Propuestas y Opiniones

ODECU llama a no dejar atrás a consumidores vulnerables ante el fin anticipado de la “tarjeta de coordenadas”

ODECU manifiesta su preocupación por anuncios de entidades financieras que adelantan el término de la tarjeta de coordenadas como mecanismo de autenticación. La CMF dispuso que su eliminación obligatoria rija desde el 1 de agosto de 2026, con el objeto de permitir una transición ordenada hacia mecanismos más robustos (incluida la Autenticación Reforzada de Clientes) sin interrupciones en el acceso. El proyecto de Ley Integral de Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable, despachado por el Congreso y pendiente de promulgación, consolida un enfoque de derechos para las personas mayores, reforzando dignidad, autonomía e inclusión. Ese marco eleva el estándar: la modernización tecnológica no puede traducirse en exclusión de hecho ni en pérdida de autonomía para acceder a servicios esenciales como el financiero. ODECU recuerda que seguridad no puede ser sinónimo de “digitalización forzada”. Reemplazar un mecanismo físico por soluciones exclusivamente digitales (app, token virtual u otras) puede profundizar la brecha tecnológica y afectar especialmente a personas mayores; personas con discapacidad o limitaciones funcionales (visual, motora, cognitiva); usuarios sin smartphone, con conectividad inestable o que dependen de terceros/cuidadores; y consumidores con baja alfabetización digital. Además, este tipo de migraciones debe realizarse con estricto respeto a la Ley del Consumidor y a las relaciones contractuales vigentes: los proveedores deben asegurar información clara y suficiente, trato no arbitrario, y evitar cambios que, en los hechos, equivalgan a modificar unilateralmente condiciones de acceso a servicios contratados o a imponer barreras desproporcionadas para operar o recuperar el control de la cuenta. En ese marco, ODECU advierte riesgos concretos: (i) exclusión o degradación del acceso a cuentas y transferencias durante la migración; (ii) aumento de fraudes asociados al “cambio de mecanismo” (phishing y suplantación) si la comunicación no es clara y verificable; (iii) sobrecarga de canales de soporte que impide recuperar acceso a tiempo; y (iv) traslación del costo y el riesgo al consumidor (“si no migra, no opera”), lo que es inaceptable tratándose de servicios esenciales. Por lo anterior, ODECU solicita a bancos, al SERNAC y a la CMF, como salvaguardas mínimas: Continuidad real: ningún usuario debe quedar sin poder operar por falta de activación, caídas del sistema o fallas del nuevo mecanismo. Alternativas no exclusivamente digitales: opciones equivalentes para quienes no pueden usar app (soluciones seguras y utilizables). Asistencia efectiva y prioritaria: soporte presencial y telefónico reforzado, con procedimientos simples de recuperación de acceso, con atención preferente para personas mayores y usuarios con necesidades especiales. Información material y verificable: comunicaciones antifraude, sin ambigüedades, con verificación fácil y campañas específicas para prevenir estafas en la transición. Acompañamiento focalizado: apoyo y capacitación con cobertura territorial y resultados verificables (no solo “difusión”). No regresión y no arbitrariedad: el cambio no puede significar pérdida de acceso respecto del servicio previamente disponible ni trato desigual injustificado entre consumidores. ODECU seguirá monitoreando este proceso y promoverá que la transición hacia mecanismos más seguros se realice con inclusión, continuidad y respeto de los contratos, sin convertir la innovación tecnológica en una nueva forma de exclusión.

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ODECU participa en consulta pública del SERNAC sobre deber de informar planes “objetivamente mejores” en telecomunicaciones

La organización presentó observaciones para reforzar la operatividad y fiscalización de la futura Circular Interpretativa (Ley N° 21.708), y llamó a mejorar el diseño de las consultas para incorporar adecuadamente a actores institucionales. ODECU participó en la consulta pública del SERNAC sobre la Circular Interpretativa relativa al deber de informar planes de telecomunicaciones “objetivamente mejores”, incorporado por la Ley N° 21.708 al artículo 30 de la Ley de Protección al Consumidor. La consulta aborda cuestiones prácticas que inciden directamente en el ejercicio de derechos: cómo entender “servicio” y “plan objetivamente mejor”, cómo operar en ofertas conjuntas (packs), qué precio debe considerarse (precio fijo vs. precio promocional) y cuándo una modificación configura un “nuevo plan” que activa el deber de informar. En su participación, ODECU relevó como contenidos principales la necesidad de que las definiciones faciliten su operatividad y fiscalización, para evitar que el deber se transforme en un estándar meramente declarativo. En particular: (i) que “servicio” y “condiciones” se comprendan en sentido amplio, incluyendo atributos esenciales (capacidad, velocidad, restricciones relevantes, entre otros), para que las mejoras reales se informen efectivamente; (ii) que en paquetes de servicios la información sea comparable, exigiendo desagregación comprensible de cada componente y medidas para prevenir ventas atadas o empaquetamientos que reduzcan la posibilidad real de elección; (iii) que la comparación de precios considere el costo efectivo para el consumidor y no solo el “precio fijo” nominal, incorporando cargos obligatorios y duración de eventuales descuentos, de modo de evitar que promociones o estructuras tarifarias opacas vacíen el derecho a información útil; y (iv) que el concepto de “nuevo plan” se vincule a modificaciones relevantes de condiciones esenciales, con un estándar claro sobre cuándo y cómo debe informarse al consumidor. En este contexto, ODECU valora especialmente esta instancia como una primera señal de apertura hacia procesos participativos en instrumentos interpretativos. Se espera que esta experiencia se consolide y se transforme en una práctica permanente para futuras circulares y dictámenes del SERNAC, fortaleciendo la transparencia, la calidad regulatoria y la legitimidad de la interpretación administrativa en materias que impactan masivamente a consumidores y usuarios. ODECU también observa un aspecto metodológico de la consulta: el instrumento está diseñado principalmente para participación de personas naturales, con baterías de caracterización y preguntas que suponen una experiencia individual (género, fecha de nacimiento, relación contractual, ocupación), pero sin un cauce equivalente para que participen de manera adecuada instituciones que son actores naturales del sistema, como asociaciones de consumidores, empresas proveedoras, asociaciones gremiales y organismos públicos. En una consulta regulatoria de esta naturaleza, esa asimetría es relevante, ya que limita el seguimiento de la deliberación pública, dificulta la presentación de posiciones institucionales fundadas y reduce la capacidad de comparar técnicamente los argumentos aportados por distintos tipos de participantes. Asimismo, La modalidad de participación guiada no habilita comentar exhaustivamente todos los numerales del borrador de Circular; por ello, ODECU formuló observaciones adicionales sobre pasajes que el formulario no recoge, dado que la consulta no habilitó un campo de otras observaciones libres ni la posibilidad de adjuntar un documento como parte integrante de la consulta. Finalmente, ODECU espera que el SERNAC publique y sistematice los resultados de la participación, transparentando: (i) los principales puntos convergentes y divergentes, (ii) el razonamiento jurídico y regulatorio que sustenta la decisión final en cada materia controvertida (especialmente en estándares que pueden afectar el alcance del deber de informar), y (iii) el texto definitivo de la Circular con fundamentos explícitos que permitan su comprensión, fiscalización ciudadana y aplicación efectiva.

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Derechos de las personas consumidoras no deben legislarse por la vía del reajuste

ODECU manifiesta su preocupación por el uso de leyes de alta urgencia -como el reajuste del sector público- para incorporar “modificaciones a diversos cuerpos legales” en materias sectoriales que afectan directamente a las personas consumidoras y usuarias. Este diseño legislativo mezcla debates heterogéneos, dificulta el seguimiento público de los cambios y reduce la posibilidad de una discusión técnica y social adecuada, especialmente en derechos y servicios esenciales. Protección de datos personales. La Ley 21.806 modifica el artículo cuarto transitorio de la Ley 21.719, introduciendo reglas que aceleran y encauzan la instalación de la Agencia de Protección de Datos Personales. Para ODECU, cambios de esta magnitud -con impacto directo en tratamientos de datos en relaciones de consumo como el perfilamiento comercial, seguridad de bases de datos, decisiones automatizadas. debieron discutirse en un debate legislativo específico, no al interior de una ley de reajuste. Servicios básicos: electricidad La ley incorpora exigencias explícitas para la atención al cliente en distribución eléctrica: “deberán garantizar que la atención al cliente sea proporcionada por personal humano, cuando así lo solicite” y “El uso exclusivo de sistemas automáticos (…) quedará prohibido” en “consultas, quejas y solicitudes de información”. Además, fija un estándar: “asegurar (…) una atención personalizada dentro de un plazo máximo de cinco minutos”. Además la ley refuerza obligaciones para personas electrodependientes: registro actualizado y reporte “quincenalmente” a la SEC; y una “línea telefónica de atención prioritaria (…) garantizando su disponibilidad permanente y respuesta oportuna”, incluyendo fallas del equipo de respaldo. Se refuerza el estándar de respaldo: la distribuidora debe “entregar, sin costo (…) un sistema de respaldo” capaz de abastecer “la totalidad de los equipos médicos necesarios” durante interrupciones; y asumir “íntegramente” costos de adquisición, operación, mantenimiento, reparación y eventual reemplazo. ODECU valora el objetivo, pero advierte que este tipo de reglas requiere discusión, seguimiento público, y un control social y regulatorio robusto para garantizar cumplimiento real en terreno. ODECU llama a que el Congreso y el Ejecutivo eviten el uso de leyes de reajuste como “contenedores” de reformas sectoriales. Cuando se trata de datos personales y servicios básicos, el estándar democrático mínimo es un debate separado, con participación y control social.

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Opinión ODECU: Consulta Pública “Estudio de Mercado sobre Educación Superior” (EM09-2024), Fiscalía Nacional Económica

Con el objetivo de fortalecer el análisis y perfeccionar las recomendaciones del Estudio, de modo de promover decisiones informadas, reducir riesgos para los estudiantes y mejorar el funcionamiento competitivo del sistema de educación superior, formulamos las siguientes sugerencias.  Protección económica: gratuidad institucional y regulación de aranceles La consolidación y estabilidad del mecanismo de gratuidad institucional es fundamental para reducir la carga financiera de los hogares y moderar la exposición al endeudamiento estudiantil. De acuerdo con el informe, la ampliación de la regulación de aranceles permitirá que, en 2025, los aranceles regulados abarquen un 36,2% de la matrícula en instituciones adscritas a gratuidad. Este avance regulatorio es coherente con el diagnóstico de heterogeneidad de precios y con las dificultades que enfrentan los estudiantes para comparar alternativas en un entorno de alta complejidad y diversidad institucional. En ese marco, se sugiere que el informe final incorpore un análisis complementario que evalúe cómo la expansión de los aranceles regulados afectará los incentivos competitivos entre instituciones adscritas y no adscritas a gratuidad, considerando al menos las diferencias en estructura de costos y fuentes de financiamiento; la composición socioeconómica y académica de la matrícula; y el rol de becas y descuentos internos como instrumentos competitivos. Este análisis permitiría anticipar efectos no deseados en competencia, calidad y sostenibilidad financiera, y reforzar la coherencia entre política de gratuidad, regulación de precios y buen funcionamiento del mercado. Complejidad en la toma de decisión y asimetrías de información El Estudio identifica tres elementos que condicionan la toma de decisiones de los estudiantes y sus familias: (i) un ambiente de decisión complejo, con más de 5.000 programas de pregrado y una oferta muy diversa de instituciones y sedes, que se distribuyen territorialmente de manera desigual; (ii) desconocimiento y bajo uso de herramientas públicas de información y programas de orientación, pese a los esfuerzos desplegados por el Estado; y (iii) una brecha temporal significativa entre el momento de elección y la inserción laboral, que dificulta anticipar resultados efectivos en empleabilidad, ingresos, duración real y satisfacción. La encuesta y los grupos focales muestran que los estudiantes valoran simultáneamente variables económicas (empleabilidad, expectativas de ingresos, aranceles), académicas y reputacionales (acreditación, prestigio) y vocacionales, confirmando la naturaleza multidimensional de la decisión. Sobre esa base, se formulan tres sugerencias:  2.1 Ficha Pública Estandarizada por carrera Se sugiere que el informe final evalúe la factibilidad de recomendar la creación de una Ficha Pública Estandarizada por carrera, que complemente y operacionalice las recomendaciones ya formuladas en materia de plataforma digital centralizada, hito informativo obligatorio y transparencia a través de la acreditación. Esta ficha debiera contener, al menos, para cada programa: (i) tasas de empleabilidad al año 1, 3 y 5; (ii) tasas efectivas de titulación y deserción; (iii) duración real promedio y exceso de duración; (iv) una estimación de valor presente neto (VPN) o, al menos, información sistemática sobre costos y retornos esperados; y (v) un indicador sintético de satisfacción y/o mismatch cuando exista información estadísticamente representativa. Evaluación de la efectividad de los mecanismos públicos de orientación vocacional A partir de la información recabada por la encuesta y los grupos focales, y de las bases de datos de MINEDUC y de la Subsecretaría de Educación Superior, se sugiere que el informe final recomiende un análisis específico de efectividad de los mecanismos públicos de orientación vocacional, con foco en el conocimiento, uso y comprensión de plataformas como MiFuturo.cl; la llegada efectiva de los programas de orientación a estudiantes sin capital cultural o redes familiares vinculadas a la educación superior; y las brechas comunicacionales identificadas por los propios estudiantes. 2.3 Análisis territorial más granular Si bien el Estudio distingue zonas norte, metropolitana y sur, se sugiere que el informe final incorpore un análisis o, al menos, una discusión metodológica adicional respecto de zonas extremas y territorios con oferta particularmente limitada, donde la competencia se ve restringida por la inexistencia de determinadas carreras, la menor presencia de instituciones y mayores costos de movilidad. Mismatch laboral y consistencia de expectativas El anexo metodológico de la encuesta señala como uno de sus objetivos explícitos documentar el nivel de mismatch en dos dimensiones: i) calificación (sobre, sub o adecuadamente calificado); y ii) desalineamiento entre oficio y profesión estudiada. En esa línea, la información sobre mismatch, expectativas y trayectoria laboral constituye un insumo clave para diseñar políticas de información y mecanismos de rendición de cuentas por parte de las instituciones de educación superior. Se sugieren tres líneas de profundización: Profundizar el análisis por tipo de institución Se sugiere que el informe final profundice el análisis de mismatch según tipo de institución (universidades, IP y CFT), considerando que los perfiles de entrada y los objetivos formativos difieren entre subsistemas; la exposición al endeudamiento y los costos de oportunidad pueden ser distintos; y la información disponible para los estudiantes también varía. 3.2 Relación entre mismatch y atributos valorados en la decisión Se sugiere un análisis complementario que explore la relación entre los niveles de mismatch observados y los atributos declarados como relevantes en la decisión (empleabilidad, ingresos esperados, prestigio institucional, vocación), con el propósito de identificar en qué medida las expectativas iniciales se alinean o no con los resultados efectivos; y si ciertos discursos de marketing o señales reputacionales tienden a generar expectativas sistemáticamente desalineadas. 3.3 Difusión de indicadores de mismatch Se sugiere que el informe final recomiende evaluar la difusión pública de indicadores de mismatch por carrera o grupos de programas, cuando ello sea metodológicamente robusto y respetuoso de la reserva de datos personales. Priorización y uso del Estudio A la luz del diagnóstico contenido en el EM09-2024 y sus anexos, sugerimos que el informe final explicite una priorización y secuencia de uso de sus resultados desde la perspectiva de las personas consumidoras de educación superior. En ese marco, sugerimos: En el corto plazo, concentrar las recomendaciones en mejoras de información y decisión: fortalecimiento de la orientación vocacional pública, estandarización de la información clave para postulantes (como la propuesta de Ficha Pública por carrera) y mejor uso de los indicadores ya calculados de empleabilidad,

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ODECU presenta comparativo de las propuestas presidenciales 2022 en materia de Defensa del Consumidor

El presente documento de trabajo enfocado en una lógica comparativa y descriptiva apunta a consignar cuáles son las propuestas de la y los candidatos a la presidencia de Chile para el próximo período de gobierno en lo relativo a la protección de los consumidores.

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ODECU se reúne con la Subtel para analizar los problemas relacionados a la portabilidad numérica

El objetivo es colocar en la agenda de la Subsecretaria de Telecomunicaciones la necesidad de regular la portabilidad de servicios como internet y televisión de pago. Stefan Larenas, Presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios, ODECU, junto con parte de su equipo, se reunió con el Subsecretario (s) de Telecomunicaciones, Enoc Araya, para plantear la necesidad de revisar las actuales prácticas existentes en la industria que ponen trabas al proceso de portabilidad de servicios como el internet banda ancha hogar y la televisión de pago. En la ocasión, el representante de ODECU reconoció el éxito de la portabilidad numérica, que involucra a los servicios de telefonía móvil y fija. Sin embargo, destacó que aún existen malas prácticas en la portabilidad de los demás servicios que ofrecen las compañías de telecomunicaciones a los usuarios hogar. “En nuestra plataforma de atención al consumidor hemos recibido reclamos de malas prácticas asociadas a la contratación de paquetes de servicios, y que al momento de querer cambiarse de empresa, el usuario debe el mismo llevar los decodificadores a alguna tienda que define el operador, generado una situación, que en los hechos, impide la movilidad y afecta la competencia”, señaló Stefan Larenas. En tanto, desde el equipo del Subsecretario (s) de Telecomunicaciones, señalaron que la Subtel se encuentra analizando la materia y recopilando una mayor cantidad de antecedentes respecto a esta situación. Finalmente, Larenas compartió con las autoridades de la Subtel la iniciativa de crear un Observatorio de Portabilidad para detectar los problemas que aquejan a los consumidores en esta materia, y de esta forma, monitorear desde la sociedad civil el comportamiento empresarial.  

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Proyecto de ley que modifica Ley 19.496 sobre protección al consumidor estableciendo la garantía de bienes durables

Proyecto de ley que modifica Ley 19.496 sobre protección al consumidor estableciendo la garantía de bienes durables (PDF). [pdf-embedder url="https://odecu.cl/v2/wp-content/uploads/2025/10/WhatsApp-Image-2025-10-02-at-20.21.26.jpegwp-content/uploads/2017/12/2016-11-garantias-productos.pdf%22]

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