COMUNICACIONES

Proteínas en polvo: ODECU detecta incumplimientos masivos en estos productos vendidos en Chile

Un análisis de treinta proteínas en polvo disponibles en el mercado chileno evidenció incumplimientos en la rotulación, diferencias significativas en el contenido real de proteínas y falta de información clara para las personas consumidoras. La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, presentó los resultados de un estudio que expone inconsistencias generalizadas en la rotulación, el contenido real de proteínas y la información disponible para las personas consumidoras de alimentos para deportistas y/o suplementos alimentarios en polvo de origen animal y vegetal comercializados en el país. La investigación, financiada mediante el Fondo Concursable del SERNAC, analizó treinta productos adquiridos en supermercados, farmacias y tiendas especializadas, detectando incumplimientos en la información obligatoria y diferencias significativas entre lo que los envases declaran y lo que realmente contienen. El estudio evidenció que catorce de las quince proteínas de origen animal no cumplen con el contenido de proteínas declarado en cien gramos de producto, además de mostrar rotulación incompleta o rótulos exclusivamente en inglés. En proteínas vegetales, ocho de quince muestras presentan el mismo problema y repiten deficiencias en el etiquetado, lo que refuerza un patrón de falta de transparencia que afecta directamente la capacidad de las personas consumidoras para tomar decisiones informadas. Estos hallazgos son especialmente relevantes para quienes consumen estos productos con fines de salud, rendimiento físico o necesidades nutricionales específicas. A fin de ilustrar el alcance de estas inconsistencias en el contenido de proteínas rotulado en 100 gramos de producto, el estudio presenta el siguiente resumen de resultados: Las muestras que NO cumplen son: Spartan natural power whey protein W1 winkler nutrition» 100% whey pro win Optimun nutrition gold standard 100 % whey Sportlab advanced performance nutrition Applied nutrition iso xp whey protein isolate Redcon1 isotope – 100% whey isolate Farmacias ahumada whey protein chocolate Ntg sport whey protein Mutant whey 100% gourmet whey protein mix Nutrex research 100% whey protein Hexacore oxy 7+ whey protein – multistage iconic protein matrix Hexacore muscle whey – whey protein isolate Body fortress 100% isolate easy to digest protein. Puregold protein compact whey gold. Optimun nutrition on gold standard 100% plant protein rich chocolate fudge Vl pro vitamin life – wellness sciencevegan protein – high quality protein Nutrivital vegan protein + b12 Applied nutrition critical plant protein plant protein powder Pazvit 100% vegan protein – pea protein isolate- pro series vegan Labs proteina vegana cacao Integralmedica vegansport plant protein – complete amino acid profile Raw vegan protein Fallas en la información entregada “Es inaceptable que productos tan populares y de uso extendido presenten diferencias tan amplias entre lo que declaran y lo que realmente contienen. Las personas consumidoras confían en esta información para cuidar su nutrición”, señaló Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. El análisis concluye que las disparidades detectadas en laboratorio son relevantes e incluso preocupantes, dado que muchos productos no entregan una representación real de su aporte proteico. En cuanto a metales pesados, los resultados fueron catalogados como no detectables debido a los límites metodológicos del análisis. No obstante, el estudio recalca que, tanto en Chile como en otros países, carecen de criterios específicos para este tipo de productos, lo que pone de manifiesto la necesidad de avanzar hacia regulaciones más claras y mecanismos de fiscalización más estrictos. Finalmente, las conclusiones del informe son categóricas: no es posible asegurar la inocuidad de los productos analizados con relación a los metales pesados debido a la falta de sensibilidad metodológica para detectar contaminantes, mientras que los aportes proteicos declarados no coinciden en varios casos con lo encontrado en laboratorio. Esta combinación de inconsistencias evidencia la necesidad de que tanto la industria, las comercializadoras, distribuidoras cumplan con la obligación de rotular adecuadamente sus productos y que los organismos reguladores velen por el cumplimiento de la normativa vigente para garantizar información veraz y respaldada por análisis confiables. El estudio también plantea recomendaciones. A las personas consumidoras se les sugiere verificar que la rotulación esté completa y en español, y que se asesoren con profesionales para elegir productos adecuados a su estado de salud y/o su actividad física. A la industria, comercializadores e importadores se le recomienda verificar y actualizar sus rótulos en base a la formulación del producto y reforzar los controles de calidad internos. Además, se propone que las autoridades fortalezcan la fiscalización y avancen en el desarrollo de normas técnicas que permitan regular estos alimentos para resguardar la seguridad de estos productos, además de estar pendientes respecto a los productos que logran ingresar al país sin cumplir con los requisitos mínimos de rotulación y de todas formas estar disponibles para la venta en tiendas. Para revisar el estudio completo, ingrese aquí.

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ODECU expone en Perú sobre el modelo chileno de demandas colectivas y su impacto en la protección de los consumidores

La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, participó en el Foro Internacional “15 años del Código de Protección y Defensa del Consumidor”, organizado en Lima, instancia en la que el presidente de ODECU, Stefan Larenas Riobó, expuso sobre la evolución del sistema chileno de acciones colectivas y su impacto en la defensa de los derechos de las personas consumidoras. Durante su intervención, Larenas presentó un análisis detallado de más de dos décadas de avances en justicia colectiva en Chile, destacando cómo el país pasó de un modelo centrado en reclamaciones individuales a un sistema capaz de enfrentar abusos masivos con herramientas proporcionales y fiscalizables. “Las acciones colectivas no nacieron para generar titulares, sino para quebrar un modelo donde el abuso masivo era un buen negocio. Hoy hablamos de ciudadanía con dientes: sanción, reparación y prevención”, señaló Larenas. Una transformación estructural en la defensa del consumidor En su exposición, el presidente de ODECU explicó la evolución del sistema chileno desde la aprobación de la Ley del Consumidor de 1997 hasta las reformas más recientes, resaltando tres elementos centrales: La protección dejó de ser individual para volverse comunitaria. La reforma de 2004 permitió perseguir intereses colectivos y difusos, abriendo paso a la intervención de asociaciones de consumidores, el SERNAC y grupos organizados de ciudadanos. Los casos emblemáticos cambiaron el estándar del mercado. Ejemplos como Farmacias, Cencosud, La Polar, Papel Tissue, Dieselgate y Apple mostraron que los abusos no eran hechos aislados, sino prácticas reiteradas que solo podían enfrentarse con mecanismos colectivos. El Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC) modernizó la reparación. Desde 2018, el PVC ha permitido soluciones rápidas y públicas, como compensaciones automáticas tras cortes prolongados de luz, revisión de cobros indebidos en créditos y reparaciones masivas en telecomunicaciones. “Lo que antes era un problema de servicio al cliente, hoy se interpreta como un problema de interés público. Cuando una empresa afecta a cientos de miles de personas, la respuesta no puede ser individual”, afirmó Larenas. Sanciones, reparación integral y prevención futura Larenas también subrayó que el modelo chileno combina sanciones públicas, reparación privada efectiva y medidas estructurales para evitar que los hechos se repitan. Entre ellas destacan: Multas colectivas proporcionales al número de afectados Indemnización incrementada en casos con agravantes graves Planes de cumplimiento que obligan a modificar procesos internos Compensaciones automáticas cuando la empresa tiene los datos de los afectados Además, enfatizó que el sistema reconoce hoy el daño moral colectivo, herramienta clave en casos donde una práctica masiva genera un agravio común a la comunidad de consumidores. Desafíos: tiempo, transparencia y el nuevo frente digital En el foro, Larenas destacó que, pese a los avances, existen desafíos urgentes: acortar los tiempos judiciales, asegurar que las compensaciones lleguen efectivamente a todas las personas y fortalecer la información ciudadana para que los acuerdos colectivos sean plenamente conocidos. Asimismo, advirtió sobre el surgimiento de abusos en entornos digitales: “El abuso ya no está solo en la góndola del supermercado. Hoy ocurre en algoritmos, en actualizaciones que degradan equipos, en filtraciones de datos o en fraudes electrónicos donde después se le dice a la persona que ‘ella autorizó’. Ese es el nuevo campo de batalla”. Finalmente, ODECU valoró la instancia como una oportunidad para fortalecer vínculos con organizaciones peruanas y autoridades que trabajan en la protección del consumidor. “Frente a prácticas empresariales que cruzan fronteras, la defensa del consumidor también debe ser regional. La acción colectiva, la transparencia obligatoria y la reparación automática son pilares que deben consolidarse en toda Latinoamérica”, concluyó Larenas.

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Opinión ODECU: Consulta Pública “Estudio de Mercado sobre Educación Superior” (EM09-2024), Fiscalía Nacional Económica

Con el objetivo de fortalecer el análisis y perfeccionar las recomendaciones del Estudio, de modo de promover decisiones informadas, reducir riesgos para los estudiantes y mejorar el funcionamiento competitivo del sistema de educación superior, formulamos las siguientes sugerencias.  Protección económica: gratuidad institucional y regulación de aranceles La consolidación y estabilidad del mecanismo de gratuidad institucional es fundamental para reducir la carga financiera de los hogares y moderar la exposición al endeudamiento estudiantil. De acuerdo con el informe, la ampliación de la regulación de aranceles permitirá que, en 2025, los aranceles regulados abarquen un 36,2% de la matrícula en instituciones adscritas a gratuidad. Este avance regulatorio es coherente con el diagnóstico de heterogeneidad de precios y con las dificultades que enfrentan los estudiantes para comparar alternativas en un entorno de alta complejidad y diversidad institucional. En ese marco, se sugiere que el informe final incorpore un análisis complementario que evalúe cómo la expansión de los aranceles regulados afectará los incentivos competitivos entre instituciones adscritas y no adscritas a gratuidad, considerando al menos las diferencias en estructura de costos y fuentes de financiamiento; la composición socioeconómica y académica de la matrícula; y el rol de becas y descuentos internos como instrumentos competitivos. Este análisis permitiría anticipar efectos no deseados en competencia, calidad y sostenibilidad financiera, y reforzar la coherencia entre política de gratuidad, regulación de precios y buen funcionamiento del mercado. Complejidad en la toma de decisión y asimetrías de información El Estudio identifica tres elementos que condicionan la toma de decisiones de los estudiantes y sus familias: (i) un ambiente de decisión complejo, con más de 5.000 programas de pregrado y una oferta muy diversa de instituciones y sedes, que se distribuyen territorialmente de manera desigual; (ii) desconocimiento y bajo uso de herramientas públicas de información y programas de orientación, pese a los esfuerzos desplegados por el Estado; y (iii) una brecha temporal significativa entre el momento de elección y la inserción laboral, que dificulta anticipar resultados efectivos en empleabilidad, ingresos, duración real y satisfacción. La encuesta y los grupos focales muestran que los estudiantes valoran simultáneamente variables económicas (empleabilidad, expectativas de ingresos, aranceles), académicas y reputacionales (acreditación, prestigio) y vocacionales, confirmando la naturaleza multidimensional de la decisión. Sobre esa base, se formulan tres sugerencias:  2.1 Ficha Pública Estandarizada por carrera Se sugiere que el informe final evalúe la factibilidad de recomendar la creación de una Ficha Pública Estandarizada por carrera, que complemente y operacionalice las recomendaciones ya formuladas en materia de plataforma digital centralizada, hito informativo obligatorio y transparencia a través de la acreditación. Esta ficha debiera contener, al menos, para cada programa: (i) tasas de empleabilidad al año 1, 3 y 5; (ii) tasas efectivas de titulación y deserción; (iii) duración real promedio y exceso de duración; (iv) una estimación de valor presente neto (VPN) o, al menos, información sistemática sobre costos y retornos esperados; y (v) un indicador sintético de satisfacción y/o mismatch cuando exista información estadísticamente representativa. Evaluación de la efectividad de los mecanismos públicos de orientación vocacional A partir de la información recabada por la encuesta y los grupos focales, y de las bases de datos de MINEDUC y de la Subsecretaría de Educación Superior, se sugiere que el informe final recomiende un análisis específico de efectividad de los mecanismos públicos de orientación vocacional, con foco en el conocimiento, uso y comprensión de plataformas como MiFuturo.cl; la llegada efectiva de los programas de orientación a estudiantes sin capital cultural o redes familiares vinculadas a la educación superior; y las brechas comunicacionales identificadas por los propios estudiantes. 2.3 Análisis territorial más granular Si bien el Estudio distingue zonas norte, metropolitana y sur, se sugiere que el informe final incorpore un análisis o, al menos, una discusión metodológica adicional respecto de zonas extremas y territorios con oferta particularmente limitada, donde la competencia se ve restringida por la inexistencia de determinadas carreras, la menor presencia de instituciones y mayores costos de movilidad. Mismatch laboral y consistencia de expectativas El anexo metodológico de la encuesta señala como uno de sus objetivos explícitos documentar el nivel de mismatch en dos dimensiones: i) calificación (sobre, sub o adecuadamente calificado); y ii) desalineamiento entre oficio y profesión estudiada. En esa línea, la información sobre mismatch, expectativas y trayectoria laboral constituye un insumo clave para diseñar políticas de información y mecanismos de rendición de cuentas por parte de las instituciones de educación superior. Se sugieren tres líneas de profundización: Profundizar el análisis por tipo de institución Se sugiere que el informe final profundice el análisis de mismatch según tipo de institución (universidades, IP y CFT), considerando que los perfiles de entrada y los objetivos formativos difieren entre subsistemas; la exposición al endeudamiento y los costos de oportunidad pueden ser distintos; y la información disponible para los estudiantes también varía. 3.2 Relación entre mismatch y atributos valorados en la decisión Se sugiere un análisis complementario que explore la relación entre los niveles de mismatch observados y los atributos declarados como relevantes en la decisión (empleabilidad, ingresos esperados, prestigio institucional, vocación), con el propósito de identificar en qué medida las expectativas iniciales se alinean o no con los resultados efectivos; y si ciertos discursos de marketing o señales reputacionales tienden a generar expectativas sistemáticamente desalineadas. 3.3 Difusión de indicadores de mismatch Se sugiere que el informe final recomiende evaluar la difusión pública de indicadores de mismatch por carrera o grupos de programas, cuando ello sea metodológicamente robusto y respetuoso de la reserva de datos personales. Priorización y uso del Estudio A la luz del diagnóstico contenido en el EM09-2024 y sus anexos, sugerimos que el informe final explicite una priorización y secuencia de uso de sus resultados desde la perspectiva de las personas consumidoras de educación superior. En ese marco, sugerimos: En el corto plazo, concentrar las recomendaciones en mejoras de información y decisión: fortalecimiento de la orientación vocacional pública, estandarización de la información clave para postulantes (como la propuesta de Ficha Pública por carrera) y mejor uso de los indicadores ya calculados de empleabilidad,

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¿Qué debo saber antes de contratar paneles solares o sistemas de energía renovable domiciliaria?

El uso de paneles solares, termos solares y sistemas de generación energética domiciliaria ha aumentado en Chile, impulsado por el interés en reducir costos y adoptar soluciones más sostenibles. Sin embargo, junto con esta tendencia han surgido múltiples casos de consumidores afectados por instalaciones defectuosas, equipos sin certificación o promesas de ahorro irrealizables. Por eso, antes de firmar un contrato o realizar una inversión en energía renovable domiciliaria, es esencial conocer los derechos que garantiza la Ley del Consumidor y las obligaciones que deben cumplir las empresas proveedoras. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora al contratar paneles solares o sistemas de energía renovable domiciliaria, qué obligaciones tienen las empresas proveedoras y qué hacer si el servicio no cumple lo prometido.   ¿Qué derechos protegen al consumidor al contratar sistemas solares domiciliarios? La Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en su artículo 3 letra b), garantiza el derecho a recibir información clara, veraz y completa antes de contratar. Además, el artículo 28 prohíbe expresamente toda publicidad engañosa o falsa. Cuando una empresa promete “energía gratuita”, “ahorros del 80%” o “autonomía total” sin sustento técnico, está vulnerando el principio de veracidad comercial y puede ser sancionada por incumplimiento de la ley. El consumidor también tiene derecho a recibir información sobre los límites técnicos del sistema, su potencia, vida útil, requisitos de conexión y costos de mantenimiento. Cualquier oferta que oculte esta información o exagere los beneficios constituye una infracción. Por eso, se recomienda desconfiar de promesas de ahorro garantizado sin respaldo técnico y verificar siempre que los equipos estén certificados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).   ¿Qué riesgos existen en los contratos de instalación de paneles solares? En algunos casos, las empresas incluyen cláusulas abusivas en los contratos, tales como cobros por mantenimiento obligatorio, renuncia a la garantía legal o limitaciones de responsabilidad frente a fallas. Estas cláusulas son contrarias al artículo 16 de la Ley del Consumidor y pueden ser declaradas nulas por un tribunal. El proveedor debe ofrecer condiciones equilibradas, respetar la garantía legal y asumir la responsabilidad por los defectos del servicio o del producto. El consumidor debe exigir una cotización detallada que incluya los equipos a instalar, la potencia, el costo total, la vida útil estimada y las condiciones de mantenimiento. También debe asegurarse de recibir un contrato por escrito, sin espacios en blanco ni términos confusos. Leer con atención, pedir explicaciones y conservar copia de todos los documentos son pasos fundamentales para prevenir abusos.   ¿Qué hacer si el sistema no cumple con lo prometido o presenta fallas? Si el sistema de energía renovable no cumple con las condiciones ofrecidas, genera riesgos eléctricos o no alcanza el rendimiento anunciado, el consumidor puede presentar un reclamo ante la SEC. Este organismo tiene facultades para fiscalizar, sancionar y ordenar la corrección o retiro de instalaciones inseguras o mal ejecutadas. Además, el consumidor puede acudir al SERNAC o interponer una demanda civil para exigir la devolución de los montos pagados y la correspondiente indemnización por los perjuicios sufridos. En todos los casos, se recomienda reunir antecedentes como fotografías, cotizaciones, facturas y comunicaciones con el proveedor. La energía renovable puede ser una excelente alternativa ambiental y económica, pero solo si se contrata con empresas certificadas, información transparente y contratos justos.   Si contrataste paneles solares o sistemas de energía renovable y el servicio no cumplió con lo ofrecido, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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Investigación de ODECU revela fallas estructurales que afectan la transparencia y equidad de las tarifas eléctricas en Chile

A pesar de que cerca del 70% de la matriz eléctrica nacional proviene hoy de fuentes renovables, las tarifas que pagan los hogares continúan determinadas por mecanismos heredados de un diseño contractual desalineado con la realidad actual y por debilidades institucionales que afectan la trazabilidad y transparencia del sistema eléctrico.  Un estudio elaborado por la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, identificó que la estructura tarifaria que enfrentan los hogares chilenos presenta distorsiones profundas que no solamente provienen de la generación ni de la transmisión, sino de fallas acumuladas en la aplicación de principios de eficiencia, transparencia y responsabilidad dentro del mercado regulado. La investigación, financiada con el Fondo Concursable del SERNAC, concluye que un conjunto reducido de contratos firmados entre 2008 y 2013, correspondientes a cinco empresas generadoras, continúa dominando la formación del precio de la energía que pagan los clientes regulados, pese a ser contratos indexados al petróleo, al gas, al carbón y al tipo de cambio. Esta estructura explica una parte relevante del desalineamiento entre la matriz renovable actual y las tarifas finales. El estudio titulado “Transparencia y Equidad en las Tarifas Eléctricas” también evidencia que las debilidades en la trazabilidad y disponibilidad de información entregada por el Coordinador Eléctrico Nacional constituyen una falla estructural de gobernanza, que obstaculiza la fiscalización efectiva y dificulta el control ciudadano y regulatorio sobre los mecanismos de compensación por indisponibilidades, a lo que suma la correcta aplicación de los contratos y la comprensión del precio final que enfrentan los hogares. Como resultado de estas distorsiones, la investigación estima que se ha generado un sobrecosto sistémico cercano al 15% del componente de energía en las tarifas reguladas, incremento que no responde a costos reales del mercado eléctrico chileno, sino a fallas en el diseño y aplicación del marco contractual vigente. Una estructura tarifaria desconectada de la matriz actual El informe también señala que la exposición al tipo de cambio y a indexadores fósiles heredados de una matriz antigua, impide que las disminuciones en los costos de generación renovable se reflejen en las cuentas de los hogares. Asimismo, los altos niveles de energía renovable vertida, que superan los dos mil ochocientos gigavatios hora al año, representan una pérdida económica que, de manera indirecta, termina siendo absorbida por los consumidores. Para ODECU, el diagnóstico es claro. Según explica Stefan Larenas Riobó, presidente de la organización: “Nuestro compromiso es entregar información independiente, seria y técnicamente fundada que permita mejorar la regulación y proteger a los consumidores. Las familias tienen derecho a entender cómo se construye lo que pagan y a contar con un sistema eléctrico que opere con reglas claras, eficientes y transparentes”. Larenas agrega que esta situación no responde a factores naturales del mercado, sino a un conjunto de fallas que deben ser corregidas para que la transición energética se traduzca en beneficios reales para los hogares. Revisar contratos, fortalecer la gobernanza y avanzar en transparencia El estudio propone avanzar hacia una revisión integral del régimen contractual vigente, actualizar los mecanismos de indexación, reforzar la disponibilidad pública de información del Coordinador Eléctrico Nacional y mejorar los procesos de compensación ante indisponibilidades. Asimismo, recomienda acelerar la incorporación de almacenamiento y redes inteligentes que reduzcan los vertimientos renovables y permitir que los avances tecnológicos del sistema se reflejen efectivamente en las tarifas finales. Finalmente, Larenas subraya la importancia de avanzar en prácticas de transparencia sustantiva: “La ciudadanía tiene derecho a un sistema eléctrico que rinda cuentas con claridad y oportunidad. La transparencia no puede seguir siendo una obligación formal; debe convertirse en una práctica efectiva, que permita a los consumidores comprender y fiscalizar la construcción de sus tarifas”. Para revisar el estudio completo, ingrese aquí.

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¿Qué derechos tengo si soy víctima de un fraude bancario o de un uso indebido de mi tarjeta?

Los fraudes bancarios se han convertido en una de las principales amenazas para los consumidores en Chile. Transferencias no autorizadas, compras en el extranjero o giros desconocidos afectan cada año a miles de personas. En muchos casos, las operaciones se realizan mediante phishing, clonación de tarjetas o hackeo de cuentas, y los bancos tienden a eludir su responsabilidad, atribuyendo el problema al cliente por un supuesto mal uso o falta de resguardo de sus claves. Sin embargo, la legislación chilena protege expresamente a los usuarios frente a este tipo de delitos financieros. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora si eres víctima de un fraude bancario o del uso indebido de tu tarjeta, qué establece la ley y cómo puedes exigir la restitución de tu dinero.   ¿Qué establece la ley sobre la responsabilidad de los bancos en fraudes financieros? La Ley N.º 20.009 protege a los titulares de tarjetas de crédito, débito o cuentas electrónicas ante operaciones no reconocidas. Esta norma dispone que, una vez que el consumidor notifica el uso indebido o extravío del medio de pago, el banco debe bloquear de inmediato el producto y no puede seguir cargando transacciones al cliente. El objetivo es resguardar al consumidor mientras se investiga el origen del fraude. No obstante, en la práctica, muchas entidades financieras invierten la carga de la prueba, exigiendo al usuario demostrar que no autorizó las operaciones o que protegió correctamente sus claves. Este proceder contraviene el principio de protección del consumidor y ha sido corregido por la jurisprudencia y la Ley Pro Consumidor (Ley N.º 21.398), que refuerza la obligación de los bancos de ofrecer mecanismos seguros y asumir su responsabilidad ante vulneraciones tecnológicas o fallas de seguridad.   ¿Qué derechos tengo frente al banco si soy víctima de fraude o uso indebido? Tanto la Ley del Consumidor como la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) obligan a los bancos a disponer de canales seguros, trazables y transparentes de atención frente a fraudes. El consumidor tiene derecho a que su reclamo sea registrado formalmente y a recibir información oportuna sobre el avance de la investigación. Además, mientras el caso se analiza, el banco no puede debitar nuevos cargos ni responsabilizar al cliente por transacciones no reconocidas. El afectado debe exigir al banco un número de reclamo y la constancia del bloqueo del producto. Si la entidad financiera no devuelve el dinero o desestima el reclamo sin pruebas suficientes, el consumidor puede acudir al Juzgado de Policía Local para exigir la restitución de los montos y, si corresponde, una indemnización por los perjuicios sufridos. Este procedimiento es gratuito y no requiere abogado.   ¿Qué pasos seguir para denunciar y prevenir fraudes bancarios? Ante un fraude bancario, el primer paso es notificar inmediatamente al banco y solicitar el bloqueo del producto afectado. Luego, el consumidor debe presentar una denuncia ante la CMF o un reclamo en el SERNAC, adjuntando los movimientos bancarios y la constancia del reclamo previo. Paralelamente, se recomienda denunciar el hecho ante Carabineros, la PDI o la Fiscalía, ya que el uso fraudulento de medios electrónicos constituye delito penal. Para prevenir futuros incidentes, es fundamental no compartir claves ni datos personales, verificar la autenticidad de los correos electrónicos y sitios web, y activar mecanismos de doble autenticación o alertas de seguridad en las plataformas digitales. Mantener hábitos de protección y revisar frecuentemente los movimientos bancarios son medidas clave para reducir el riesgo de fraude.   Si fuiste víctima de un fraude bancario o detectaste movimientos no autorizados en tus cuentas, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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Estudio de ODECU revela que ley de estacionamientos se cumple en el oriente de Santiago, pero no en el centro

La investigación identificó un alto cumplimiento en Las Condes y Providencia, y deficiencias importantes en Santiago centro y Ñuñoa. Ante esto, ODECU llama a fortalecer la fiscalización para garantizar igualdad de trato a todos los consumidores. En la Región Metropolitana, el cumplimiento de la ley de estacionamientos depende del barrio. Mientras en las comunas del sector oriente los recintos respetan la normativa, en el centro de la capital y zonas más populares las infracciones son frecuentes. Esa es una de las principales conclusiones del estudio realizado por la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, sobre la aplicación de la Ley 20.967, que regula los cobros y responsabilidades de los servicios de estacionamiento. Según la investigación, financiada a través del Fondo Concursable para Asociaciones de Consumidores del SERNAC, comunas como Las Condes y Providencia presentan los niveles más altos de cumplimiento, con recintos que aplican correctamente el cobro por minuto, entregan comprobantes claros y exhiben información visible al público. En cambio, en Santiago centro y parte de Ñuñoa persisten prácticas irregulares como el redondeo al alza, modalidades de cobro no permitidas y ausencia de carteles sobre derechos del consumidor. ODECU enfatizó que la Ley 20.967 permite solo dos modalidades de cobro, por minuto efectivo o por tramos definidos. Además, prohíbe expresamente los carteles que eximen de responsabilidad y exige registro exacto del tiempo de uso. Al respecto, ODECU señaló que, si bien la Ley 20.967 ordenó un mercado históricamente desregulado, su efectividad aún depende de una fiscalización más activa por parte de las autoridades y de una mayor educación al consumidor. Asimismo, la Organización de Consumidores y Usuarios anunció que continuará monitoreando este sector y difundiendo información para que las personas conozcan sus derechos antes de utilizar un estacionamiento. “Este estudio demuestra que la ley funciona, pero su cumplimiento depende del lugar donde uno estacione. En los sectores donde existe fiscalización y empresas formalizadas, se respetan las reglas; en otros, los consumidores siguen expuestos a cobros indebidos y falta de transparencia. El problema ya no es la norma, sino su aplicación desigual. Las autoridades deben asegurar que la ley se cumpla de la misma manera en todo el territorio, sin distinciones entre barrios”, señaló Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU.  Visitas a 25 estacionamientos en seis comunas de la Región Metropolitana El informe incluyó visitas con metodología de cliente oculto a 25 estacionamientos en seis comunas de la Región Metropolitana. Los resultados muestran que Las Condes alcanza un cumplimiento alto y Providencia medio alto, mientras que Santiago centro registra el peor desempeño, con casos donde no se informa el sistema de cobro ni se entregan tickets con los valores y tiempos utilizados. “Lo preocupante no es solo el incumplimiento, sino la desigualdad. No puede ser que el respeto a la ley dependa del barrio. Todos los consumidores, vivan donde vivan, deben tener el mismo derecho a un servicio regulado, transparente y seguro. Desde ODECU insistiremos en que se refuercen las fiscalizaciones y se corrijan las malas prácticas, porque la confianza en el mercado también se construye con reglas claras y cumplimiento efectivo”, agregó Larenas. Además, el informe observó que en clínicas y centros de salud de la Región Metropolitana existen diferencias en la aplicación de la gratuidad del estacionamiento para los casos de urgencia, beneficio que la ley establece como obligatorio. Mientras algunas clínicas, como Bupa, Dávila e Indisa, lo aplican correctamente, otras no lo informan de manera clara, lo que genera confusión en los usuarios. Finalmente, ODECU recomienda a los consumidores preferir estacionamientos que exhiban sus precios antes del ingreso y entreguen comprobantes detallados. Junto con esto, reitera la necesidad de fortalecer la fiscalización por parte de las autoridades. Para acceder al estudio completo y sus recomendaciones, ingrese aquí.

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SERNAC inicia procedimiento compensatorio tras denuncia presentada por ODECU

Se trata del primer Procedimiento Voluntario Colectivo originado a partir de una gestión directa de una asociación de consumidores. La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU) valora la decisión del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) de iniciar un Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC) contra la empresa León Corp SpA (León Servicio Automotriz), tras la denuncia presentada por esta organización. Este hecho representa un precedente relevante en materia de protección al consumidor, ya que es la primera vez que una acción de esta naturaleza se origina a partir de los antecedentes aportados directamente por una asociación de consumidores. El caso se refiere a una presunta filtración masiva de datos personales, que habría afectado a cerca de 392 mil registros, incluyendo información sensible como nombres, RUT, teléfonos, direcciones y detalles de servicios automotrices. “Este es un avance importante para los derechos de las personas consumidoras y confirma el valor del trabajo que realiza la sociedad civil organizada en la defensa de los ciudadanos”, señaló Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. De acuerdo con la denuncia, la información expuesta habría circulado en la llamada deep web, dejando a miles de personas en situación de vulnerabilidad frente a posibles fraudes digitales o suplantaciones de identidad. Aunque la empresa ha restado gravedad al hecho, ODECU considera que la magnitud del incidente exige medidas de reparación y garantías efectivas para los consumidores. “El Procedimiento Voluntario Colectivo permitirá establecer medidas de compensación y asegurar que la empresa adopte estándares adecuados de seguridad para prevenir hechos similares en el futuro”, agregó Larenas. Finalmente, ODECU continuará monitoreando el desarrollo del proceso, que tendrá una duración inicial de tres meses, con el objetivo de velar porque las medidas adoptadas sean efectivas, transparentes y oportunas.

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¿Qué puedo hacer si compro una vivienda nueva y la inmobiliaria se retrasa o la entrega con fallas?

Comprar una vivienda nueva es una de las decisiones más importantes en la vida de cualquier persona. Sin embargo, no son pocos los casos en que las inmobiliarias retrasan la entrega o entregan propiedades con defectos estructurales, filtraciones, fallas eléctricas o materiales distintos a los ofrecidos. En estas situaciones, las empresas suelen intentar justificar los problemas como “plazos estimativos” o defectos menores, pero la legislación chilena protege claramente a los consumidores frente a estas prácticas. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora si una inmobiliaria se retrasa en la entrega de tu vivienda o la entrega con fallas, qué establece la ley y cómo puedes exigir reparación o compensación.   ¿Qué leyes protegen al comprador cuando la vivienda presenta fallas o defectos? La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) establece que las inmobiliarias, constructoras y vendedores son solidariamente responsables por fallas en las viviendas nuevas. Esta normativa fija tres plazos de garantía: 10 años para defectos estructurales, 5 años para problemas en instalaciones o terminaciones, y 3 años para defectos en acabados o revestimientos. Estas garantías buscan asegurar que las viviendas cumplan con estándares mínimos de calidad y seguridad. Además, la Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores dispone que toda oferta inmobiliaria, como folletos, renders o visitas virtuales, debe ser veraz y comprobable. Si el inmueble entregado no coincide con lo prometido, la publicidad se considera engañosa y puede dar origen al derecho a exigir compensaciones o indemnización de perjuicios.   ¿Qué derechos tiene el consumidor cuando la empresa se retrasa en la entrega? El retraso injustificado en la entrega de una vivienda constituye un incumplimiento contractual. Según el artículo 1489 del Código Civil, el comprador puede optar entre exigir el cumplimiento del contrato o resolverlo, solicitando además una indemnización por los perjuicios causados. Esto incluye compensaciones por gastos de arriendo u otros costos asumidos mientras espera la entrega. Cuando la inmobiliaria no cumple los plazos establecidos ni ofrece soluciones adecuadas, el comprador puede reclamar formalmente por daño emergente y daño moral, acreditando las consecuencias materiales o personales derivadas del retraso. Si la empresa no responde, es posible iniciar acciones judiciales ante los tribunales de justicia para exigir reparación económica.   ¿Qué medidas preventivas puede adoptar el comprador antes de firmar el contrato? Para evitar conflictos, el consumidor debe leer atentamente todas las cláusulas del contrato, especialmente las referidas a plazos de entrega, condiciones de recepción y mecanismos de reclamo. Es fundamental exigir que las promesas publicitarias queden incorporadas por escrito en el contrato, ya que así adquieren valor legal. También se recomienda conservar toda la documentación de respaldo: correos, folletos, presupuestos, renders y registros de visitas. Esta información puede ser determinante en caso de discrepancias con la inmobiliaria. La prevención, la lectura informada y el respaldo documental son las mejores herramientas para proteger los derechos de las personas consumidoras al momento de comprar una vivienda nueva.   Si compraste una vivienda nueva y la inmobiliaria se retrasó o la entregó con fallas, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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Pasajeros afectados por huelga de LATAM: ODECU llama a exigir el cumplimiento de derechos ante cancelaciones y retrasos de vuelos

La organización recuerda que los consumidores tienen derecho a reembolso, reprogramación y asistencia durante la espera, según la normativa vigente. La actual huelga de pilotos de LATAM ha provocado cancelaciones y retrasos de vuelos en todo el país, afectando a miles de pasajeros. Ante esta situación, la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, recordó a las personas afectadas que cuentan con derechos garantizados por la legislación chilena y que deben ser respetados por la aerolínea. Según la normativa, cuando un vuelo se cancela o retrasa, los pasajeros tienen derecho a embarcar en el siguiente vuelo disponible o, si lo prefieren, solicitar un medio de transporte alternativo ofrecido por la misma compañía. Si optan por no continuar el viaje, pueden exigir el reembolso total del valor del pasaje cuando la nueva salida se retrase más de tres horas respecto del itinerario original, o cuatro horas en el caso de aeronaves pequeñas. Durante la espera, la empresa debe ofrecer asistencia adecuada, que puede incluir comunicaciones, alimentación y, cuando corresponda, alojamiento y traslados, siempre que la causa del retraso o cancelación sea imputable a la compañía. En casos de sobreventa, los pasajeros también tienen derecho a compensaciones económicas expresadas en UF, cuyo monto depende de la distancia y tipo de vuelo. “Las aerolíneas tienen la obligación de informar y asistir adecuadamente a los pasajeros. No basta con notificar la cancelación: deben ofrecer alternativas concretas, reembolsos y apoyo durante la espera”, señaló Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. Junto con ello, Larenas agregó que desde ODECU “canalizaremos los reclamos ante las instancias pertinentes. La información y la acción son las mejores herramientas para defender los derechos de las personas consumidoras”. Para orientación y asistencia, los pasajeros pueden ingresar a www.odecu.cl y acceder a las vías de contacto disponibles para consultas y reclamos.

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