COMUNICACIONES

Fin de la tarjeta de coordenadas: ODECU alerta riesgo de exclusión para adultos mayores

La organización advierte que la modernización tecnológica en el sistema financiero no puede traducirse en exclusión ni en pérdida de autonomía para personas mayores y otros grupos vulnerables. La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, manifestó su preocupación frente a anuncios de entidades financieras que adelantan el término de la tarjeta de coordenadas como mecanismo de autenticación bancaria. Cabe recordar que la Comisión para el Mercado Financiero dispuso que la eliminación obligatoria de este mecanismo rija desde el 1 de agosto de 2026, con el objeto de permitir una transición ordenada hacia mecanismos más robustos, incluida la Autenticación Reforzada de Clientes, evitando interrupciones en el acceso a servicios financieros. Sin embargo, ODECU advierte que la implementación anticipada y, en algunos casos, la sustitución exclusiva por mecanismos digitales como aplicaciones móviles o tokens virtuales puede profundizar la brecha tecnológica y afectar de manera desproporcionada a consumidores vulnerables. Entre los grupos potencialmente afectados se encuentran personas mayores; personas con discapacidad o limitaciones funcionales de carácter visual, motor o cognitivo; usuarios sin smartphone o con conectividad inestable; consumidores con baja alfabetización digital; y personas que dependen de terceros o cuidadores para operar sus cuentas. “El fortalecimiento de la seguridad es necesario, pero no puede transformarse en digitalización forzada. Cuando un banco reemplaza un mecanismo físico por soluciones exclusivamente digitales, debe asegurar que nadie quede fuera del sistema por razones tecnológicas, económicas o de autonomía”, afirmó Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. Marco de derechos y obligaciones legales ODECU subraya que el proyecto de Ley Integral de Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable, despachado por el Congreso y pendiente de promulgación, consolida un enfoque de derechos que refuerza la dignidad, autonomía e inclusión de las personas mayores. Este estándar eleva las exigencias para proveedores de servicios esenciales, como el financiero. Asimismo, la organización recuerda que cualquier proceso de migración tecnológica debe realizarse con estricto respeto a la Ley del Consumidor y a las relaciones contractuales vigentes. Los proveedores están obligados a entregar información clara y suficiente, garantizar un trato no arbitrario y evitar cambios que, en los hechos, equivalgan a modificaciones unilaterales de las condiciones de acceso a servicios contratados. En ese contexto, ODECU advierte riesgos concretos asociados a estas migraciones: Exclusión o degradación del acceso a cuentas y transferencias durante el proceso de transición. Incremento de fraudes asociados al cambio de mecanismo, como phishing o suplantaciones, si las comunicaciones no son claras y verificables. Sobrecarga de canales de atención que impida recuperar acceso en plazos razonables. Traslación del costo y del riesgo al consumidor bajo la lógica “si no migra, no opera”, tratándose de servicios esenciales. “No es aceptable que el costo de la modernización recaiga en el consumidor. Los bancos deben garantizar continuidad real del servicio y alternativas equivalentes para quienes no pueden utilizar aplicaciones móviles. Seguridad e inclusión no son conceptos excluyentes”, agregó Larenas. Salvaguardas mínimas solicitadas Por lo anterior, ODECU solicita a los bancos, al SERNAC y a la Comisión para el Mercado Financiero adoptar salvaguardas mínimas que aseguren una transición inclusiva y responsable. En primer lugar, debe garantizarse la continuidad real del servicio, de modo que ningún usuario quede sin poder operar por falta de activación, fallas del sistema o errores del nuevo mecanismo. Asimismo, es indispensable que existan alternativas no exclusivamente digitales, con soluciones seguras y utilizables para quienes no pueden emplear aplicaciones móviles. Del mismo modo, ODECU exige asistencia efectiva y prioritaria, con soporte presencial y telefónico reforzado y procedimientos simples de recuperación de acceso, especialmente para personas mayores y usuarios con necesidades especiales. También resulta fundamental asegurar información material, clara y verificable, mediante comunicaciones antifraude y campañas específicas de prevención durante la transición, junto con programas de acompañamiento y capacitación con cobertura territorial y resultados comprobables. Finalmente, el proceso debe respetar el principio de no regresión y no arbitrariedad, evitando cualquier pérdida de acceso respecto del servicio previamente disponible o trato desigual injustificado entre consumidores. Finalmente, ODECU informó que continuará monitoreando este proceso y promoverá que la transición hacia mecanismos más seguros se realice con inclusión, continuidad y pleno respeto a los derechos de las personas consumidoras, evitando que la innovación tecnológica se transforme en una nueva forma de exclusión.

Fin de la tarjeta de coordenadas: ODECU alerta riesgo de exclusión para adultos mayores Leer más »

ODECU llama a no dejar atrás a consumidores vulnerables ante el fin anticipado de la “tarjeta de coordenadas”

ODECU manifiesta su preocupación por anuncios de entidades financieras que adelantan el término de la tarjeta de coordenadas como mecanismo de autenticación. La CMF dispuso que su eliminación obligatoria rija desde el 1 de agosto de 2026, con el objeto de permitir una transición ordenada hacia mecanismos más robustos (incluida la Autenticación Reforzada de Clientes) sin interrupciones en el acceso. El proyecto de Ley Integral de Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable, despachado por el Congreso y pendiente de promulgación, consolida un enfoque de derechos para las personas mayores, reforzando dignidad, autonomía e inclusión. Ese marco eleva el estándar: la modernización tecnológica no puede traducirse en exclusión de hecho ni en pérdida de autonomía para acceder a servicios esenciales como el financiero. ODECU recuerda que seguridad no puede ser sinónimo de “digitalización forzada”. Reemplazar un mecanismo físico por soluciones exclusivamente digitales (app, token virtual u otras) puede profundizar la brecha tecnológica y afectar especialmente a personas mayores; personas con discapacidad o limitaciones funcionales (visual, motora, cognitiva); usuarios sin smartphone, con conectividad inestable o que dependen de terceros/cuidadores; y consumidores con baja alfabetización digital. Además, este tipo de migraciones debe realizarse con estricto respeto a la Ley del Consumidor y a las relaciones contractuales vigentes: los proveedores deben asegurar información clara y suficiente, trato no arbitrario, y evitar cambios que, en los hechos, equivalgan a modificar unilateralmente condiciones de acceso a servicios contratados o a imponer barreras desproporcionadas para operar o recuperar el control de la cuenta. En ese marco, ODECU advierte riesgos concretos: (i) exclusión o degradación del acceso a cuentas y transferencias durante la migración; (ii) aumento de fraudes asociados al “cambio de mecanismo” (phishing y suplantación) si la comunicación no es clara y verificable; (iii) sobrecarga de canales de soporte que impide recuperar acceso a tiempo; y (iv) traslación del costo y el riesgo al consumidor (“si no migra, no opera”), lo que es inaceptable tratándose de servicios esenciales. Por lo anterior, ODECU solicita a bancos, al SERNAC y a la CMF, como salvaguardas mínimas: Continuidad real: ningún usuario debe quedar sin poder operar por falta de activación, caídas del sistema o fallas del nuevo mecanismo. Alternativas no exclusivamente digitales: opciones equivalentes para quienes no pueden usar app (soluciones seguras y utilizables). Asistencia efectiva y prioritaria: soporte presencial y telefónico reforzado, con procedimientos simples de recuperación de acceso, con atención preferente para personas mayores y usuarios con necesidades especiales. Información material y verificable: comunicaciones antifraude, sin ambigüedades, con verificación fácil y campañas específicas para prevenir estafas en la transición. Acompañamiento focalizado: apoyo y capacitación con cobertura territorial y resultados verificables (no solo “difusión”). No regresión y no arbitrariedad: el cambio no puede significar pérdida de acceso respecto del servicio previamente disponible ni trato desigual injustificado entre consumidores. ODECU seguirá monitoreando este proceso y promoverá que la transición hacia mecanismos más seguros se realice con inclusión, continuidad y respeto de los contratos, sin convertir la innovación tecnológica en una nueva forma de exclusión.

ODECU llama a no dejar atrás a consumidores vulnerables ante el fin anticipado de la “tarjeta de coordenadas” Leer más »

ODECU participa en consulta pública del SERNAC sobre deber de informar planes “objetivamente mejores” en telecomunicaciones

La organización presentó observaciones para reforzar la operatividad y fiscalización de la futura Circular Interpretativa (Ley N° 21.708), y llamó a mejorar el diseño de las consultas para incorporar adecuadamente a actores institucionales. ODECU participó en la consulta pública del SERNAC sobre la Circular Interpretativa relativa al deber de informar planes de telecomunicaciones “objetivamente mejores”, incorporado por la Ley N° 21.708 al artículo 30 de la Ley de Protección al Consumidor. La consulta aborda cuestiones prácticas que inciden directamente en el ejercicio de derechos: cómo entender “servicio” y “plan objetivamente mejor”, cómo operar en ofertas conjuntas (packs), qué precio debe considerarse (precio fijo vs. precio promocional) y cuándo una modificación configura un “nuevo plan” que activa el deber de informar. En su participación, ODECU relevó como contenidos principales la necesidad de que las definiciones faciliten su operatividad y fiscalización, para evitar que el deber se transforme en un estándar meramente declarativo. En particular: (i) que “servicio” y “condiciones” se comprendan en sentido amplio, incluyendo atributos esenciales (capacidad, velocidad, restricciones relevantes, entre otros), para que las mejoras reales se informen efectivamente; (ii) que en paquetes de servicios la información sea comparable, exigiendo desagregación comprensible de cada componente y medidas para prevenir ventas atadas o empaquetamientos que reduzcan la posibilidad real de elección; (iii) que la comparación de precios considere el costo efectivo para el consumidor y no solo el “precio fijo” nominal, incorporando cargos obligatorios y duración de eventuales descuentos, de modo de evitar que promociones o estructuras tarifarias opacas vacíen el derecho a información útil; y (iv) que el concepto de “nuevo plan” se vincule a modificaciones relevantes de condiciones esenciales, con un estándar claro sobre cuándo y cómo debe informarse al consumidor. En este contexto, ODECU valora especialmente esta instancia como una primera señal de apertura hacia procesos participativos en instrumentos interpretativos. Se espera que esta experiencia se consolide y se transforme en una práctica permanente para futuras circulares y dictámenes del SERNAC, fortaleciendo la transparencia, la calidad regulatoria y la legitimidad de la interpretación administrativa en materias que impactan masivamente a consumidores y usuarios. ODECU también observa un aspecto metodológico de la consulta: el instrumento está diseñado principalmente para participación de personas naturales, con baterías de caracterización y preguntas que suponen una experiencia individual (género, fecha de nacimiento, relación contractual, ocupación), pero sin un cauce equivalente para que participen de manera adecuada instituciones que son actores naturales del sistema, como asociaciones de consumidores, empresas proveedoras, asociaciones gremiales y organismos públicos. En una consulta regulatoria de esta naturaleza, esa asimetría es relevante, ya que limita el seguimiento de la deliberación pública, dificulta la presentación de posiciones institucionales fundadas y reduce la capacidad de comparar técnicamente los argumentos aportados por distintos tipos de participantes. Asimismo, La modalidad de participación guiada no habilita comentar exhaustivamente todos los numerales del borrador de Circular; por ello, ODECU formuló observaciones adicionales sobre pasajes que el formulario no recoge, dado que la consulta no habilitó un campo de otras observaciones libres ni la posibilidad de adjuntar un documento como parte integrante de la consulta. Finalmente, ODECU espera que el SERNAC publique y sistematice los resultados de la participación, transparentando: (i) los principales puntos convergentes y divergentes, (ii) el razonamiento jurídico y regulatorio que sustenta la decisión final en cada materia controvertida (especialmente en estándares que pueden afectar el alcance del deber de informar), y (iii) el texto definitivo de la Circular con fundamentos explícitos que permitan su comprensión, fiscalización ciudadana y aplicación efectiva.

ODECU participa en consulta pública del SERNAC sobre deber de informar planes “objetivamente mejores” en telecomunicaciones Leer más »

Derechos de las personas consumidoras no deben legislarse por la vía del reajuste

ODECU manifiesta su preocupación por el uso de leyes de alta urgencia -como el reajuste del sector público- para incorporar “modificaciones a diversos cuerpos legales” en materias sectoriales que afectan directamente a las personas consumidoras y usuarias. Este diseño legislativo mezcla debates heterogéneos, dificulta el seguimiento público de los cambios y reduce la posibilidad de una discusión técnica y social adecuada, especialmente en derechos y servicios esenciales. Protección de datos personales. La Ley 21.806 modifica el artículo cuarto transitorio de la Ley 21.719, introduciendo reglas que aceleran y encauzan la instalación de la Agencia de Protección de Datos Personales. Para ODECU, cambios de esta magnitud -con impacto directo en tratamientos de datos en relaciones de consumo como el perfilamiento comercial, seguridad de bases de datos, decisiones automatizadas. debieron discutirse en un debate legislativo específico, no al interior de una ley de reajuste. Servicios básicos: electricidad La ley incorpora exigencias explícitas para la atención al cliente en distribución eléctrica: “deberán garantizar que la atención al cliente sea proporcionada por personal humano, cuando así lo solicite” y “El uso exclusivo de sistemas automáticos (…) quedará prohibido” en “consultas, quejas y solicitudes de información”. Además, fija un estándar: “asegurar (…) una atención personalizada dentro de un plazo máximo de cinco minutos”. Además la ley refuerza obligaciones para personas electrodependientes: registro actualizado y reporte “quincenalmente” a la SEC; y una “línea telefónica de atención prioritaria (…) garantizando su disponibilidad permanente y respuesta oportuna”, incluyendo fallas del equipo de respaldo. Se refuerza el estándar de respaldo: la distribuidora debe “entregar, sin costo (…) un sistema de respaldo” capaz de abastecer “la totalidad de los equipos médicos necesarios” durante interrupciones; y asumir “íntegramente” costos de adquisición, operación, mantenimiento, reparación y eventual reemplazo. ODECU valora el objetivo, pero advierte que este tipo de reglas requiere discusión, seguimiento público, y un control social y regulatorio robusto para garantizar cumplimiento real en terreno. ODECU llama a que el Congreso y el Ejecutivo eviten el uso de leyes de reajuste como “contenedores” de reformas sectoriales. Cuando se trata de datos personales y servicios básicos, el estándar democrático mínimo es un debate separado, con participación y control social.

Derechos de las personas consumidoras no deben legislarse por la vía del reajuste Leer más »

ODECU solicita retiro preventivo de bebidas infantiles tipo espumante y anuncia denuncias ante SERNAC y Defensoría de la Niñez

La organización advierte riesgos de seguridad en el consumo y cuestiona la normalización temprana de símbolos asociados al alcohol en productos dirigidos a niños y niñas. La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, manifestó su preocupación por la comercialización en el mercado nacional de bebidas sin alcohol dirigidas a niños y niñas, presentadas en envases que replican de manera evidente la estética de espumantes para adultos, incluyendo botellas de cuello largo, cápsulas tipo foil y códigos visuales asociados al brindis y la celebración. La organización identificó la venta de estos productos en diversas plataformas de retail, bajo marcas como Burbujín y Spunch, los cuales se ofrecen explícitamente como “espumantes para niños” o bebidas espumosas infantiles, pese a no contener alcohol. Para ODECU, esta presentación no solo genera confusión en contextos familiares, sino que también instala un riesgo concreto de seguridad en el consumo. “Cuando en una misma celebración coexisten bebidas alcohólicas para adultos y bebidas infantiles con envases prácticamente idénticos, el riesgo de confusión es real y evitable. No se trata de un escenario hipotético, sino de situaciones cotidianas en reuniones familiares donde basta un descuido para cometer un error grave”, señaló Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. Desde la perspectiva de la Ley del Consumidor, la organización enfatiza que este tipo de productos tensiona el derecho a la seguridad en el consumo y el derecho a recibir información clara y oportuna sobre las características relevantes de los bienes. A ello se suma un enfoque reforzado de protección de derechos de la niñez, establecido en la Ley 21.430, que exige estándares especiales para bienes y publicidad dirigidos a niños, niñas y adolescentes. ODECU subraya que el análisis no se limita al hecho de que los productos sean declarados “sin alcohol”. El cuestionamiento central apunta al mensaje comercial completo, donde se combinan personajes infantiles, narrativa festiva y envases que reproducen símbolos propios del consumo de alcohol, lo que contribuye a una normalización temprana de estos códigos culturales. “No es razonable trasladar al ámbito infantil rituales y símbolos asociados históricamente al alcohol. Desde una mirada preventiva, este tipo de marketing constituye un factor de riesgo que debe ser abordado con mayor responsabilidad por parte de fabricantes y retailers”, agregó Larenas. Ante estos antecedentes, ODECU anunció que presentará una denuncia y solicitud de fiscalización ante el SERNAC, para que evalúe la comercialización, categorización y publicidad de estos productos, con especial foco en la protección reforzada de niños y niñas, la seguridad en el consumo y la información entregada a las personas consumidoras. Paralelamente, la organización realizará una presentación ante la Defensoría de la Niñez, solicitando una revisión desde el estándar de derechos de la niñez en materia de consumo y publicidad. Asimismo, ODECU realizó un llamado al retiro preventivo de este tipo de presentaciones infantiles, mientras se desarrollan las evaluaciones regulatorias correspondientes. En caso de que las empresas insistan en su comercialización, la organización plantea la necesidad de rediseñar envases y comunicaciones, eliminando códigos propios de bebidas alcohólicas, reubicando estos productos fuera de categorías asociadas al alcohol y reforzando la información visible tanto en puntos de venta físicos como digitales. Finalmente, ODECU recomendó a madres, padres y cuidadores evitar el uso de bebidas infantiles con estética de espumante en celebraciones donde exista consumo de alcohol, privilegiando alternativas claramente diferenciables que reduzcan riesgos de confusión y exposición simbólica innecesaria.

ODECU solicita retiro preventivo de bebidas infantiles tipo espumante y anuncia denuncias ante SERNAC y Defensoría de la Niñez Leer más »

¿Puedo perder mis derechos como consumidor si compro un producto o contrato un servicio en oferta o promoción?

Las ofertas y promociones forman parte habitual del comercio y suelen presentarse como una oportunidad conveniente para las personas consumidoras. Sin embargo, al momento de reclamar por fallas o incumplimientos, muchas empresas responden que no corresponde devolución por tratarse de una promoción. Esta afirmación genera confusión y debilita el ejercicio efectivo de derechos que la ley sí garantiza. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora al comprar productos o contratar servicios en oferta o promoción, qué obligaciones deben cumplir las empresas pese a los descuentos y qué hacer si el producto o servicio no cumple con lo ofrecido.   ¿Puede una empresa negarse a devolver el dinero porque el producto o servicio estaba en oferta? No. La Ley del Consumidor no establece ninguna diferencia entre productos o servicios adquiridos a precio normal y aquellos comprados en oferta o promoción. Todos deben cumplir con condiciones mínimas de calidad, seguridad y conformidad con lo ofrecido, independientemente del valor pagado por el consumidor. En consecuencia, una empresa no puede justificar un incumplimiento alegando que el bien estaba rebajado. El descuento no autoriza al proveedor a reducir responsabilidades ni a excluir derechos básicos. Negarse a responder por ese motivo constituye una práctica contraria a la normativa de protección al consumidor.   ¿Qué derechos tengo si un producto en oferta presenta fallas o no cumple lo prometido? Cuando un producto comprado en oferta presenta fallas, no funciona correctamente o no cumple con las características informadas, el consumidor puede ejercer plenamente la garantía legal. Esto implica elegir entre la reparación, el cambio del producto o la devolución del dinero, según corresponda a la situación concreta. Este derecho opera exactamente igual que en una compra sin descuento. El proveedor no puede imponer condiciones adicionales ni restringir las opciones legales por tratarse de una promoción. La garantía legal protege la calidad del producto, no el precio al que fue adquirido.   ¿Qué ocurre con los servicios contratados en promoción que se prestan de forma deficiente? La Ley del Consumidor también protege a las personas frente a servicios contratados en promoción que se prestan de manera deficiente, incompleta o distinta a lo ofrecido. El proveedor está obligado a cumplir con las condiciones pactadas, independientemente de que el precio haya sido rebajado. Solo en casos muy específicos, cuando la empresa informó de forma clara, previa y comprobable que el servicio tenía una limitación concreta y el consumidor la aceptó expresamente, podría restringirse la responsabilidad. Fuera de esas situaciones, la empresa debe responder por el incumplimiento.   Si compraste un producto o contrataste un servicio en oferta o promoción y este presentó fallas, no cumplió con lo ofrecido o la empresa se negó injustificadamente a responder, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

¿Puedo perder mis derechos como consumidor si compro un producto o contrato un servicio en oferta o promoción? Leer más »

¿Cómo evitar estafas en arriendos de verano y qué hacer si ocurre un problema?

Arrendar una vivienda por temporada puede ser una buena alternativa para las vacaciones, pero también implica riesgos si no se toman precauciones básicas. Cada verano se repiten estafas asociadas a avisos falsos, cobros sin respaldo y suplantaciones, afectando a muchas personas consumidoras. Conocer las principales señales de alerta y los pasos a seguir es fundamental para protegerse. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora al contratar un arriendo de verano, qué obligaciones deben cumplir quienes ofrecen viviendas por temporada y qué hacer si enfrentas estafas, publicidad engañosa o incumplimientos en lo prometido.   ¿Cuáles son las estafas más comunes en los arriendos de verano? Entre las estafas más frecuentes se encuentran los inmuebles inexistentes, publicados con fotos genéricas o direcciones vagas, y la suplantación del dueño o de supuestos corredores que no están autorizados para arrendar la propiedad. En estos casos, el inmueble puede existir, pero quien ofrece el arriendo no tiene vínculo real con él. También son habituales el doble arriendo de una misma propiedad para las mismas fechas, la publicidad engañosa sobre ubicación, capacidad o equipamiento, y los cambios unilaterales de condiciones a último minuto. A ello se suman los cobros anticipados sin contrato ni identificación clara y el uso de enlaces falsos que imitan plataformas reales para captar pagos o datos personales.   ¿Qué precauciones debo tomar antes de pagar un arriendo de temporada? La principal medida preventiva es preferir plataformas que intermedien la contratación y el pago, idealmente con sistemas de custodia que liberen el dinero solo después del check in. Siempre que sea posible, se recomienda pagar con tarjeta de crédito, ya que ofrece mayor trazabilidad y mecanismos de disputa ante eventuales incumplimientos. Antes de pagar, es clave verificar la identidad del oferente, exigir una dirección exacta y evidencia coherente del inmueble, como fotos reales o un video breve del lugar. Además, se debe desconfiar de precios demasiado bajos para la zona o la temporada y evitar decisiones apresuradas ante presiones para pagar de inmediato.   ¿Qué hacer si ya fui víctima de una estafa en un arriendo de verano? Si el arriendo fue contratado a través de una empresa o plataforma, se deben reunir todos los antecedentes disponibles, como avisos, mensajes y comprobantes, y presentar un reclamo ante el SERNAC. Dependiendo del caso, también puede evaluarse una acción ante el Juzgado de Policía Local por información engañosa o incumplimiento contractual. Cuando el trato fue directo entre particulares y no existe intermediación, puede corresponder una denuncia penal por estafa, especialmente si hay un patrón de conductas o múltiples víctimas. En todos los casos, actuar con rapidez y conservar la evidencia es clave para aumentar las posibilidades de recuperación del dinero y sanción del responsable.   Si contrataste un arriendo de verano y el inmueble no existía, no correspondía a lo ofrecido o el proveedor cambió las condiciones de manera unilateral, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

¿Cómo evitar estafas en arriendos de verano y qué hacer si ocurre un problema? Leer más »

¿Es válido que un proveedor no permita reclamar en el mismo lugar donde contraté?

Reclamar no debería ser una experiencia frustrante ni un trámite lleno de obstáculos. Sin embargo, muchas personas consumidoras se enfrentan a respuestas como “aquí no se reciben reclamos”, “todo se hace por internet” o “tiene que llamar a un número”. Estas prácticas, cada vez más frecuentes, no solo dificultan el ejercicio del reclamo, sino que debilitan la protección efectiva de los derechos del consumidor. En Chile, este fenómeno se ha extendido especialmente en servicios presenciales, grandes cadenas y empresas que buscan centralizar la atención de reclamos en plataformas digitales. Si bien los canales en línea pueden ser útiles, el problema surge cuando se convierten en la única vía posible, excluyendo a quienes contrataron presencialmente o a quienes enfrentan barreras de acceso digital. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora a presentar un reclamo de forma efectiva y accesible, qué obligaciones deben cumplir los proveedores respecto de los canales de atención y qué hacer si se te impide reclamar en el lugar donde contrataste.   ¿Tengo derecho a reclamar en el mismo lugar donde contraté? Sí. La Ley del Consumidor reconoce el derecho a reclamar de forma efectiva, accesible y sin trabas indebidas. Cuando una persona contrata un servicio o compra un producto de manera presencial, es razonable y legítimo que pueda presentar su reclamo en ese mismo lugar. El proveedor no puede desentenderse de esta obligación ni trasladar completamente la atención a otros canales. Negarse a recibir reclamos presenciales implica imponer una barrera injustificada al ejercicio de un derecho básico. Reclamar no es un favor ni una cortesía del proveedor, sino una obligación legal que debe respetarse, especialmente cuando la contratación se realizó cara a cara.   ¿Es legal obligarme a reclamar solo por internet o por teléfono? No es válido que un proveedor imponga un único canal de reclamo si eso dificulta o impide el ejercicio del derecho del consumidor. Si bien las empresas pueden ofrecer plataformas digitales o líneas telefónicas, estas deben ser complementarias y no excluyentes, especialmente cuando el servicio fue contratado presencialmente. Obligar a reclamar solo por internet, derivar automáticamente a call centers o desincentivar el reclamo mediante respuestas evasivas no libera al proveedor de responsabilidad. Estas prácticas pueden constituir una infracción al deber de facilitar el reclamo y al principio de accesibilidad que protege la normativa de consumo.   ¿Qué puedo hacer si el proveedor se niega a recibir mi reclamo? Si un proveedor se niega a recibir tu reclamo en el lugar donde contrataste, es importante dejar constancia de esa negativa. Puedes anotar la fecha, el lugar, el nombre de quien atendió y, si es posible, reunir cualquier antecedente que respalde lo ocurrido. Esta información será útil para respaldar un reclamo posterior. Luego, puedes acudir al SERNAC o solicitar orientación en una asociación de consumidores como ODECU. Estas instancias pueden ayudarte a canalizar el reclamo y evaluar acciones formales para exigir que se respete tu derecho. El proveedor no puede eludir su responsabilidad simplemente cerrando la puerta al reclamo presencial.   Si un proveedor se negó a recibir tu reclamo, te derivó obligatoriamente a otros canales o puso trabas para ejercer este derecho, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

¿Es válido que un proveedor no permita reclamar en el mismo lugar donde contraté? Leer más »

¿Qué ocurre si un proveedor reduce la calidad del servicio sin bajar el precio?

Cuando una persona contrata un servicio, suele comparar no solo el precio, sino también los horarios, beneficios, condiciones de atención y características que influyen directamente en la decisión de contratar. Todos estos elementos forman parte del acuerdo, aun cuando no siempre aparezcan detallados en un documento formal. El problema surge cuando, con el paso del tiempo, el servicio cambia de manera unilateral y pierde calidad sin que el precio se ajuste. En Chile, este fenómeno se observa con creciente frecuencia. Muchas personas consumidoras han visto cómo se reducen horarios de atención, se eliminan beneficios incluidos originalmente o se limita la cobertura contratada, mientras siguen pagando exactamente lo mismo. En demasiados casos, los cambios se informan tarde, de forma poco clara o simplemente se imponen sin consulta bajo argumentos vagos como “ajustes internos” o “nuevas políticas de la empresa”. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora cuando un proveedor reduce la calidad del servicio sin ajustar el precio, qué obligaciones debe cumplir la empresa y qué acciones puedes tomar para exigir el respeto de lo contratado.   ¿Puede un proveedor disminuir la calidad del servicio sin modificar el precio? Desde la perspectiva de los derechos de las personas consumidoras, esta práctica no es aceptable. La Ley del Consumidor exige que los servicios se presten conforme a las condiciones originalmente ofrecidas, lo que incluye calidad, cobertura y beneficios. Un proveedor no puede modificar unilateralmente lo pactado sin obtener consentimiento previo, ya que ello altera el equilibrio contractual. Cuando la empresa entrega menos de lo que ofreció, aun cuando siga prestando el servicio, se configura un incumplimiento. El principio básico de cualquier contrato es que sus condiciones solo pueden cambiarse con acuerdo de ambas partes. Reducir calidad sin ajustar el precio vulnera este principio y perjudica directamente al consumidor, quien está pagando por un estándar que ya no recibe.   ¿Por qué esta práctica afecta mis derechos como consumidor? El valor que una persona paga por un servicio no se determina únicamente por su precio, sino por el conjunto de prestaciones asociadas. Si el proveedor elimina beneficios, acorta horarios o reduce cobertura, está alterando el contenido mismo del contrato. La Ley del Consumidor protege al usuario frente a estas modificaciones, ya que la empresa está obligada a respetar lo ofrecido al momento de contratar. Además, cuando estos cambios se imponen de manera sorpresiva o se comunican de forma confusa, se vulnera el derecho a recibir información clara, veraz y oportuna. La falta de transparencia es especialmente grave porque impide al consumidor tomar decisiones informadas, como evaluar si desea continuar con el servicio o cambiarse a otra empresa.   ¿Qué puedo hacer si la empresa reduce la calidad del servicio sin mi consentimiento? Ante esta situación, el consumidor tiene derecho a reclamar y exigir que el servicio vuelva a prestarse en las condiciones originales. También puede solicitar una rebaja proporcional del precio si la disminución de calidad es parcial o acotada. Cuando los cambios afectan elementos esenciales del contrato, el usuario puede poner término al servicio sin penalizaciones. Si la empresa no ofrece una solución adecuada, se recomienda dejar constancia formal del reclamo y conservar evidencias de los cambios implementados. Además, el consumidor puede acudir al SERNAC o solicitar orientación en una asociación como ODECU para evaluar un reclamo formal o una acción ante el Juzgado de Policía Local cuando corresponda.   Si una empresa redujo la calidad de un servicio que ya tenías contratado, eliminó beneficios o modificó condiciones sin tu consentimiento, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

¿Qué ocurre si un proveedor reduce la calidad del servicio sin bajar el precio? Leer más »

Contratos opacos, multas por salir y riesgos trasladados al usuario: ODECU alerta prácticas abusivas en gimnasios

Un estudio de ODECU detectó graves asimetrías de información, cláusulas restrictivas y barreras para terminar contratos en grandes cadenas de gimnasios que operan en Chile. La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, dio a conocer los resultados del estudio “Análisis jurídico de las prácticas contractuales y publicitarias en la industria de los gimnasios en Chile”, el cual evidencia un patrón de prácticas que afectan directamente los derechos de las personas consumidoras. El análisis, financiado con recursos del Fondo Concursable para Asociaciones de Consumidores, examinó contratos, reglamentos internos y prácticas comerciales de grandes cadenas de gimnasios con presencia nacional, identificando siete hallazgos principales que revelan un desequilibrio sistemático en perjuicio de los usuarios. Principales hallazgos del estudio Contratos que no se entregan antes de pagar: El estudio constató que no todos los gimnasios ponen a disposición del consumidor el contrato y sus reglamentos antes de la contratación. En estos casos, las personas se inscriben sin conocer por escrito las condiciones reales del servicio, vulnerando el derecho a información clara, veraz y oportuna. Planes “mensuales” que esconden compromisos anuales: Se detectó que planes promocionados como mensuales implican, en la práctica, contratos de hasta doce meses, con renovación automática y permanencias encubiertas que no siempre se explicitan de manera destacada al contratar. Multas elevadas por término anticipado: En varios contratos se establecen penalidades significativas para quienes deciden terminar antes del plazo, incluyendo retenciones que pueden alcanzar un porcentaje relevante del valor restante del contrato, lo que desincentiva el ejercicio del derecho a poner fin al servicio. Riesgos por lesiones y accidentes trasladados al usuario: Se observó una tendencia a eximir al gimnasio de responsabilidad por lesiones, daños a la salud o accidentes, incluso tratándose de servicios que implican actividad física, uso de máquinas y deberes profesionales de seguridad y prevención. Pérdidas y robos sin responsable efectivo: La mayoría de los contratos revisados excluye la responsabilidad del gimnasio por robos o pérdidas de pertenencias dentro de las instalaciones, aun cuando existen lockers y control de acceso, dejando al consumidor sin protección real. Devoluciones de dinero prácticamente inexistentes: En algunos casos, las únicas causales aceptadas para reembolso son situaciones extremas como fallecimiento o invalidez permanente, excluyendo escenarios habituales como desempleo, cambio de ciudad o dificultades económicas. Uso amplio de datos personales y biométricos: El estudio identificó autorizaciones extensas para el uso de datos personales y biométricos con fines comerciales, de marketing o cesión a terceros, sin distinguir claramente qué información es indispensable para prestar el servicio y cuál no. Gimnasios con mayores problemas detectados por el estudio Si bien todas las cadenas analizadas presentan aspectos que requieren mejoras, el nivel de gravedad y riesgo para las personas consumidoras no es homogéneo. Upgrade (Pacific): Es la cadena que presenta los problemas más graves en materia de transparencia contractual. El estudio constató que sus contratos y reglamentos no se encuentran disponibles antes de la contratación, ni en formato físico ni digital. Esto impide conocer condiciones esenciales como duración del plan, multas, causales de término, congelamientos o responsabilidades, obligando a contratar sin información suficiente. Sportlife: Presenta contratos altamente rígidos y restrictivos, especialmente en materia de término anticipado y devoluciones de dinero. El reglamento interno actúa, en la práctica, como un contrato de adhesión con escasas posibilidades de salida para el consumidor. Solo se aceptan devoluciones en causales extremas, como fallecimiento o invalidez permanente, y el gimnasio se reserva amplias facultades para modificar condiciones, terminar contratos o expulsar socios sin devolución. Energy Fitness Club: Destaca por el uso de un sistema contractual fragmentado, compuesto por múltiples documentos y reglamentos internos extensos, que se incorporan al contrato y pueden modificarse posteriormente. Se advierte un fuerte traslado de riesgos al consumidor, especialmente en materias de responsabilidad por lesiones, robos y sanciones internas, junto con amplias facultades discrecionales del proveedor para suspender o terminar el contrato. SmartFit: Si bien muestra mejores estándares de acceso a la información contractual en comparación con otras cadenas, el estudio identificó problemas relevantes en penalidades por término anticipado, permanencias encubiertas y limitaciones a la flexibilidad del consumidor. En particular, los planes de mayor valor económico imponen multas significativas por salida anticipada y restringen las posibilidades de congelamiento del servicio. Tras exponer estos hallazgos, ODECU llamó a reforzar la fiscalización del sector y a exigir estándares más altos de transparencia contractual, especialmente en servicios de pago continuo como los gimnasios. “Entrenar no puede significar firmar a ciegas, quedar atrapado por multas o asumir riesgos que corresponden a la empresa. La actividad física es una actividad que las personas eligen libremente y no pueden sostenerse sobre contratos desequilibrados que vulneran los derechos del consumidor”, concluyó Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. Para conocer el estudio en detalle, ingrese aquí. Para conocer las principales conclusiones jurídicas, ingrese aquí.

Contratos opacos, multas por salir y riesgos trasladados al usuario: ODECU alerta prácticas abusivas en gimnasios Leer más »