fútbol, actividades infantiles y productos destinados a menores. Finalmente, para ODECU, la discusión no debe limitarse a las plataformas extranjeras. Los clubes también deben asumir un estándar de diligencia respecto de las marcas que incorporan a sus espacios, los mensajes que transmiten y los servicios hacia los cuales conducen a sus propios públicos. Cono el estudio completo ingresando aquí.

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Contratos opacos, multas por salir y riesgos trasladados al usuario: ODECU alerta prácticas abusivas en gimnasios

Un estudio de ODECU detectó graves asimetrías de información, cláusulas restrictivas y barreras para terminar contratos en grandes cadenas de gimnasios que operan en Chile. La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, dio a conocer los resultados del estudio “Análisis jurídico de las prácticas contractuales y publicitarias en la industria de los gimnasios en Chile”, el cual evidencia un patrón de prácticas que afectan directamente los derechos de las personas consumidoras. El análisis, financiado con recursos del Fondo Concursable para Asociaciones de Consumidores, examinó contratos, reglamentos internos y prácticas comerciales de grandes cadenas de gimnasios con presencia nacional, identificando siete hallazgos principales que revelan un desequilibrio sistemático en perjuicio de los usuarios. Principales hallazgos del estudio Contratos que no se entregan antes de pagar: El estudio constató que no todos los gimnasios ponen a disposición del consumidor el contrato y sus reglamentos antes de la contratación. En estos casos, las personas se inscriben sin conocer por escrito las condiciones reales del servicio, vulnerando el derecho a información clara, veraz y oportuna. Planes “mensuales” que esconden compromisos anuales: Se detectó que planes promocionados como mensuales implican, en la práctica, contratos de hasta doce meses, con renovación automática y permanencias encubiertas que no siempre se explicitan de manera destacada al contratar. Multas elevadas por término anticipado: En varios contratos se establecen penalidades significativas para quienes deciden terminar antes del plazo, incluyendo retenciones que pueden alcanzar un porcentaje relevante del valor restante del contrato, lo que desincentiva el ejercicio del derecho a poner fin al servicio. Riesgos por lesiones y accidentes trasladados al usuario: Se observó una tendencia a eximir al gimnasio de responsabilidad por lesiones, daños a la salud o accidentes, incluso tratándose de servicios que implican actividad física, uso de máquinas y deberes profesionales de seguridad y prevención. Pérdidas y robos sin responsable efectivo: La mayoría de los contratos revisados excluye la responsabilidad del gimnasio por robos o pérdidas de pertenencias dentro de las instalaciones, aun cuando existen lockers y control de acceso, dejando al consumidor sin protección real. Devoluciones de dinero prácticamente inexistentes: En algunos casos, las únicas causales aceptadas para reembolso son situaciones extremas como fallecimiento o invalidez permanente, excluyendo escenarios habituales como desempleo, cambio de ciudad o dificultades económicas. Uso amplio de datos personales y biométricos: El estudio identificó autorizaciones extensas para el uso de datos personales y biométricos con fines comerciales, de marketing o cesión a terceros, sin distinguir claramente qué información es indispensable para prestar el servicio y cuál no. Gimnasios con mayores problemas detectados por el estudio Si bien todas las cadenas analizadas presentan aspectos que requieren mejoras, el nivel de gravedad y riesgo para las personas consumidoras no es homogéneo. Upgrade (Pacific): Es la cadena que presenta los problemas más graves en materia de transparencia contractual. El estudio constató que sus contratos y reglamentos no se encuentran disponibles antes de la contratación, ni en formato físico ni digital. Esto impide conocer condiciones esenciales como duración del plan, multas, causales de término, congelamientos o responsabilidades, obligando a contratar sin información suficiente. Sportlife: Presenta contratos altamente rígidos y restrictivos, especialmente en materia de término anticipado y devoluciones de dinero. El reglamento interno actúa, en la práctica, como un contrato de adhesión con escasas posibilidades de salida para el consumidor. Solo se aceptan devoluciones en causales extremas, como fallecimiento o invalidez permanente, y el gimnasio se reserva amplias facultades para modificar condiciones, terminar contratos o expulsar socios sin devolución. Energy Fitness Club: Destaca por el uso de un sistema contractual fragmentado, compuesto por múltiples documentos y reglamentos internos extensos, que se incorporan al contrato y pueden modificarse posteriormente. Se advierte un fuerte traslado de riesgos al consumidor, especialmente en materias de responsabilidad por lesiones, robos y sanciones internas, junto con amplias facultades discrecionales del proveedor para suspender o terminar el contrato. SmartFit: Si bien muestra mejores estándares de acceso a la información contractual en comparación con otras cadenas, el estudio identificó problemas relevantes en penalidades por término anticipado, permanencias encubiertas y limitaciones a la flexibilidad del consumidor. En particular, los planes de mayor valor económico imponen multas significativas por salida anticipada y restringen las posibilidades de congelamiento del servicio. Tras exponer estos hallazgos, ODECU llamó a reforzar la fiscalización del sector y a exigir estándares más altos de transparencia contractual, especialmente en servicios de pago continuo como los gimnasios. “Entrenar no puede significar firmar a ciegas, quedar atrapado por multas o asumir riesgos que corresponden a la empresa. La actividad física es una actividad que las personas eligen libremente y no pueden sostenerse sobre contratos desequilibrados que vulneran los derechos del consumidor”, concluyó Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. Para conocer el estudio en detalle, ingrese aquí. Para conocer las principales conclusiones jurídicas, ingrese aquí.

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Investigación de ODECU revela fallas estructurales que afectan la transparencia y equidad de las tarifas eléctricas en Chile

A pesar de que cerca del 70% de la matriz eléctrica nacional proviene hoy de fuentes renovables, las tarifas que pagan los hogares continúan determinadas por mecanismos heredados de un diseño contractual desalineado con la realidad actual y por debilidades institucionales que afectan la trazabilidad y transparencia del sistema eléctrico.  Un estudio elaborado por la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, identificó que la estructura tarifaria que enfrentan los hogares chilenos presenta distorsiones profundas que no solamente provienen de la generación ni de la transmisión, sino de fallas acumuladas en la aplicación de principios de eficiencia, transparencia y responsabilidad dentro del mercado regulado. La investigación, financiada con el Fondo Concursable del SERNAC, concluye que un conjunto reducido de contratos firmados entre 2008 y 2013, correspondientes a cinco empresas generadoras, continúa dominando la formación del precio de la energía que pagan los clientes regulados, pese a ser contratos indexados al petróleo, al gas, al carbón y al tipo de cambio. Esta estructura explica una parte relevante del desalineamiento entre la matriz renovable actual y las tarifas finales. El estudio titulado “Transparencia y Equidad en las Tarifas Eléctricas” también evidencia que las debilidades en la trazabilidad y disponibilidad de información entregada por el Coordinador Eléctrico Nacional constituyen una falla estructural de gobernanza, que obstaculiza la fiscalización efectiva y dificulta el control ciudadano y regulatorio sobre los mecanismos de compensación por indisponibilidades, a lo que suma la correcta aplicación de los contratos y la comprensión del precio final que enfrentan los hogares. Como resultado de estas distorsiones, la investigación estima que se ha generado un sobrecosto sistémico cercano al 15% del componente de energía en las tarifas reguladas, incremento que no responde a costos reales del mercado eléctrico chileno, sino a fallas en el diseño y aplicación del marco contractual vigente. Una estructura tarifaria desconectada de la matriz actual El informe también señala que la exposición al tipo de cambio y a indexadores fósiles heredados de una matriz antigua, impide que las disminuciones en los costos de generación renovable se reflejen en las cuentas de los hogares. Asimismo, los altos niveles de energía renovable vertida, que superan los dos mil ochocientos gigavatios hora al año, representan una pérdida económica que, de manera indirecta, termina siendo absorbida por los consumidores. Para ODECU, el diagnóstico es claro. Según explica Stefan Larenas Riobó, presidente de la organización: “Nuestro compromiso es entregar información independiente, seria y técnicamente fundada que permita mejorar la regulación y proteger a los consumidores. Las familias tienen derecho a entender cómo se construye lo que pagan y a contar con un sistema eléctrico que opere con reglas claras, eficientes y transparentes”. Larenas agrega que esta situación no responde a factores naturales del mercado, sino a un conjunto de fallas que deben ser corregidas para que la transición energética se traduzca en beneficios reales para los hogares. Revisar contratos, fortalecer la gobernanza y avanzar en transparencia El estudio propone avanzar hacia una revisión integral del régimen contractual vigente, actualizar los mecanismos de indexación, reforzar la disponibilidad pública de información del Coordinador Eléctrico Nacional y mejorar los procesos de compensación ante indisponibilidades. Asimismo, recomienda acelerar la incorporación de almacenamiento y redes inteligentes que reduzcan los vertimientos renovables y permitir que los avances tecnológicos del sistema se reflejen efectivamente en las tarifas finales. Finalmente, Larenas subraya la importancia de avanzar en prácticas de transparencia sustantiva: “La ciudadanía tiene derecho a un sistema eléctrico que rinda cuentas con claridad y oportunidad. La transparencia no puede seguir siendo una obligación formal; debe convertirse en una práctica efectiva, que permita a los consumidores comprender y fiscalizar la construcción de sus tarifas”. Para revisar el estudio completo, ingrese aquí.

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Estudio de ODECU revela que ley de estacionamientos se cumple en el oriente de Santiago, pero no en el centro

La investigación identificó un alto cumplimiento en Las Condes y Providencia, y deficiencias importantes en Santiago centro y Ñuñoa. Ante esto, ODECU llama a fortalecer la fiscalización para garantizar igualdad de trato a todos los consumidores. En la Región Metropolitana, el cumplimiento de la ley de estacionamientos depende del barrio. Mientras en las comunas del sector oriente los recintos respetan la normativa, en el centro de la capital y zonas más populares las infracciones son frecuentes. Esa es una de las principales conclusiones del estudio realizado por la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, sobre la aplicación de la Ley 20.967, que regula los cobros y responsabilidades de los servicios de estacionamiento. Según la investigación, financiada a través del Fondo Concursable para Asociaciones de Consumidores del SERNAC, comunas como Las Condes y Providencia presentan los niveles más altos de cumplimiento, con recintos que aplican correctamente el cobro por minuto, entregan comprobantes claros y exhiben información visible al público. En cambio, en Santiago centro y parte de Ñuñoa persisten prácticas irregulares como el redondeo al alza, modalidades de cobro no permitidas y ausencia de carteles sobre derechos del consumidor. ODECU enfatizó que la Ley 20.967 permite solo dos modalidades de cobro, por minuto efectivo o por tramos definidos. Además, prohíbe expresamente los carteles que eximen de responsabilidad y exige registro exacto del tiempo de uso. Al respecto, ODECU señaló que, si bien la Ley 20.967 ordenó un mercado históricamente desregulado, su efectividad aún depende de una fiscalización más activa por parte de las autoridades y de una mayor educación al consumidor. Asimismo, la Organización de Consumidores y Usuarios anunció que continuará monitoreando este sector y difundiendo información para que las personas conozcan sus derechos antes de utilizar un estacionamiento. “Este estudio demuestra que la ley funciona, pero su cumplimiento depende del lugar donde uno estacione. En los sectores donde existe fiscalización y empresas formalizadas, se respetan las reglas; en otros, los consumidores siguen expuestos a cobros indebidos y falta de transparencia. El problema ya no es la norma, sino su aplicación desigual. Las autoridades deben asegurar que la ley se cumpla de la misma manera en todo el territorio, sin distinciones entre barrios”, señaló Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU.  Visitas a 25 estacionamientos en seis comunas de la Región Metropolitana El informe incluyó visitas con metodología de cliente oculto a 25 estacionamientos en seis comunas de la Región Metropolitana. Los resultados muestran que Las Condes alcanza un cumplimiento alto y Providencia medio alto, mientras que Santiago centro registra el peor desempeño, con casos donde no se informa el sistema de cobro ni se entregan tickets con los valores y tiempos utilizados. “Lo preocupante no es solo el incumplimiento, sino la desigualdad. No puede ser que el respeto a la ley dependa del barrio. Todos los consumidores, vivan donde vivan, deben tener el mismo derecho a un servicio regulado, transparente y seguro. Desde ODECU insistiremos en que se refuercen las fiscalizaciones y se corrijan las malas prácticas, porque la confianza en el mercado también se construye con reglas claras y cumplimiento efectivo”, agregó Larenas. Además, el informe observó que en clínicas y centros de salud de la Región Metropolitana existen diferencias en la aplicación de la gratuidad del estacionamiento para los casos de urgencia, beneficio que la ley establece como obligatorio. Mientras algunas clínicas, como Bupa, Dávila e Indisa, lo aplican correctamente, otras no lo informan de manera clara, lo que genera confusión en los usuarios. Finalmente, ODECU recomienda a los consumidores preferir estacionamientos que exhiban sus precios antes del ingreso y entreguen comprobantes detallados. Junto con esto, reitera la necesidad de fortalecer la fiscalización por parte de las autoridades. Para acceder al estudio completo y sus recomendaciones, ingrese aquí.

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¿Cuentas corrientes o cuentas vistas? ODECU alerta sobre falta de claridad en ofertas bancarias digitales

Muchas cuentas corrientes en el mercado financiero chileno operan como cuentas vistas, generando confusión entre los consumidores y exponiéndolos a riesgos de falta de transparencia y exclusión financiera.

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ODECU lanza en Chile plataforma europea de resolución de reclamos de consumidores

Consumer Solutions -nombre internacional de la plataforma digital- opera con éxito en varios países de Europa y América, permitiendo a los usuarios solucionar conflictos entre los consumidores y las empresas proveedoras de productos y servicios. El espacio digital es resultado de la colaboración internacional entre asociaciones agrupadas en Euroconsumers, donde la organización chilena mantiene un rol destacado como representante chilena.

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