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Día del Consumidor 2026: ODECU alerta sobre productos inseguros y exige mayor fiscalización en el comercio físico y digital

En el marco de la celebración internacional, ODECU advierte que la circulación de bienes defectuosos sigue siendo una amenaza para la salud y la seguridad de las personas, especialmente en el comercio electrónico. En el marco del Día Mundial de los Derechos del Consumidor, que se celebra este 15 de marzo, la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, puso el foco en una preocupación creciente: la persistencia de productos inseguros en el mercado, tanto en tiendas físicas como en plataformas digitales. La edición 2026 de esta conmemoración internacional, coordinada por Consumers International bajo el lema “Safe Products, Confident Consumers”, subraya la importancia de garantizar que los bienes disponibles para las personas no representen riesgos para su salud, seguridad o patrimonio. En un contexto de expansión del comercio electrónico y de cadenas de suministro cada vez más complejas, la fiscalización enfrenta nuevos desafíos. Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU, explica que “la seguridad de los productos no es un asunto secundario. Está directamente vinculada con derechos fundamentales como la vida, la salud y la integridad física. Cuando un producto inseguro llega al mercado, el costo lo asumen las personas consumidoras”. Larenas además destacó que el problema no se limita a categorías específicas. Juguetes, dispositivos electrónicos, cosméticos, suplementos alimenticios y artículos de uso cotidiano pueden presentar fallas que, en ausencia de controles eficaces, terminan generando lesiones, pérdidas económicas e incluso daños ambientales. En Chile, si bien existen normas sectoriales y organismos fiscalizadores, ODECU advierte que el crecimiento del comercio digital, junto con un aumento del mercado informal, exige actualizar los mecanismos de supervisión. La velocidad con que los productos se importan, publicitan y se venden online supera muchas veces la capacidad de reacción de los sistemas tradicionales. Hacia una fiscalización acorde a la era digital ODECU sostuvo que la seguridad de los productos requiere un enfoque sistémico y preventivo que comprometa de manera efectiva a autoridades, empresas y consumidores. En esa línea, ODECU propone fortalecer la coordinación entre organismos fiscalizadores para evitar vacíos de supervisión, establecer obligaciones más estrictas para las plataformas de comercio electrónico respecto de los bienes que intermedian, perfeccionar los sistemas de alerta temprana y los procedimientos de retiro expedito de productos riesgosos, y desarrollar campañas permanentes de educación que permitan a las personas identificar peligros, exigir información clara y utilizar los mecanismos de reclamo disponibles. Asimismo, para ODECU, estas medidas deben aplicarse con criterios de trazabilidad y responsabilidad a lo largo de todo el ciclo de vida del producto, desde su diseño y fabricación hasta su comercialización y eventual retiro. “La confianza del consumidor no se construye con eslóganes, sino con controles efectivos. Un mercado moderno no puede tolerar que productos defectuosos sigan circulando. Necesitamos una fiscalización robusta y empresas que asuman su responsabilidad en cada etapa de la cadena”, agregó Larenas. En esta línea, ODECU enfatizó que el Día Mundial del Consumidor no es solo una fecha simbólica, sino una oportunidad para revisar el estado real de la protección de derechos en un mercado cada vez más digitalizado y globalizado. La seguridad no debe ser un privilegio ni depender del nivel de información del consumidor, sino un estándar garantizado por el sistema. En definitiva, ODECU realiza un llamado a avanzar hacia un mercado donde la innovación y el crecimiento económico vayan de la mano con la protección efectiva de las personas, asegurando que cada producto disponible en el mercado cumpla con estándares claros de seguridad y calidad.

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Fin de la tarjeta de coordenadas: ODECU alerta riesgo de exclusión para adultos mayores

La organización advierte que la modernización tecnológica en el sistema financiero no puede traducirse en exclusión ni en pérdida de autonomía para personas mayores y otros grupos vulnerables. La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, manifestó su preocupación frente a anuncios de entidades financieras que adelantan el término de la tarjeta de coordenadas como mecanismo de autenticación bancaria. Cabe recordar que la Comisión para el Mercado Financiero dispuso que la eliminación obligatoria de este mecanismo rija desde el 1 de agosto de 2026, con el objeto de permitir una transición ordenada hacia mecanismos más robustos, incluida la Autenticación Reforzada de Clientes, evitando interrupciones en el acceso a servicios financieros. Sin embargo, ODECU advierte que la implementación anticipada y, en algunos casos, la sustitución exclusiva por mecanismos digitales como aplicaciones móviles o tokens virtuales puede profundizar la brecha tecnológica y afectar de manera desproporcionada a consumidores vulnerables. Entre los grupos potencialmente afectados se encuentran personas mayores; personas con discapacidad o limitaciones funcionales de carácter visual, motor o cognitivo; usuarios sin smartphone o con conectividad inestable; consumidores con baja alfabetización digital; y personas que dependen de terceros o cuidadores para operar sus cuentas. “El fortalecimiento de la seguridad es necesario, pero no puede transformarse en digitalización forzada. Cuando un banco reemplaza un mecanismo físico por soluciones exclusivamente digitales, debe asegurar que nadie quede fuera del sistema por razones tecnológicas, económicas o de autonomía”, afirmó Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. Marco de derechos y obligaciones legales ODECU subraya que el proyecto de Ley Integral de Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable, despachado por el Congreso y pendiente de promulgación, consolida un enfoque de derechos que refuerza la dignidad, autonomía e inclusión de las personas mayores. Este estándar eleva las exigencias para proveedores de servicios esenciales, como el financiero. Asimismo, la organización recuerda que cualquier proceso de migración tecnológica debe realizarse con estricto respeto a la Ley del Consumidor y a las relaciones contractuales vigentes. Los proveedores están obligados a entregar información clara y suficiente, garantizar un trato no arbitrario y evitar cambios que, en los hechos, equivalgan a modificaciones unilaterales de las condiciones de acceso a servicios contratados. En ese contexto, ODECU advierte riesgos concretos asociados a estas migraciones: Exclusión o degradación del acceso a cuentas y transferencias durante el proceso de transición. Incremento de fraudes asociados al cambio de mecanismo, como phishing o suplantaciones, si las comunicaciones no son claras y verificables. Sobrecarga de canales de atención que impida recuperar acceso en plazos razonables. Traslación del costo y del riesgo al consumidor bajo la lógica “si no migra, no opera”, tratándose de servicios esenciales. “No es aceptable que el costo de la modernización recaiga en el consumidor. Los bancos deben garantizar continuidad real del servicio y alternativas equivalentes para quienes no pueden utilizar aplicaciones móviles. Seguridad e inclusión no son conceptos excluyentes”, agregó Larenas. Salvaguardas mínimas solicitadas Por lo anterior, ODECU solicita a los bancos, al SERNAC y a la Comisión para el Mercado Financiero adoptar salvaguardas mínimas que aseguren una transición inclusiva y responsable. En primer lugar, debe garantizarse la continuidad real del servicio, de modo que ningún usuario quede sin poder operar por falta de activación, fallas del sistema o errores del nuevo mecanismo. Asimismo, es indispensable que existan alternativas no exclusivamente digitales, con soluciones seguras y utilizables para quienes no pueden emplear aplicaciones móviles. Del mismo modo, ODECU exige asistencia efectiva y prioritaria, con soporte presencial y telefónico reforzado y procedimientos simples de recuperación de acceso, especialmente para personas mayores y usuarios con necesidades especiales. También resulta fundamental asegurar información material, clara y verificable, mediante comunicaciones antifraude y campañas específicas de prevención durante la transición, junto con programas de acompañamiento y capacitación con cobertura territorial y resultados comprobables. Finalmente, el proceso debe respetar el principio de no regresión y no arbitrariedad, evitando cualquier pérdida de acceso respecto del servicio previamente disponible o trato desigual injustificado entre consumidores. Finalmente, ODECU informó que continuará monitoreando este proceso y promoverá que la transición hacia mecanismos más seguros se realice con inclusión, continuidad y pleno respeto a los derechos de las personas consumidoras, evitando que la innovación tecnológica se transforme en una nueva forma de exclusión.

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ODECU solicita retiro preventivo de bebidas infantiles tipo espumante y anuncia denuncias ante SERNAC y Defensoría de la Niñez

La organización advierte riesgos de seguridad en el consumo y cuestiona la normalización temprana de símbolos asociados al alcohol en productos dirigidos a niños y niñas. La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, manifestó su preocupación por la comercialización en el mercado nacional de bebidas sin alcohol dirigidas a niños y niñas, presentadas en envases que replican de manera evidente la estética de espumantes para adultos, incluyendo botellas de cuello largo, cápsulas tipo foil y códigos visuales asociados al brindis y la celebración. La organización identificó la venta de estos productos en diversas plataformas de retail, bajo marcas como Burbujín y Spunch, los cuales se ofrecen explícitamente como “espumantes para niños” o bebidas espumosas infantiles, pese a no contener alcohol. Para ODECU, esta presentación no solo genera confusión en contextos familiares, sino que también instala un riesgo concreto de seguridad en el consumo. “Cuando en una misma celebración coexisten bebidas alcohólicas para adultos y bebidas infantiles con envases prácticamente idénticos, el riesgo de confusión es real y evitable. No se trata de un escenario hipotético, sino de situaciones cotidianas en reuniones familiares donde basta un descuido para cometer un error grave”, señaló Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. Desde la perspectiva de la Ley del Consumidor, la organización enfatiza que este tipo de productos tensiona el derecho a la seguridad en el consumo y el derecho a recibir información clara y oportuna sobre las características relevantes de los bienes. A ello se suma un enfoque reforzado de protección de derechos de la niñez, establecido en la Ley 21.430, que exige estándares especiales para bienes y publicidad dirigidos a niños, niñas y adolescentes. ODECU subraya que el análisis no se limita al hecho de que los productos sean declarados “sin alcohol”. El cuestionamiento central apunta al mensaje comercial completo, donde se combinan personajes infantiles, narrativa festiva y envases que reproducen símbolos propios del consumo de alcohol, lo que contribuye a una normalización temprana de estos códigos culturales. “No es razonable trasladar al ámbito infantil rituales y símbolos asociados históricamente al alcohol. Desde una mirada preventiva, este tipo de marketing constituye un factor de riesgo que debe ser abordado con mayor responsabilidad por parte de fabricantes y retailers”, agregó Larenas. Ante estos antecedentes, ODECU anunció que presentará una denuncia y solicitud de fiscalización ante el SERNAC, para que evalúe la comercialización, categorización y publicidad de estos productos, con especial foco en la protección reforzada de niños y niñas, la seguridad en el consumo y la información entregada a las personas consumidoras. Paralelamente, la organización realizará una presentación ante la Defensoría de la Niñez, solicitando una revisión desde el estándar de derechos de la niñez en materia de consumo y publicidad. Asimismo, ODECU realizó un llamado al retiro preventivo de este tipo de presentaciones infantiles, mientras se desarrollan las evaluaciones regulatorias correspondientes. En caso de que las empresas insistan en su comercialización, la organización plantea la necesidad de rediseñar envases y comunicaciones, eliminando códigos propios de bebidas alcohólicas, reubicando estos productos fuera de categorías asociadas al alcohol y reforzando la información visible tanto en puntos de venta físicos como digitales. Finalmente, ODECU recomendó a madres, padres y cuidadores evitar el uso de bebidas infantiles con estética de espumante en celebraciones donde exista consumo de alcohol, privilegiando alternativas claramente diferenciables que reduzcan riesgos de confusión y exposición simbólica innecesaria.

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Contratos opacos, multas por salir y riesgos trasladados al usuario: ODECU alerta prácticas abusivas en gimnasios

Un estudio de ODECU detectó graves asimetrías de información, cláusulas restrictivas y barreras para terminar contratos en grandes cadenas de gimnasios que operan en Chile. La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, dio a conocer los resultados del estudio “Análisis jurídico de las prácticas contractuales y publicitarias en la industria de los gimnasios en Chile”, el cual evidencia un patrón de prácticas que afectan directamente los derechos de las personas consumidoras. El análisis, financiado con recursos del Fondo Concursable para Asociaciones de Consumidores, examinó contratos, reglamentos internos y prácticas comerciales de grandes cadenas de gimnasios con presencia nacional, identificando siete hallazgos principales que revelan un desequilibrio sistemático en perjuicio de los usuarios. Principales hallazgos del estudio Contratos que no se entregan antes de pagar: El estudio constató que no todos los gimnasios ponen a disposición del consumidor el contrato y sus reglamentos antes de la contratación. En estos casos, las personas se inscriben sin conocer por escrito las condiciones reales del servicio, vulnerando el derecho a información clara, veraz y oportuna. Planes “mensuales” que esconden compromisos anuales: Se detectó que planes promocionados como mensuales implican, en la práctica, contratos de hasta doce meses, con renovación automática y permanencias encubiertas que no siempre se explicitan de manera destacada al contratar. Multas elevadas por término anticipado: En varios contratos se establecen penalidades significativas para quienes deciden terminar antes del plazo, incluyendo retenciones que pueden alcanzar un porcentaje relevante del valor restante del contrato, lo que desincentiva el ejercicio del derecho a poner fin al servicio. Riesgos por lesiones y accidentes trasladados al usuario: Se observó una tendencia a eximir al gimnasio de responsabilidad por lesiones, daños a la salud o accidentes, incluso tratándose de servicios que implican actividad física, uso de máquinas y deberes profesionales de seguridad y prevención. Pérdidas y robos sin responsable efectivo: La mayoría de los contratos revisados excluye la responsabilidad del gimnasio por robos o pérdidas de pertenencias dentro de las instalaciones, aun cuando existen lockers y control de acceso, dejando al consumidor sin protección real. Devoluciones de dinero prácticamente inexistentes: En algunos casos, las únicas causales aceptadas para reembolso son situaciones extremas como fallecimiento o invalidez permanente, excluyendo escenarios habituales como desempleo, cambio de ciudad o dificultades económicas. Uso amplio de datos personales y biométricos: El estudio identificó autorizaciones extensas para el uso de datos personales y biométricos con fines comerciales, de marketing o cesión a terceros, sin distinguir claramente qué información es indispensable para prestar el servicio y cuál no. Gimnasios con mayores problemas detectados por el estudio Si bien todas las cadenas analizadas presentan aspectos que requieren mejoras, el nivel de gravedad y riesgo para las personas consumidoras no es homogéneo. Upgrade (Pacific): Es la cadena que presenta los problemas más graves en materia de transparencia contractual. El estudio constató que sus contratos y reglamentos no se encuentran disponibles antes de la contratación, ni en formato físico ni digital. Esto impide conocer condiciones esenciales como duración del plan, multas, causales de término, congelamientos o responsabilidades, obligando a contratar sin información suficiente. Sportlife: Presenta contratos altamente rígidos y restrictivos, especialmente en materia de término anticipado y devoluciones de dinero. El reglamento interno actúa, en la práctica, como un contrato de adhesión con escasas posibilidades de salida para el consumidor. Solo se aceptan devoluciones en causales extremas, como fallecimiento o invalidez permanente, y el gimnasio se reserva amplias facultades para modificar condiciones, terminar contratos o expulsar socios sin devolución. Energy Fitness Club: Destaca por el uso de un sistema contractual fragmentado, compuesto por múltiples documentos y reglamentos internos extensos, que se incorporan al contrato y pueden modificarse posteriormente. Se advierte un fuerte traslado de riesgos al consumidor, especialmente en materias de responsabilidad por lesiones, robos y sanciones internas, junto con amplias facultades discrecionales del proveedor para suspender o terminar el contrato. SmartFit: Si bien muestra mejores estándares de acceso a la información contractual en comparación con otras cadenas, el estudio identificó problemas relevantes en penalidades por término anticipado, permanencias encubiertas y limitaciones a la flexibilidad del consumidor. En particular, los planes de mayor valor económico imponen multas significativas por salida anticipada y restringen las posibilidades de congelamiento del servicio. Tras exponer estos hallazgos, ODECU llamó a reforzar la fiscalización del sector y a exigir estándares más altos de transparencia contractual, especialmente en servicios de pago continuo como los gimnasios. “Entrenar no puede significar firmar a ciegas, quedar atrapado por multas o asumir riesgos que corresponden a la empresa. La actividad física es una actividad que las personas eligen libremente y no pueden sostenerse sobre contratos desequilibrados que vulneran los derechos del consumidor”, concluyó Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. Para conocer el estudio en detalle, ingrese aquí. Para conocer las principales conclusiones jurídicas, ingrese aquí.

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ODECU alerta fallas críticas en guirnaldas navideñas: 11 de 16 productos presentan incumplimientos de seguridad

Un estudio solicitado por ODECU reveló fallas en elementos esenciales, como el marcado, los enchufes y los conductores, presentes en guirnaldas adquiridas principalmente en malls chinos. 11 de 16 guirnaldas luminosas navideñas analizadas presentaron incumplimientos normativos relevantes, de acuerdo a un estudio encargado por ODECU al laboratorio Lenor Chile SpA. Las deficiencias detectadas se concentraron en tres aspectos esenciales: el marcado obligatorio incompleto, la presencia de enchufes con dimensiones fuera de norma y conductores que no cumplen las secciones mínimas requeridas. Según el laboratorio Lenor, estos elementos son determinantes para la seguridad del usuario y explican los riesgos asociados al uso de luminarias que no cumplen los estándares técnicos. Aunque la mayoría de las guirnaldas aprobó ensayos eléctricos como rigidez dieléctrica (capacidad de un material aislante para soportar un voltaje alto sin romperse ni permitir que la corriente lo atraviese), resistencia al fuego y calidad básica del conductor, la falta de información y la no conformidad en partes críticas elevan significativamente los riesgos para el consumidor. La ausencia de tensiones declaradas, condiciones de uso, advertencias indispensables y especificaciones de instalación deja a los usuarios sin elementos fundamentales para tomar decisiones seguras, especialmente en una temporada donde el uso de artículos eléctricos decorativos aumenta considerablemente. Desde el laboratorio Lenor explican que uno de los hallazgos más relevantes corresponde a las dimensiones del enchufe. Señalan que la conformidad dimensional es esencial, ya que garantiza un contacto eléctrico seguro y evita recalentamientos. “Cuando las espigas son más cortas o delgadas de lo permitido, se producen malos contactos que pueden generar altas temperaturas y eventualmente provocar incendios. Además, una funda plástica muy corta expone al usuario a partes energizadas al momento de enchufar o desenchufar el artefacto, lo que incrementa el riesgo de electrocución”, detallaron. Por estas razones, la correcta dimensional del enchufe constituye un requisito crítico de seguridad. El laboratorio Lenor también destaca la relevancia del marcado obligatorio en las luminarias. El marcado es el conjunto de informaciones obligatorias que deben aparecer en un producto eléctrico y en su embalaje. Incluye datos como la tensión, la potencia, el tipo de uso permitido, los símbolos de seguridad, las advertencias y las instrucciones esenciales para una instalación correcta. En términos simples, es la “identidad técnica” del producto y la primera guía para que el consumidor lo use de manera segura. Sin un marcado claro, completo y legible, el usuario no tiene cómo saber si el producto es apto para interior o exterior, qué condiciones requiere o qué riesgos puede presentar. “La falta de esta información deja al usuario sin orientación básica para un uso seguro. Asimismo, la ausencia de advertencias, símbolos o códigos de certificación como el QR de la SEC impide verificar si el producto cumple con la normativa vigente”. Según los especialistas, un marcado incompleto constituye un riesgo directo, pues priva a la persona de las instrucciones necesarias para evitar accidentes eléctricos o un uso inadecuado. Un tercer incumplimiento significativo identificado por el laboratorio Lenor corresponde a la resistencia y sección de los conductores. El estudio verificó que varios modelos presentan conductores más delgados de lo permitido por la normativa, lo cual aumenta el riesgo de sobrecalentamiento. Desde Lenor explican que “cuando el cable tiene una sección inferior a la mínima, se calienta más de lo que su aislamiento puede soportar, lo que puede provocar derretimiento, pérdida de aislación y, en casos extremos, incendios. Este fenómeno es similar al observado en alargadores de mala calidad, donde cables más delgados generan recalentamientos notorios”. “Es fundamental entender que el problema no está en que estas luces no funcionen. El problema es que no informan lo que deben. Cuando un producto no entrega advertencias básicas, deja al consumidor en una situación de riesgo que es completamente evitable. Resulta especialmente preocupante que todos los artículos con incumplimientos hayan sido adquiridos en malls chinos, lo que evidencia la necesidad de reforzar la fiscalización en este tipo de comercios”, señaló Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. Frente a esta situación, ODECU recomienda que antes de adquirir una guirnalda luminosa navideña, los consumidores revisen con atención la información presente en el producto. Es fundamental corroborar que la tensión y la potencia estén claramente indicadas, que el producto especifique si está diseñado para uso interior o exterior y que las advertencias sean visibles y comprensibles. También es importante verificar la conformidad del enchufe y la existencia de instrucciones claras dentro del envase, especialmente en modelos que incorporan un transformador. “Es inaceptable que en una época de alto consumo como Navidad las personas estén expuestas a productos que no entregan información mínima para un uso seguro. Como país, no podemos normalizar la falta de rotulado en artículos eléctricos. Productos que presentan incumplimientos de este tipo no deberían ser comercializados en Chile”, agregó Larenas. Finalmente, ODECU hace un llamado a las autoridades para reforzar la fiscalización a importadores y distribuidores de artículos eléctricos decorativos, particularmente durante las temporadas de alta venta. Para conoces los informes detallados de cada muestra analizada, ingrese aquí. Para revisar una tabla resumen, ingrese aquí.

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Rectificación respecto de comunicado de prensa sobre estudio de proteínas en polvo

La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, informa que en el comunicado de prensa titulado “Proteínas en polvo: ODECU detecta incumplimientos masivos en estos productos vendidos en Chile” se incluyeron, por error, dos productos dentro del grupo de suplementos que presentaban incumplimientos. De acuerdo con los resultados del estudio “PROTEÍNAS EN POLVO. Determinación de presencia de metales pesados en proteínas en polvo (suplementos alimenticios) comercializados en Chile”, ambos productos sí cumplen con los parámetros evaluados. Estos son: Cascara Foods proteína lean active, proteína vegetal de arveja y soya. Gohard, proteína vegetal aislada de soya. Es pertinente aclarar que el estudio de ODECU es correcto en su metodología y conclusiones. La rectificación se refiere exclusivamente a la clasificación de estos dos productos en el comunicado de prensa, no al contenido técnico del informe. Agradecemos la actualización de esta información en caso de haber sido reproducida o difundida. Atentamente, Organización de Consumidores y Usuarios de Chile ODECU

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Proteínas en polvo: ODECU detecta incumplimientos masivos en estos productos vendidos en Chile

Un análisis de treinta proteínas en polvo disponibles en el mercado chileno evidenció incumplimientos en la rotulación, diferencias significativas en el contenido real de proteínas y falta de información clara para las personas consumidoras. La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, presentó los resultados de un estudio que expone inconsistencias generalizadas en la rotulación, el contenido real de proteínas y la información disponible para las personas consumidoras de alimentos para deportistas y/o suplementos alimentarios en polvo de origen animal y vegetal comercializados en el país. La investigación, financiada mediante el Fondo Concursable del SERNAC, analizó treinta productos adquiridos en supermercados, farmacias y tiendas especializadas, detectando incumplimientos en la información obligatoria y diferencias significativas entre lo que los envases declaran y lo que realmente contienen. El estudio evidenció que catorce de las quince proteínas de origen animal no cumplen con el contenido de proteínas declarado en cien gramos de producto, además de mostrar rotulación incompleta o rótulos exclusivamente en inglés. En proteínas vegetales, ocho de quince muestras presentan el mismo problema y repiten deficiencias en el etiquetado, lo que refuerza un patrón de falta de transparencia que afecta directamente la capacidad de las personas consumidoras para tomar decisiones informadas. Estos hallazgos son especialmente relevantes para quienes consumen estos productos con fines de salud, rendimiento físico o necesidades nutricionales específicas. A fin de ilustrar el alcance de estas inconsistencias en el contenido de proteínas rotulado en 100 gramos de producto, el estudio presenta el siguiente resumen de resultados: Las muestras que NO cumplen son: Spartan natural power whey protein W1 winkler nutrition» 100% whey pro win Optimun nutrition gold standard 100 % whey Sportlab advanced performance nutrition Applied nutrition iso xp whey protein isolate Redcon1 isotope – 100% whey isolate Farmacias ahumada whey protein chocolate Ntg sport whey protein Mutant whey 100% gourmet whey protein mix Nutrex research 100% whey protein Hexacore oxy 7+ whey protein – multistage iconic protein matrix Hexacore muscle whey – whey protein isolate Body fortress 100% isolate easy to digest protein. Puregold protein compact whey gold. Optimun nutrition on gold standard 100% plant protein rich chocolate fudge Vl pro vitamin life – wellness sciencevegan protein – high quality protein Nutrivital vegan protein + b12 Applied nutrition critical plant protein plant protein powder Pazvit 100% vegan protein – pea protein isolate- pro series vegan Labs proteina vegana cacao Integralmedica vegansport plant protein – complete amino acid profile Raw vegan protein Fallas en la información entregada “Es inaceptable que productos tan populares y de uso extendido presenten diferencias tan amplias entre lo que declaran y lo que realmente contienen. Las personas consumidoras confían en esta información para cuidar su nutrición”, señaló Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. El análisis concluye que las disparidades detectadas en laboratorio son relevantes e incluso preocupantes, dado que muchos productos no entregan una representación real de su aporte proteico. En cuanto a metales pesados, los resultados fueron catalogados como no detectables debido a los límites metodológicos del análisis. No obstante, el estudio recalca que, tanto en Chile como en otros países, carecen de criterios específicos para este tipo de productos, lo que pone de manifiesto la necesidad de avanzar hacia regulaciones más claras y mecanismos de fiscalización más estrictos. Finalmente, las conclusiones del informe son categóricas: no es posible asegurar la inocuidad de los productos analizados con relación a los metales pesados debido a la falta de sensibilidad metodológica para detectar contaminantes, mientras que los aportes proteicos declarados no coinciden en varios casos con lo encontrado en laboratorio. Esta combinación de inconsistencias evidencia la necesidad de que tanto la industria, las comercializadoras, distribuidoras cumplan con la obligación de rotular adecuadamente sus productos y que los organismos reguladores velen por el cumplimiento de la normativa vigente para garantizar información veraz y respaldada por análisis confiables. El estudio también plantea recomendaciones. A las personas consumidoras se les sugiere verificar que la rotulación esté completa y en español, y que se asesoren con profesionales para elegir productos adecuados a su estado de salud y/o su actividad física. A la industria, comercializadores e importadores se le recomienda verificar y actualizar sus rótulos en base a la formulación del producto y reforzar los controles de calidad internos. Además, se propone que las autoridades fortalezcan la fiscalización y avancen en el desarrollo de normas técnicas que permitan regular estos alimentos para resguardar la seguridad de estos productos, además de estar pendientes respecto a los productos que logran ingresar al país sin cumplir con los requisitos mínimos de rotulación y de todas formas estar disponibles para la venta en tiendas. Para revisar el estudio completo, ingrese aquí.

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ODECU expone en Perú sobre el modelo chileno de demandas colectivas y su impacto en la protección de los consumidores

La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, participó en el Foro Internacional “15 años del Código de Protección y Defensa del Consumidor”, organizado en Lima, instancia en la que el presidente de ODECU, Stefan Larenas Riobó, expuso sobre la evolución del sistema chileno de acciones colectivas y su impacto en la defensa de los derechos de las personas consumidoras. Durante su intervención, Larenas presentó un análisis detallado de más de dos décadas de avances en justicia colectiva en Chile, destacando cómo el país pasó de un modelo centrado en reclamaciones individuales a un sistema capaz de enfrentar abusos masivos con herramientas proporcionales y fiscalizables. “Las acciones colectivas no nacieron para generar titulares, sino para quebrar un modelo donde el abuso masivo era un buen negocio. Hoy hablamos de ciudadanía con dientes: sanción, reparación y prevención”, señaló Larenas. Una transformación estructural en la defensa del consumidor En su exposición, el presidente de ODECU explicó la evolución del sistema chileno desde la aprobación de la Ley del Consumidor de 1997 hasta las reformas más recientes, resaltando tres elementos centrales: La protección dejó de ser individual para volverse comunitaria. La reforma de 2004 permitió perseguir intereses colectivos y difusos, abriendo paso a la intervención de asociaciones de consumidores, el SERNAC y grupos organizados de ciudadanos. Los casos emblemáticos cambiaron el estándar del mercado. Ejemplos como Farmacias, Cencosud, La Polar, Papel Tissue, Dieselgate y Apple mostraron que los abusos no eran hechos aislados, sino prácticas reiteradas que solo podían enfrentarse con mecanismos colectivos. El Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC) modernizó la reparación. Desde 2018, el PVC ha permitido soluciones rápidas y públicas, como compensaciones automáticas tras cortes prolongados de luz, revisión de cobros indebidos en créditos y reparaciones masivas en telecomunicaciones. “Lo que antes era un problema de servicio al cliente, hoy se interpreta como un problema de interés público. Cuando una empresa afecta a cientos de miles de personas, la respuesta no puede ser individual”, afirmó Larenas. Sanciones, reparación integral y prevención futura Larenas también subrayó que el modelo chileno combina sanciones públicas, reparación privada efectiva y medidas estructurales para evitar que los hechos se repitan. Entre ellas destacan: Multas colectivas proporcionales al número de afectados Indemnización incrementada en casos con agravantes graves Planes de cumplimiento que obligan a modificar procesos internos Compensaciones automáticas cuando la empresa tiene los datos de los afectados Además, enfatizó que el sistema reconoce hoy el daño moral colectivo, herramienta clave en casos donde una práctica masiva genera un agravio común a la comunidad de consumidores. Desafíos: tiempo, transparencia y el nuevo frente digital En el foro, Larenas destacó que, pese a los avances, existen desafíos urgentes: acortar los tiempos judiciales, asegurar que las compensaciones lleguen efectivamente a todas las personas y fortalecer la información ciudadana para que los acuerdos colectivos sean plenamente conocidos. Asimismo, advirtió sobre el surgimiento de abusos en entornos digitales: “El abuso ya no está solo en la góndola del supermercado. Hoy ocurre en algoritmos, en actualizaciones que degradan equipos, en filtraciones de datos o en fraudes electrónicos donde después se le dice a la persona que ‘ella autorizó’. Ese es el nuevo campo de batalla”. Finalmente, ODECU valoró la instancia como una oportunidad para fortalecer vínculos con organizaciones peruanas y autoridades que trabajan en la protección del consumidor. “Frente a prácticas empresariales que cruzan fronteras, la defensa del consumidor también debe ser regional. La acción colectiva, la transparencia obligatoria y la reparación automática son pilares que deben consolidarse en toda Latinoamérica”, concluyó Larenas.

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Investigación de ODECU revela fallas estructurales que afectan la transparencia y equidad de las tarifas eléctricas en Chile

A pesar de que cerca del 70% de la matriz eléctrica nacional proviene hoy de fuentes renovables, las tarifas que pagan los hogares continúan determinadas por mecanismos heredados de un diseño contractual desalineado con la realidad actual y por debilidades institucionales que afectan la trazabilidad y transparencia del sistema eléctrico.  Un estudio elaborado por la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, identificó que la estructura tarifaria que enfrentan los hogares chilenos presenta distorsiones profundas que no solamente provienen de la generación ni de la transmisión, sino de fallas acumuladas en la aplicación de principios de eficiencia, transparencia y responsabilidad dentro del mercado regulado. La investigación, financiada con el Fondo Concursable del SERNAC, concluye que un conjunto reducido de contratos firmados entre 2008 y 2013, correspondientes a cinco empresas generadoras, continúa dominando la formación del precio de la energía que pagan los clientes regulados, pese a ser contratos indexados al petróleo, al gas, al carbón y al tipo de cambio. Esta estructura explica una parte relevante del desalineamiento entre la matriz renovable actual y las tarifas finales. El estudio titulado “Transparencia y Equidad en las Tarifas Eléctricas” también evidencia que las debilidades en la trazabilidad y disponibilidad de información entregada por el Coordinador Eléctrico Nacional constituyen una falla estructural de gobernanza, que obstaculiza la fiscalización efectiva y dificulta el control ciudadano y regulatorio sobre los mecanismos de compensación por indisponibilidades, a lo que suma la correcta aplicación de los contratos y la comprensión del precio final que enfrentan los hogares. Como resultado de estas distorsiones, la investigación estima que se ha generado un sobrecosto sistémico cercano al 15% del componente de energía en las tarifas reguladas, incremento que no responde a costos reales del mercado eléctrico chileno, sino a fallas en el diseño y aplicación del marco contractual vigente. Una estructura tarifaria desconectada de la matriz actual El informe también señala que la exposición al tipo de cambio y a indexadores fósiles heredados de una matriz antigua, impide que las disminuciones en los costos de generación renovable se reflejen en las cuentas de los hogares. Asimismo, los altos niveles de energía renovable vertida, que superan los dos mil ochocientos gigavatios hora al año, representan una pérdida económica que, de manera indirecta, termina siendo absorbida por los consumidores. Para ODECU, el diagnóstico es claro. Según explica Stefan Larenas Riobó, presidente de la organización: “Nuestro compromiso es entregar información independiente, seria y técnicamente fundada que permita mejorar la regulación y proteger a los consumidores. Las familias tienen derecho a entender cómo se construye lo que pagan y a contar con un sistema eléctrico que opere con reglas claras, eficientes y transparentes”. Larenas agrega que esta situación no responde a factores naturales del mercado, sino a un conjunto de fallas que deben ser corregidas para que la transición energética se traduzca en beneficios reales para los hogares. Revisar contratos, fortalecer la gobernanza y avanzar en transparencia El estudio propone avanzar hacia una revisión integral del régimen contractual vigente, actualizar los mecanismos de indexación, reforzar la disponibilidad pública de información del Coordinador Eléctrico Nacional y mejorar los procesos de compensación ante indisponibilidades. Asimismo, recomienda acelerar la incorporación de almacenamiento y redes inteligentes que reduzcan los vertimientos renovables y permitir que los avances tecnológicos del sistema se reflejen efectivamente en las tarifas finales. Finalmente, Larenas subraya la importancia de avanzar en prácticas de transparencia sustantiva: “La ciudadanía tiene derecho a un sistema eléctrico que rinda cuentas con claridad y oportunidad. La transparencia no puede seguir siendo una obligación formal; debe convertirse en una práctica efectiva, que permita a los consumidores comprender y fiscalizar la construcción de sus tarifas”. Para revisar el estudio completo, ingrese aquí.

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Estudio de ODECU revela que ley de estacionamientos se cumple en el oriente de Santiago, pero no en el centro

La investigación identificó un alto cumplimiento en Las Condes y Providencia, y deficiencias importantes en Santiago centro y Ñuñoa. Ante esto, ODECU llama a fortalecer la fiscalización para garantizar igualdad de trato a todos los consumidores. En la Región Metropolitana, el cumplimiento de la ley de estacionamientos depende del barrio. Mientras en las comunas del sector oriente los recintos respetan la normativa, en el centro de la capital y zonas más populares las infracciones son frecuentes. Esa es una de las principales conclusiones del estudio realizado por la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, sobre la aplicación de la Ley 20.967, que regula los cobros y responsabilidades de los servicios de estacionamiento. Según la investigación, financiada a través del Fondo Concursable para Asociaciones de Consumidores del SERNAC, comunas como Las Condes y Providencia presentan los niveles más altos de cumplimiento, con recintos que aplican correctamente el cobro por minuto, entregan comprobantes claros y exhiben información visible al público. En cambio, en Santiago centro y parte de Ñuñoa persisten prácticas irregulares como el redondeo al alza, modalidades de cobro no permitidas y ausencia de carteles sobre derechos del consumidor. ODECU enfatizó que la Ley 20.967 permite solo dos modalidades de cobro, por minuto efectivo o por tramos definidos. Además, prohíbe expresamente los carteles que eximen de responsabilidad y exige registro exacto del tiempo de uso. Al respecto, ODECU señaló que, si bien la Ley 20.967 ordenó un mercado históricamente desregulado, su efectividad aún depende de una fiscalización más activa por parte de las autoridades y de una mayor educación al consumidor. Asimismo, la Organización de Consumidores y Usuarios anunció que continuará monitoreando este sector y difundiendo información para que las personas conozcan sus derechos antes de utilizar un estacionamiento. “Este estudio demuestra que la ley funciona, pero su cumplimiento depende del lugar donde uno estacione. En los sectores donde existe fiscalización y empresas formalizadas, se respetan las reglas; en otros, los consumidores siguen expuestos a cobros indebidos y falta de transparencia. El problema ya no es la norma, sino su aplicación desigual. Las autoridades deben asegurar que la ley se cumpla de la misma manera en todo el territorio, sin distinciones entre barrios”, señaló Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU.  Visitas a 25 estacionamientos en seis comunas de la Región Metropolitana El informe incluyó visitas con metodología de cliente oculto a 25 estacionamientos en seis comunas de la Región Metropolitana. Los resultados muestran que Las Condes alcanza un cumplimiento alto y Providencia medio alto, mientras que Santiago centro registra el peor desempeño, con casos donde no se informa el sistema de cobro ni se entregan tickets con los valores y tiempos utilizados. “Lo preocupante no es solo el incumplimiento, sino la desigualdad. No puede ser que el respeto a la ley dependa del barrio. Todos los consumidores, vivan donde vivan, deben tener el mismo derecho a un servicio regulado, transparente y seguro. Desde ODECU insistiremos en que se refuercen las fiscalizaciones y se corrijan las malas prácticas, porque la confianza en el mercado también se construye con reglas claras y cumplimiento efectivo”, agregó Larenas. Además, el informe observó que en clínicas y centros de salud de la Región Metropolitana existen diferencias en la aplicación de la gratuidad del estacionamiento para los casos de urgencia, beneficio que la ley establece como obligatorio. Mientras algunas clínicas, como Bupa, Dávila e Indisa, lo aplican correctamente, otras no lo informan de manera clara, lo que genera confusión en los usuarios. Finalmente, ODECU recomienda a los consumidores preferir estacionamientos que exhiban sus precios antes del ingreso y entreguen comprobantes detallados. Junto con esto, reitera la necesidad de fortalecer la fiscalización por parte de las autoridades. Para acceder al estudio completo y sus recomendaciones, ingrese aquí.

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