Preguntas Frecuentes

¿Es válido que un proveedor no permita reclamar en el mismo lugar donde contraté?

Reclamar no debería ser una experiencia frustrante ni un trámite lleno de obstáculos. Sin embargo, muchas personas consumidoras se enfrentan a respuestas como “aquí no se reciben reclamos”, “todo se hace por internet” o “tiene que llamar a un número”. Estas prácticas, cada vez más frecuentes, no solo dificultan el ejercicio del reclamo, sino que debilitan la protección efectiva de los derechos del consumidor. En Chile, este fenómeno se ha extendido especialmente en servicios presenciales, grandes cadenas y empresas que buscan centralizar la atención de reclamos en plataformas digitales. Si bien los canales en línea pueden ser útiles, el problema surge cuando se convierten en la única vía posible, excluyendo a quienes contrataron presencialmente o a quienes enfrentan barreras de acceso digital. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora a presentar un reclamo de forma efectiva y accesible, qué obligaciones deben cumplir los proveedores respecto de los canales de atención y qué hacer si se te impide reclamar en el lugar donde contrataste.   ¿Tengo derecho a reclamar en el mismo lugar donde contraté? Sí. La Ley del Consumidor reconoce el derecho a reclamar de forma efectiva, accesible y sin trabas indebidas. Cuando una persona contrata un servicio o compra un producto de manera presencial, es razonable y legítimo que pueda presentar su reclamo en ese mismo lugar. El proveedor no puede desentenderse de esta obligación ni trasladar completamente la atención a otros canales. Negarse a recibir reclamos presenciales implica imponer una barrera injustificada al ejercicio de un derecho básico. Reclamar no es un favor ni una cortesía del proveedor, sino una obligación legal que debe respetarse, especialmente cuando la contratación se realizó cara a cara.   ¿Es legal obligarme a reclamar solo por internet o por teléfono? No es válido que un proveedor imponga un único canal de reclamo si eso dificulta o impide el ejercicio del derecho del consumidor. Si bien las empresas pueden ofrecer plataformas digitales o líneas telefónicas, estas deben ser complementarias y no excluyentes, especialmente cuando el servicio fue contratado presencialmente. Obligar a reclamar solo por internet, derivar automáticamente a call centers o desincentivar el reclamo mediante respuestas evasivas no libera al proveedor de responsabilidad. Estas prácticas pueden constituir una infracción al deber de facilitar el reclamo y al principio de accesibilidad que protege la normativa de consumo.   ¿Qué puedo hacer si el proveedor se niega a recibir mi reclamo? Si un proveedor se niega a recibir tu reclamo en el lugar donde contrataste, es importante dejar constancia de esa negativa. Puedes anotar la fecha, el lugar, el nombre de quien atendió y, si es posible, reunir cualquier antecedente que respalde lo ocurrido. Esta información será útil para respaldar un reclamo posterior. Luego, puedes acudir al SERNAC o solicitar orientación en una asociación de consumidores como ODECU. Estas instancias pueden ayudarte a canalizar el reclamo y evaluar acciones formales para exigir que se respete tu derecho. El proveedor no puede eludir su responsabilidad simplemente cerrando la puerta al reclamo presencial.   Si un proveedor se negó a recibir tu reclamo, te derivó obligatoriamente a otros canales o puso trabas para ejercer este derecho, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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¿Qué ocurre si un proveedor reduce la calidad del servicio sin bajar el precio?

Cuando una persona contrata un servicio, suele comparar no solo el precio, sino también los horarios, beneficios, condiciones de atención y características que influyen directamente en la decisión de contratar. Todos estos elementos forman parte del acuerdo, aun cuando no siempre aparezcan detallados en un documento formal. El problema surge cuando, con el paso del tiempo, el servicio cambia de manera unilateral y pierde calidad sin que el precio se ajuste. En Chile, este fenómeno se observa con creciente frecuencia. Muchas personas consumidoras han visto cómo se reducen horarios de atención, se eliminan beneficios incluidos originalmente o se limita la cobertura contratada, mientras siguen pagando exactamente lo mismo. En demasiados casos, los cambios se informan tarde, de forma poco clara o simplemente se imponen sin consulta bajo argumentos vagos como “ajustes internos” o “nuevas políticas de la empresa”. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora cuando un proveedor reduce la calidad del servicio sin ajustar el precio, qué obligaciones debe cumplir la empresa y qué acciones puedes tomar para exigir el respeto de lo contratado.   ¿Puede un proveedor disminuir la calidad del servicio sin modificar el precio? Desde la perspectiva de los derechos de las personas consumidoras, esta práctica no es aceptable. La Ley del Consumidor exige que los servicios se presten conforme a las condiciones originalmente ofrecidas, lo que incluye calidad, cobertura y beneficios. Un proveedor no puede modificar unilateralmente lo pactado sin obtener consentimiento previo, ya que ello altera el equilibrio contractual. Cuando la empresa entrega menos de lo que ofreció, aun cuando siga prestando el servicio, se configura un incumplimiento. El principio básico de cualquier contrato es que sus condiciones solo pueden cambiarse con acuerdo de ambas partes. Reducir calidad sin ajustar el precio vulnera este principio y perjudica directamente al consumidor, quien está pagando por un estándar que ya no recibe.   ¿Por qué esta práctica afecta mis derechos como consumidor? El valor que una persona paga por un servicio no se determina únicamente por su precio, sino por el conjunto de prestaciones asociadas. Si el proveedor elimina beneficios, acorta horarios o reduce cobertura, está alterando el contenido mismo del contrato. La Ley del Consumidor protege al usuario frente a estas modificaciones, ya que la empresa está obligada a respetar lo ofrecido al momento de contratar. Además, cuando estos cambios se imponen de manera sorpresiva o se comunican de forma confusa, se vulnera el derecho a recibir información clara, veraz y oportuna. La falta de transparencia es especialmente grave porque impide al consumidor tomar decisiones informadas, como evaluar si desea continuar con el servicio o cambiarse a otra empresa.   ¿Qué puedo hacer si la empresa reduce la calidad del servicio sin mi consentimiento? Ante esta situación, el consumidor tiene derecho a reclamar y exigir que el servicio vuelva a prestarse en las condiciones originales. También puede solicitar una rebaja proporcional del precio si la disminución de calidad es parcial o acotada. Cuando los cambios afectan elementos esenciales del contrato, el usuario puede poner término al servicio sin penalizaciones. Si la empresa no ofrece una solución adecuada, se recomienda dejar constancia formal del reclamo y conservar evidencias de los cambios implementados. Además, el consumidor puede acudir al SERNAC o solicitar orientación en una asociación como ODECU para evaluar un reclamo formal o una acción ante el Juzgado de Policía Local cuando corresponda.   Si una empresa redujo la calidad de un servicio que ya tenías contratado, eliminó beneficios o modificó condiciones sin tu consentimiento, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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¿Puedo reclamar si un servicio fue deficiente aunque sí se haya prestado?

Cuando una persona contrata un servicio, lo hace con una expectativa legítima: recibir lo prometido en las condiciones, calidad y plazos informados al momento de contratar. Sin embargo, muchos consumidores reciben como respuesta que “el servicio sí se prestó”, como si ese hecho fuera suficiente para cerrar cualquier posibilidad de reclamo. Esta idea, que aparece con frecuencia en el discurso de algunos proveedores, no se ajusta a lo que establece la normativa chilena ni al espíritu de la Ley del Consumidor. En sectores muy diversos se repiten experiencias de servicios que funcionan de manera intermitente, que se prestan a medias, que se entregan con retrasos constantes o cuya calidad está muy por debajo de lo ofrecido. Aun así, muchas personas desisten de reclamar porque sienten que no tienen base para hacerlo, ya que “algo” se entregó. Esa resignación es parte del problema y contribuye a normalizar prácticas que vulneran derechos. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora cuando un servicio se presta de manera deficiente, qué obligaciones deben respetar los proveedores y qué acciones puedes tomar si la calidad entregada no corresponde a lo ofrecido.   ¿Qué dice la ley sobre la calidad e idoneidad de los servicios contratados? La Ley del Consumidor establece que los servicios deben prestarse conforme a lo ofrecido, a la publicidad y a las expectativas razonables que una persona podría tener al momento de contratar. Esto significa que el cumplimiento no se evalúa únicamente por la existencia del servicio, sino por su calidad, continuidad, adecuación técnica y resultados esperables. Cuando un servicio se presta de forma deficiente, incompleta o reiteradamente fallida, existe un incumplimiento, incluso si el proveedor dedicó tiempo o recursos a ejecutarlo. En consecuencia, la expresión “el servicio se realizó” no basta para justificar fallas o malas experiencias. Un servicio prestado a medias o con deficiencias no cumple con el estándar mínimo exigido por la ley. Por eso, la normativa reconoce que la calidad es parte esencial del contrato y obliga al proveedor a responder cuando lo entregado no coincide con lo prometido.   ¿Puede el consumidor reclamar si el servicio fue prestado pero con fallas o insuficiencias? Sí. El consumidor tiene derecho a reclamar cuando el servicio no cumple con lo ofrecido o cuando su ejecución es deficiente. Esto incluye situaciones en que el servicio se presta parcialmente, de manera intermitente o con un nivel de calidad inferior al informado. Reclamar no es exagerar ni “aprovecharse”, sino ejercer un derecho básico: recibir aquello por lo que se pagó. Además, la ley permite solicitar que el proveedor corrija el servicio, que haga una nueva prestación adecuada, que rebaje el precio o, en casos graves, que el consumidor pueda poner término al contrato. Estas alternativas existen justamente para equilibrar la relación entre proveedor y usuario, y para asegurar que las personas no queden desprotegidas frente a malos servicios.   ¿Qué pasos seguir si el servicio fue deficiente y no sabes cómo proceder? El primer paso es dejar constancia del problema mediante un reclamo formal dirigido al proveedor, describiendo con claridad la falla, el incumplimiento o la diferencia entre lo prometido y lo recibido. Es importante reunir evidencia como correos electrónicos, mensajes, fotografías, documentos contractuales y cualquier antecedente que permita demostrar la deficiencia del servicio. Esta documentación será útil tanto para solicitar soluciones al proveedor como para respaldar eventuales reclamos posteriores. Si el proveedor no responde o no ofrece una solución adecuada, el consumidor puede acudir al SERNAC o buscar orientación en una asociación de consumidores como ODECU. Estas vías permiten recibir apoyo para ejercer los derechos reconocidos por la ley y, si es necesario, avanzar hacia un reclamo formal o una acción ante el Juzgado de Policía Local.   Si contrataste un servicio y fue prestado de manera deficiente, incompleta o sin cumplir lo ofrecido, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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¿Qué precauciones debo tener al comprar o instalar un aire acondicionado?

Con las altas temperaturas, cada vez más personas optan por adquirir un aire acondicionado para climatizar su hogar de forma eficiente y segura. Aunque puede parecer una decisión simple, la compra e instalación de estos equipos involucra aspectos relevantes que afectan directamente los derechos de las personas consumidoras. Una elección informada y una instalación correcta permiten evitar gastos innecesarios, fallas prematuras o pérdida de garantías. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora al comprar o instalar un aire acondicionado, qué obligaciones deben cumplir los proveedores y técnicos autorizados y qué hacer si el equipo presenta fallas o la instalación no cumple lo ofrecido.   ¿Qué información debe entregar el proveedor antes de comprar un aire acondicionado? El artículo 3 letra b de la Ley del Consumidor establece que todas las personas tienen derecho a recibir información veraz, completa y oportuna antes de contratar. En el caso de los aires acondicionados, esto incluye la capacidad del equipo, su eficiencia energética, consumo eléctrico, nivel de ruido, condiciones de garantía y políticas de postventa. Un proveedor que omite o distorsiona esta información infringe su deber legal de transparencia. Además, la empresa debe cumplir con la obligación de informar claramente los precios y evitar cualquier cobro ambiguo o no reportado previamente. La persona consumidora tiene derecho a comparar alternativas, evaluar costos reales y tomar una decisión consciente sobre el equipo más adecuado para su vivienda, considerando tanto el rendimiento como los gastos asociados a su operación.   ¿Qué requisitos deben cumplirse al momento de instalar el equipo? La instalación debe ser realizada por técnicos autorizados y capacitados, ya que un trabajo deficiente puede generar filtraciones, bajo rendimiento, ruidos excesivos o incluso riesgos eléctricos. Además, la Ley del Consumidor establece que un servicio defectuoso o inseguro puede activar responsabilidades del proveedor, especialmente cuando la mala instalación afecta el funcionamiento del producto o compromete la seguridad del hogar. Siempre es indispensable exigir boleta o factura tanto por la compra como por la instalación. Estos documentos permiten ejercer la garantía legal en caso de fallas, y facilitan solicitar reparación, reposición o devolución del dinero. Sin comprobantes válidos, reclamar se vuelve más difícil y disminuye la protección que otorga la ley.   ¿Qué documentación debe conservar el consumidor y qué hacer si surgen problemas? Es recomendable guardar toda la documentación asociada al proceso: cotizaciones, comprobantes de pago, certificados de instalación y cualquier comunicación con el proveedor. Estos antecedentes son fundamentales para respaldar un reclamo formal en caso de fallas del equipo, incumplimientos de garantía o problemas derivados de una instalación incorrecta. Si, pese a todas las precauciones, el consumidor enfrenta fallas del producto, mala instalación o negativa del proveedor a responder, puede acudir a ODECU para recibir orientación y apoyo. Además, tiene derecho a presentar un reclamo ante el SERNAC o ejercer acciones legales para exigir reparación, reposición o devolución del dinero, tal como lo garantiza la Ley del Consumidor.   Si compraste o instalaste un aire acondicionado y el equipo falló, la instalación fue deficiente o el proveedor no cumplió lo prometido, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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¿Qué debo saber antes de contratar paneles solares o sistemas de energía renovable domiciliaria?

El uso de paneles solares, termos solares y sistemas de generación energética domiciliaria ha aumentado en Chile, impulsado por el interés en reducir costos y adoptar soluciones más sostenibles. Sin embargo, junto con esta tendencia han surgido múltiples casos de consumidores afectados por instalaciones defectuosas, equipos sin certificación o promesas de ahorro irrealizables. Por eso, antes de firmar un contrato o realizar una inversión en energía renovable domiciliaria, es esencial conocer los derechos que garantiza la Ley del Consumidor y las obligaciones que deben cumplir las empresas proveedoras. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora al contratar paneles solares o sistemas de energía renovable domiciliaria, qué obligaciones tienen las empresas proveedoras y qué hacer si el servicio no cumple lo prometido.   ¿Qué derechos protegen al consumidor al contratar sistemas solares domiciliarios? La Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en su artículo 3 letra b), garantiza el derecho a recibir información clara, veraz y completa antes de contratar. Además, el artículo 28 prohíbe expresamente toda publicidad engañosa o falsa. Cuando una empresa promete “energía gratuita”, “ahorros del 80%” o “autonomía total” sin sustento técnico, está vulnerando el principio de veracidad comercial y puede ser sancionada por incumplimiento de la ley. El consumidor también tiene derecho a recibir información sobre los límites técnicos del sistema, su potencia, vida útil, requisitos de conexión y costos de mantenimiento. Cualquier oferta que oculte esta información o exagere los beneficios constituye una infracción. Por eso, se recomienda desconfiar de promesas de ahorro garantizado sin respaldo técnico y verificar siempre que los equipos estén certificados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).   ¿Qué riesgos existen en los contratos de instalación de paneles solares? En algunos casos, las empresas incluyen cláusulas abusivas en los contratos, tales como cobros por mantenimiento obligatorio, renuncia a la garantía legal o limitaciones de responsabilidad frente a fallas. Estas cláusulas son contrarias al artículo 16 de la Ley del Consumidor y pueden ser declaradas nulas por un tribunal. El proveedor debe ofrecer condiciones equilibradas, respetar la garantía legal y asumir la responsabilidad por los defectos del servicio o del producto. El consumidor debe exigir una cotización detallada que incluya los equipos a instalar, la potencia, el costo total, la vida útil estimada y las condiciones de mantenimiento. También debe asegurarse de recibir un contrato por escrito, sin espacios en blanco ni términos confusos. Leer con atención, pedir explicaciones y conservar copia de todos los documentos son pasos fundamentales para prevenir abusos.   ¿Qué hacer si el sistema no cumple con lo prometido o presenta fallas? Si el sistema de energía renovable no cumple con las condiciones ofrecidas, genera riesgos eléctricos o no alcanza el rendimiento anunciado, el consumidor puede presentar un reclamo ante la SEC. Este organismo tiene facultades para fiscalizar, sancionar y ordenar la corrección o retiro de instalaciones inseguras o mal ejecutadas. Además, el consumidor puede acudir al SERNAC o interponer una demanda civil para exigir la devolución de los montos pagados y la correspondiente indemnización por los perjuicios sufridos. En todos los casos, se recomienda reunir antecedentes como fotografías, cotizaciones, facturas y comunicaciones con el proveedor. La energía renovable puede ser una excelente alternativa ambiental y económica, pero solo si se contrata con empresas certificadas, información transparente y contratos justos.   Si contrataste paneles solares o sistemas de energía renovable y el servicio no cumplió con lo ofrecido, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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¿Qué derechos tengo si soy víctima de un fraude bancario o de un uso indebido de mi tarjeta?

Los fraudes bancarios se han convertido en una de las principales amenazas para los consumidores en Chile. Transferencias no autorizadas, compras en el extranjero o giros desconocidos afectan cada año a miles de personas. En muchos casos, las operaciones se realizan mediante phishing, clonación de tarjetas o hackeo de cuentas, y los bancos tienden a eludir su responsabilidad, atribuyendo el problema al cliente por un supuesto mal uso o falta de resguardo de sus claves. Sin embargo, la legislación chilena protege expresamente a los usuarios frente a este tipo de delitos financieros. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora si eres víctima de un fraude bancario o del uso indebido de tu tarjeta, qué establece la ley y cómo puedes exigir la restitución de tu dinero.   ¿Qué establece la ley sobre la responsabilidad de los bancos en fraudes financieros? La Ley N.º 20.009 protege a los titulares de tarjetas de crédito, débito o cuentas electrónicas ante operaciones no reconocidas. Esta norma dispone que, una vez que el consumidor notifica el uso indebido o extravío del medio de pago, el banco debe bloquear de inmediato el producto y no puede seguir cargando transacciones al cliente. El objetivo es resguardar al consumidor mientras se investiga el origen del fraude. No obstante, en la práctica, muchas entidades financieras invierten la carga de la prueba, exigiendo al usuario demostrar que no autorizó las operaciones o que protegió correctamente sus claves. Este proceder contraviene el principio de protección del consumidor y ha sido corregido por la jurisprudencia y la Ley Pro Consumidor (Ley N.º 21.398), que refuerza la obligación de los bancos de ofrecer mecanismos seguros y asumir su responsabilidad ante vulneraciones tecnológicas o fallas de seguridad.   ¿Qué derechos tengo frente al banco si soy víctima de fraude o uso indebido? Tanto la Ley del Consumidor como la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) obligan a los bancos a disponer de canales seguros, trazables y transparentes de atención frente a fraudes. El consumidor tiene derecho a que su reclamo sea registrado formalmente y a recibir información oportuna sobre el avance de la investigación. Además, mientras el caso se analiza, el banco no puede debitar nuevos cargos ni responsabilizar al cliente por transacciones no reconocidas. El afectado debe exigir al banco un número de reclamo y la constancia del bloqueo del producto. Si la entidad financiera no devuelve el dinero o desestima el reclamo sin pruebas suficientes, el consumidor puede acudir al Juzgado de Policía Local para exigir la restitución de los montos y, si corresponde, una indemnización por los perjuicios sufridos. Este procedimiento es gratuito y no requiere abogado.   ¿Qué pasos seguir para denunciar y prevenir fraudes bancarios? Ante un fraude bancario, el primer paso es notificar inmediatamente al banco y solicitar el bloqueo del producto afectado. Luego, el consumidor debe presentar una denuncia ante la CMF o un reclamo en el SERNAC, adjuntando los movimientos bancarios y la constancia del reclamo previo. Paralelamente, se recomienda denunciar el hecho ante Carabineros, la PDI o la Fiscalía, ya que el uso fraudulento de medios electrónicos constituye delito penal. Para prevenir futuros incidentes, es fundamental no compartir claves ni datos personales, verificar la autenticidad de los correos electrónicos y sitios web, y activar mecanismos de doble autenticación o alertas de seguridad en las plataformas digitales. Mantener hábitos de protección y revisar frecuentemente los movimientos bancarios son medidas clave para reducir el riesgo de fraude.   Si fuiste víctima de un fraude bancario o detectaste movimientos no autorizados en tus cuentas, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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¿Qué puedo hacer si compro una vivienda nueva y la inmobiliaria se retrasa o la entrega con fallas?

Comprar una vivienda nueva es una de las decisiones más importantes en la vida de cualquier persona. Sin embargo, no son pocos los casos en que las inmobiliarias retrasan la entrega o entregan propiedades con defectos estructurales, filtraciones, fallas eléctricas o materiales distintos a los ofrecidos. En estas situaciones, las empresas suelen intentar justificar los problemas como “plazos estimativos” o defectos menores, pero la legislación chilena protege claramente a los consumidores frente a estas prácticas. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora si una inmobiliaria se retrasa en la entrega de tu vivienda o la entrega con fallas, qué establece la ley y cómo puedes exigir reparación o compensación.   ¿Qué leyes protegen al comprador cuando la vivienda presenta fallas o defectos? La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) establece que las inmobiliarias, constructoras y vendedores son solidariamente responsables por fallas en las viviendas nuevas. Esta normativa fija tres plazos de garantía: 10 años para defectos estructurales, 5 años para problemas en instalaciones o terminaciones, y 3 años para defectos en acabados o revestimientos. Estas garantías buscan asegurar que las viviendas cumplan con estándares mínimos de calidad y seguridad. Además, la Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores dispone que toda oferta inmobiliaria, como folletos, renders o visitas virtuales, debe ser veraz y comprobable. Si el inmueble entregado no coincide con lo prometido, la publicidad se considera engañosa y puede dar origen al derecho a exigir compensaciones o indemnización de perjuicios.   ¿Qué derechos tiene el consumidor cuando la empresa se retrasa en la entrega? El retraso injustificado en la entrega de una vivienda constituye un incumplimiento contractual. Según el artículo 1489 del Código Civil, el comprador puede optar entre exigir el cumplimiento del contrato o resolverlo, solicitando además una indemnización por los perjuicios causados. Esto incluye compensaciones por gastos de arriendo u otros costos asumidos mientras espera la entrega. Cuando la inmobiliaria no cumple los plazos establecidos ni ofrece soluciones adecuadas, el comprador puede reclamar formalmente por daño emergente y daño moral, acreditando las consecuencias materiales o personales derivadas del retraso. Si la empresa no responde, es posible iniciar acciones judiciales ante los tribunales de justicia para exigir reparación económica.   ¿Qué medidas preventivas puede adoptar el comprador antes de firmar el contrato? Para evitar conflictos, el consumidor debe leer atentamente todas las cláusulas del contrato, especialmente las referidas a plazos de entrega, condiciones de recepción y mecanismos de reclamo. Es fundamental exigir que las promesas publicitarias queden incorporadas por escrito en el contrato, ya que así adquieren valor legal. También se recomienda conservar toda la documentación de respaldo: correos, folletos, presupuestos, renders y registros de visitas. Esta información puede ser determinante en caso de discrepancias con la inmobiliaria. La prevención, la lectura informada y el respaldo documental son las mejores herramientas para proteger los derechos de las personas consumidoras al momento de comprar una vivienda nueva.   Si compraste una vivienda nueva y la inmobiliaria se retrasó o la entregó con fallas, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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¿Qué puedo hacer si el banco me cobra por una cuenta que no uso o que está inactiva hace años?

Miles de consumidores en Chile mantienen cuentas corrientes, líneas de crédito u otros productos financieros que con el tiempo dejan de utilizar. Sin embargo, muchos bancos continúan aplicando cobros por mantención o servicios asociados, incluso cuando no existen movimientos ni operaciones recientes. En algunos casos, estas comisiones generan saldos negativos o deudas artificiales, de las cuales el consumidor solo se entera al solicitar un crédito o aparecer en registros comerciales como DICOM. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora si un banco te cobra por una cuenta inactiva o que no usas, qué establece la ley y qué pasos seguir para reclamar.   ¿Puede el banco seguir cobrando por una cuenta inactiva o sin movimientos? De acuerdo con la Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, toda empresa debe informar previamente y con claridad los precios, cargos y condiciones de sus servicios. Si un banco aplica cobros automáticos sin consentimiento o sin actividad reciente, incurre en una práctica abusiva, especialmente cuando el cliente no fue advertido de que el producto seguía vigente ni se le entregaron facilidades para cerrarlo. Estos cobros, además, vulneran el principio de transparencia comercial, ya que los consumidores tienen derecho a recibir información oportuna y comprensible sobre los costos reales de los productos financieros. La omisión de notificaciones o estados de cuenta constituye una infracción al deber de información y puede generar responsabilidades para la entidad financiera.   ¿Qué ocurre si el banco no permite cerrar una cuenta o impone condiciones indebidas? Algunos bancos dificultan el cierre de cuentas exigiendo requisitos no contemplados en el contrato, como estar “al día” en otros productos o presentar documentación innecesaria. Esta conducta puede considerarse una resistencia injustificada a la terminación del contrato y contraviene el principio de buena fe contractual, establecido en el artículo 1546 del Código Civil. El consumidor tiene derecho a solicitar el cierre de cualquier producto financiero sin trabas arbitrarias ni condiciones adicionales. Si el banco se niega a procesar la solicitud o prolonga el trámite injustificadamente, se recomienda dejar constancia escrita del intento de cierre y conservar los comprobantes de la gestión, los cuales sirven como respaldo en eventuales reclamos o acciones legales.   ¿Qué pasos puede seguir el consumidor para revertir los cobros indebidos? El primer paso es presentar un reclamo formal ante el banco, solicitando copia del contrato y el detalle de los cargos aplicados. Si no hay respuesta satisfactoria, el consumidor puede acudir a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), organismo con facultades para fiscalizar y ordenar la devolución de los montos cobrados indebidamente. En caso de perjuicios económicos o afectación de la reputación crediticia, también es posible presentar una demanda ante el Juzgado de Policía Local para exigir la restitución del dinero y una indemnización por los daños ocasionados. Desde ODECU se recomienda revisar periódicamente los productos financieros contratados y solicitar por escrito el cierre de las cuentas que ya no se utilizan, conservando copia de la solicitud como prueba de respaldo.   Si un banco te está cobrando por una cuenta que no usas o está inactiva, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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¿Qué derechos tengo si participo en una subasta o remate en línea y el producto no corresponde a lo ofrecido?

Las subastas y remates en línea se han vuelto una modalidad cada vez más popular para adquirir productos, desde vehículos hasta artículos electrónicos o de colección. Plataformas digitales y redes sociales ofrecen estos espacios, administrados tanto por empresas de remate como por particulares. Sin embargo, la falta de transparencia, los productos distintos a los ofertados o la ausencia total de entrega han generado un aumento de reclamos de consumidores que desconocen quién debe responder ante un incumplimiento. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora al participar en subastas o remates en línea, qué responsabilidades tienen las plataformas digitales y qué hacer si el producto no corresponde a lo ofrecido.   ¿Quién es responsable si el producto adquirido no se entrega o no corresponde a lo ofrecido? La Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores establece en su artículo 43 que quienes intermedian en ventas, como las plataformas de subastas, tienen responsabilidad directa cuando incumplen obligaciones contractuales. Si la plataforma obtiene beneficios económicos, cobra comisiones, gestiona pagos o participa en la entrega, no puede desligarse de las fallas o incumplimientos del vendedor. Por tanto, los consumidores tienen derecho a exigir cumplimiento o compensación a la plataforma, no solo al oferente. En los casos en que el sitio web solo sirva de intermediario sin cobrar comisión ni intervenir en el proceso, su responsabilidad se reduce, aunque sigue obligada a informar con claridad quién es el vendedor y cuáles son las condiciones del remate. La omisión de esta información infringe el deber de transparencia que exige la ley.   ¿Qué obligaciones tienen las plataformas que organizan o facilitan subastas digitales? Toda empresa que ofrezca o intermedie en remates digitales debe garantizar información veraz, completa y comprobable sobre el producto subastado, los plazos de entrega, los costos asociados y las condiciones de participación. Además, tiene la obligación de identificar claramente al oferente y establecer mecanismos seguros de pago y resolución de conflictos. Cuando la plataforma participa en el proceso de venta, asume las mismas responsabilidades que cualquier proveedor. En consecuencia, debe responder ante el incumplimiento, entregar comprobantes de pago válidos y respetar las condiciones de la oferta. Si omite esta información o actúa con negligencia, el consumidor puede reclamar ante el SERNAC o una asociación de consumidores como ODECU, solicitando la restitución del dinero o una compensación por daños.   ¿Qué precauciones debe tomar el consumidor antes de participar en una subasta en línea? Antes de ofertar, es fundamental leer cuidadosamente las bases de la subasta y los términos de uso de la plataforma. El consumidor debe verificar la identidad del oferente, conservar capturas de pantalla de la publicación y guardar todos los comprobantes o correos electrónicos que acrediten las condiciones del remate. Estas pruebas son esenciales para reclamar en caso de incumplimiento. Además, se recomienda preferir plataformas formales que cuenten con medios de pago seguros y políticas claras de resolución de conflictos. Es importante desconfiar de remates informales o de ofertas sin respaldo documental, especialmente si prometen precios demasiado bajos. Una conducta preventiva, informada y responsable es la mejor forma de evitar fraudes o pérdidas económicas en el comercio digital.   Si participaste en una subasta o remate en línea y el producto no corresponde a lo ofrecido, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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¿Qué derechos tengo si se interrumpe un servicio básico como agua, luz o internet?

Los servicios básicos como agua potable, electricidad, gas e internet son esenciales para la vida diaria y deben prestarse de manera continua, segura y eficiente. Sin embargo, en Chile no son pocas las ocasiones en que los consumidores enfrentan cortes prolongados, baja calidad en el suministro o cobros indebidos, especialmente en zonas rurales o durante emergencias climáticas. Estos problemas evidencian la falta de información y compensaciones automáticas que, por ley, las empresas deberían otorgar ante interrupciones injustificadas. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora frente a la interrupción de servicios básicos como agua, luz o internet, qué compensaciones establece la ley y qué hacer si la empresa no responde adecuadamente.   ¿Qué derechos me protegen cuando se interrumpe un servicio básico? La Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores establece que los servicios básicos deben garantizar continuidad, calidad e información oportuna. En su artículo 25 A, la norma dispone que ante la suspensión o no prestación injustificada del servicio, el proveedor debe compensar de manera directa y automática a las personas afectadas. Esto incluye interrupciones de electricidad, agua, gas o telecomunicaciones. En la práctica, esto significa que los consumidores no necesitan iniciar un reclamo para recibir dicha compensación, ya que la ley obliga a las empresas a aplicarla sin trámite previo. No obstante, muchas no cumplen con esta disposición o entregan información insuficiente sobre los motivos y duración del corte, afectando así el ejercicio efectivo de los derechos del consumidor.   ¿Qué ocurre cuando las empresas no informan ni compensan al consumidor? Cuando las empresas no comunican las causas del corte ni compensan automáticamente, están incumpliendo la Ley del Consumidor. Esta omisión constituye una infracción al deber de transparencia y una vulneración al derecho a recibir un servicio continuo y de calidad. Además, obliga a las personas a iniciar gestiones individuales para acceder a beneficios que deberían aplicarse sin reclamo. La situación se agrava en zonas rurales o apartadas, donde la infraestructura es más precaria y los canales de atención son limitados. En estos casos, los consumidores quedan en una situación de vulnerabilidad y, a menudo, desconocen los mecanismos disponibles para exigir sus derechos frente a las empresas prestadoras.   ¿Qué pasos puedo seguir si no recibo compensación o información sobre el corte? Ante una interrupción injustificada, se recomienda registrar la fecha, hora y duración del corte, junto con el número de reclamo entregado por la empresa. Con esa información, el consumidor debe exigir una compensación formal a través del servicio de atención al cliente de la compañía. Si no obtiene respuesta satisfactoria o la compensación se retrasa, puede presentar su reclamo ante la Superintendencia correspondiente: SEC (energía y gas), SISS (agua) o SUBTEL (telecomunicaciones). Asimismo, es posible acudir al SERNAC o a una asociación de consumidores como ODECU para recibir apoyo y orientación en la tramitación del reclamo. En casos graves, donde la interrupción cause perjuicios materiales o afecte la salud o el bienestar, el consumidor puede demandar indemnización por daños en el Juzgado de Policía Local, sin necesidad de abogado.   Si sufriste una interrupción prolongada o injustificada de un servicio básico, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC) para recibir orientación gratuita y apoyo en tu reclamo.

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